Hace 11 meses | Por Grahml a eldiariomontanes.es
Publicado hace 11 meses por Grahml a eldiariomontanes.es

El Tribunal Supremo ha rebajado de catorce a doce años de prisión la pena impuesta por la Audiencia de Cantabria al principal condenado por la violación grupal a una menor de 16 años en las fiestas patronales de Revilla de Camargo en julio de 2015, al admitir parcialmente el recurso del procesado y aplicar la conocida como ley del 'solo sí es sí'. El Supremo recuerda que la nueva legislación «no solo redujo, notablemente, el límite mínimo de la pena imponible, sino que amplió también el marco penalógico aplicable».

Comentarios

Lamantua

Y sin Irene Montero en política y con la modificación de la ley por PPSOE a quien hay que culpar..? Es para un amigo. roll

D

#10 ya ves, toda la vida en España escuchando la progresión de las leyes y no les ha importado.

D

Que cerdos. Por que razón no hubo manifestaciones ni comunicados dd políticos en este caso?

GeneWilder

#2 Continuábamos para bingo.

D

#6 #11 pero es que no entiendo nada.
Osea, un niñato diciendo putas en uns novatada son dos semanas de telediarios.
La manada tuvo repercusión por años, políticos se hacían la foto hablando mal del tema y criminalizando a los mamarrachos esos.
Unos futbolistas tienen sexo con una menor y les caen 20 años.

Por qué esto es diferente, hay un detalle que se me escapa, y os juro que no se que es.

Actualización: no hay comentarios en el Twitter de Irene montero ni sus colaboradores. Alguien sabe qué ha pasado?

ElChepas

#2 #14 se saca el Pantone para decidir si hay que hacer o decir algo, o no

v

#14 Todo con la misma ley. No se te escapa a ti, se le escapa a los jueces. No tiene que decirlo Irene Montero, si alguien puede decir "controlamos desde atrás la sala de lo penal del tribunal supremo", sin que pase nada, cuando la sala de lo penal del tribunal supremo hace política con estas decisiones, no podemos echarle la culpa a Irene, digo yo.

themarquesito

#2 Sospecho que porque no fue en un evento multitudinario (las fiestas patronales de Revilla de Camargo no son como los Sanfermines), ni en una ciudad notable.

pedrario

#19 Me halaga al mención, aunque no me considero suficientemente experto en ley para determinar sobre este asunto, aunque sí he leído muchos casos de este tipo y puedo decir que creo que es como dices.

Preciso también que he visto algún caso de pena mínima en la cual se ha mantenido por considerar que entra dentro de la misma horquilla por las circunstancias del caso y detalles justificados de la resolución, que podrían entender que pertenece a un tramo intermedio de la nueva ley digamos.

Digamos que la mayor cagada de esta ley es usar la brocha gorda, como quieren llamarlo a todo agresión y decir que todo es igual de horrible, unificando tipos, al final los tramos quedan difusos. Con la anterior ley, al haber más tipos, era más claro saber qué significaba condenar por un tipo penal, pero traducirlo a la nueva ley que es más amplia, pues provoca estos problemas, y el garantismo procesal deviene en aplicar lo que mejor conviene al reo.

Hay que recordar que en una revisión no se puede subir condena, solo mantener o reducir, y que no se rejuzgan hechos, los que vengan en la sentencia son los que hay que tener en cuenta. Si un juez quisiera rebajar porque cree que no había violencia, pero en la sentencia se acreditó que sí la había, pues no puede refutar eso.

s

No podía saberse

G

Por poner en antecedentes. A pesar de ser un delito cometido en 2015, fueron detenidos en 2021

Dos jóvenes detenidos por la violación a una menor hace seis años en unas fiestas de Cantabria

https://www.elconfidencial.com/sucesos/2021-03-17/detenidos-violacion-menor-6-anos-cantabria_2995691/

G

#5 No sé por qué iba a tener negativos esta noticia.

Como se detalla en #3, sin duda existe un alto problema de seguridad para las mujeres (en este caso menor de edad), que de buenas a primeras, al responder insultos, les violan de la manera más salvaje posible.

El que sea un hecho que necesite de casi una década para ser sentenciado ( y por la circunstancia de que el mismo criminal "alardeara" de violar niñas) deja claro la de casos que quedan sin resolver, dejando a la víctima totalmente desvalida y seguramente traumatizada para toda la vida.

Y además de todo esto, el que la sentencia inicial sea reducida en dos años, por causa de una desastrosa redacción de la legislación nacional, sólo añade más leña al caos que se puede uno encontrar al tener inútiles al mando de la gestión del país.

Todo mal.

Y esto es una prueba de ello que reúne prácticamente todo.

c

#7 Desastrosa redacción dada la desastrosa composición de nuestro poder judicial.

starwars_attacks

#7 ha sido cosa de los jueces, que saben muy bien cuando quieren atacar una ley que no les gusta.

ElChepas

#8 en la primera noticia que han puesto dice que el tercero que escapó estaba en Marruecos localizado

https://www.elconfidencial.com/sucesos/2021-03-17/detenidos-violacion-menor-6-anos-cantabria_2995691/

Kateter

#3 Si tenemos a la Ultraderecha dando por saco, imagínate esta fauna que debe existir por España. wall

c

#3 Claro.

Por eso le revisan el caso para aplicar nuevas mínimas más bajas. Porque los hechos merecen menos pena...

Que la horquilla penal también contempla penas más altas se les escapó.

G

#12 No.

Simplemente la Constitución española no permite la retroactividad de las leyes si no son favorables o son más restrictivas:

"Artículo 9

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


Y por otro lado, el código penal, en el artículo 2.2 sí permite la revisión de la condena si el cambio en la ley es favorable al reo


"Artículo 2.


2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario."



https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Teniendo en cuenta estos principios legislativos, las penas máximas no se aplicarían nunca si perjudicán al sentenciado y las penas mínimas ya establecidas anteriormente, sí se verían afectadas si la nueva ley contempla nuevas mínimas que le favorecieran, como es el caso.

Creo que ya se ha dicho varias veces, y no sé si tu comentario va en tono sarcástico obviando lo que detallo (si es así pido disculpas), pero yo lo destaco de todas maneras.

c

#16 La nueva ley tiene mínimos menores. Pero por qué considera el Juez que la sentencia apropiada a este caso es la sentencia mínima? Por qué no considera que merecen una pena mayor ?

G

#18 Porque si dentro de una categorización específica en la anterior ley, se le sentenció al mínimo, al existir esa misma categorización en la nueva ley, si se reclama una revisión de sentencia, se le aplicará la nueva pena mínima si en esta nueva ley, esa categorización tiene una pena mínima menor que en la anterior ley.

No obstante, creo quepedrariopedrario puede especificar más y entrar en mayor detalle, en caso de que tuvieras más dudas.

c

#19 Entonces es que el juez anterior estimó que los hechos descritos merecían una sentencia mínima.

Donde crees que está el problema? En la ley?

G

#20 Sí, el juez anterior, por las pruebas que se hubieran mostrado o por otros tantos factores presentados durante el juicio, estimó una condena mínima.

Es probable que el juez anterior hubiera también estimado un tipo de delito mayor (con mayores penas) al inicialmente estipulado, de ahí que el juez de turno entienda aplicable la menor condena según el veredicto en el juicio.

Pero de todas maneras , aparte de que desconozco los detalles del auto de procesamiento, mi conocimiento de derecho penal es bastante limitado así que prefiero opinar no más sobre aquello que destacan en los medios.

c

#21 Es probable que el juez anterior hubiera también estimado un tipo de delito mayor
Entonces es el mismo delito o no lo es ?
Existe una horquilla penal aplicable o no existe ?

Guiarse por las informaciones de los medios en asuntos como este, es el camino a la más absoluta desinformación.

Mi opinión (tan desinformada como la mayoría) es que si. La ley es defectuosa por ingenua: Suponía una honestidad judicial que en este país está muy lejos de existir. Debería haber sido mucho más detallada y menos interpretable, dejando menos margen al juez (algo que también es.muy contraproducente, estaríamos.criticando.por lo contrario).

También creo que se ha utilizado la ley para hacer política a costa de las víctimas con una total falta de escrúpulos por parte de algunos jueces

G

#22 Creo que ya te he explicado lo suficiente como para que lo entiendas, suponiendo como digo en #16, que tu comentario en #12 no es sarcástico.

Pero insistes en preguntar, entiendo ya sarcásticamente.

Así que prefiero que no te andes con rodeos y vayas al grano de adónde quieres llegar,.si es que quieres llegar a alguna parte.

Añado, y ya respondiendo, porque veo que no me has entendido en #21.

Probablemente, el juez inicial en 2021, estableció un delito mayor del supuesto, una vez ya realizado el juicio. Al ser mayor el delito, probablemente las penas escogidas fueran las menores establecidas según la anterior legislación.

Luego la respuesta sería sí a ambas preguntas.

Pero repito, no conozco el auto de procesamiento.

Igual lo puedes encontrar en algún lugar.

c

#23 No entiendo muy bien. Con "un delito mayor del supuesto" a qué te refieres?

Cuando se condena, se condena en base a un delito cometido y en base a las circunstancias del mismo y la horquilla penal contemplada por la ley. ¿ No es así ?

Por lo tanto la condena es por un delito concreto. Y la sentencia se debe al delito y a las circunstancias que lo rodean. El juez emitió una sentencia de X años.

¿No es así?

Ahora se revisa el juicio, y aunque la horquilla penal existente permite penas menores, iguales o superiores a la condena en vigor, el nuevo juez decide que se rebaja la pena 2 años.

¿No es así?

Esos son hechos (salvo que la respuesta a alguna de esas preguntas sea No).

Para poder profundizar más, sería necesario conocer muy a fondo todos los detalles.

Mi sesgo me dice que se está utilizando a las víctimas para hacer política, y que muchos jueces "están a tope con ello". Pero claro, eso ya es opinión.

Estaría bien conocer todos los detalles y sobre todo todas las posibilidades interpretativas que la ley le ofrece al juez en este caso. Para eso necesitaría alguien experto en derecho y honesto intelectualmente.

G

#24

"Mi sesgo me dice que se está utilizando a las víctimas para hacer política, y que muchos jueces "están a tope con ello". Pero claro, eso ya es opinión."

Si hubieses comenzado por ahí ya en #12, nos habríamos ahorrado mucho.

Las conspiranoias son muy atractivas para el público al que van orientadas. Pero personalmente prefiero mantener esas conspiranoias a un lado, sobre todo cuando existen leyes (mejor o peor hechas) que provocan tales situaciones alejadas de "teorías" de demostraciones creíbles y lógicas.

c

#27 Correcto.

Y cuál te parece la respuesta a mis preguntas anteriores?

Que conclusiones sacas de ello ?

G

#28 Ve al grano y explicate mejor.

c

#30 Al grano?

Contestaste a una parte del post. Simplemente te pregunto cuál es tu respuesta al resto.

Luego, una vez.establecidos los hechos, podremos discutir las interpretaciones de los mismos.

starwars_attacks

Los jueces hacen lo que les sale de las narices, y punto. La ley se publicó con unas directrices que indicaban cómo se aplicaba y se las han pasado por los capítulos, dejen ya de engañarnos, que estamos cansados.
Espero no tener nunca más en la vida tener que acudir a que un juez me arregle mis asuntos, de verdad....Si me violan ya pensaré en alguna solución, creo más en Dios que en estos letrados.
Resumen: se han pasado la Ley del solo sí es sí por donde ellos han querido, no por donde dijo el legislador.

aupaatu

Las interpretaciones de la la ley del Supremo denotan la catadura moral y su posicionamiento político cuado las supuestas abstracciones se convieten en rebajas de condenas,con el unico fin de desacreditar a rivales políticos.
Seria interesante saber cual seria el resultado del caso con IA y aplicarlo a las resoluciones de los jueces en sus sentencias de esta y otras leyes para comprobar cuanto interpretan barriendo para casa.

J

Solo 1 negativo? Espera que es domingo por la mañana lol