El Tribunal Supremo ha dado este viernes por primera una definición de 'material pornográfico' en una sentencia en la que ha confirmado la pena de ocho años y cuatro meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una hija y un hijo durante 2016 y 2017. Se trata de una resolución en la que la institución explica que no cabe la aplicación de la ley del solo sí es sí porque resultaría más grave para el condenado.
Comentarios
¿Está diciendo el TS que la nueva ley condena a más pena esos actos?
Ya no hacen falta marcadores, no...
Los jueces son un disparate
El "Ahimsa"ben todo su explendor