Hace 10 años | Por bonobo a noticias.lainformacion.com
Publicado hace 10 años por bonobo a noticias.lainformacion.com

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha ordenado al Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) que se incoen los correspondientes expedientes disciplinarios a los tres atletas que se fotografiaron realizando el saludo nazi en un centro deportivo de León, informó este lunes la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Comentarios

oso_69

#7 No. Estoy diciendo que, según entiendo después de leer el artículo 170, hay una diferencia entre decir "¡Viva ETA!" y "¡ETA mátalos!". Lo primero sería una inmoralidad, lo segundo sería delito. También hay otra diferencia, ETA es una banda terrorista en activo -todavía no se han disuelto- y Franco está muerto. Los crimenes cometidos por los terroristas están organizados y apoyados por la organización, y los crímenes cometidos por los fachas lo son, al menos aparentemente, por personas aisladas y a título personal, y no de un partido u organización concreta. Al menos ahora.

N

#8 Estoy totalmente en desacuerdo contigo, y te vas por los cerros de Úbeda con tu comentario.

Estás diciendo que vitoreara a ETA como al Real Madrid es inmoral pero no debe ser un delito en un principio.


Luego dices que vitorear a ETA es peor que vitorear a Franco o al Franquismo y das un par de razones.

-ETA está en activo y Franquismo no.
No es cierto, el Franquismo sigue activo, al menos tanto como ETA, incluso más:

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Etc, etc, etc...


"Los crimenes cometidos por los terroristas están organizados y apoyados por la organización, y los crímenes cometidos por los fachas lo son, al menos aparentemente, por personas aisladas y a título personal,"

Pertenencia a banda armada es un delito añadido, pero eso no quiere decir lo demás no lo sea. Actuar de modo racista y golpear a alguien es delito, independientemente de que se pertenezca o no al Ku-Klux-klan. No hay diferencia entre vitorear al Ku klux klan o a un asesino que matara él solo a varias personas por racismo.

Todo esto venía de la pregunta sobre "si juzgar como delito vitorear a ETA era coartar la libertad de pensamiento de la gente". Yo creo que no, ni vitorear a ETA ni a ningún asesino reconocido, y por supuesto, mucho menos a un genocida como fue Franco.

oso_69

#9 Creo que no me estoy yendo por los cerros de Ubeda. ¿Vitorear a ETA debería ser delito? Depende de con que intención se la vitoree. Si se hace recordando su lucha contra el franquismo casi que se podría entender. Si se hace refiriéndose a sus atentados más actuales, y animándoles a continuar sí sería un delito. Y sí, creo que la diferencia entre ETA y el "Franquismo" como partido o movimiento es que este último murió con Franco, igual que el Tercer Reich murió con Hitler. Luego surgieron partidos afines a esa ideología, es decir, ultranacionalista y ultraderechista, pero el Movimiento murió. El Frente Nacional francés tiene un programa muy parecido a los ultras españoles, ¿crees que son franquistas? Qué haya grupos que amparándose en esa ideología* cometan delitos no lo niega nadie.

* Siempre me gusta distinguir, a efectos simplemente aclaratorios, entre los que profesan una ideología, y los que amparándose en ella ejercen la violencia, al igual que ocurre con muchos grupos ultras de los clubs de futbol. En muchas ocasiones el motivo da igual, lo que buscan es simplemente el sentimiento de pertenencia a un grupo y la impunidad que esto les puede ofrecer.

Qué no se hayan depurado responsabilidades de crimenes cometidos durante el franquismo no significa que éste continue vigente.

Define "pertenencia a banda armada"

Y desde luego para eso está la agravante de delito de odio.

"CAPÍTULO IV

De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

Artículo 22

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

Ir a Norma modificadora Circunstancia 4.ª del artículo 22 redactada por el apartado segundo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo."

N

#10 El tercer reich habrá muerto con Hitller pero el Nazismo no.

oso_69

Añado:

Muchas veces confundimos el lenguaje popular con el jurídico. Un "¡Arriba España!", o incluso un "¡Viva Franco!" no constituirían delito. Esto es apología del terrorismo

"CAPÍTULO II

De las amenazas

Artículo 169

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 170

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas."

Con una modificación de 1998

"Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio, por la que se modifican el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

d) La creación de un segundo apartado en el artículo 170, en el que se sanciona el reclamo público de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, y con el que se pretende cubrir un ámbito de impunidad detectado entre las amenazas (que no se aplican a las genéricas o de sujeto pasivo indeterminado) y la apología (que, en la concepción del Código Penal de 1995, sólo se castiga como forma de provocación a un delito específico), de inexcusable atención.

En efecto, una de las finalidades prioritarias de los violentos es la atemorización de la sociedad, para lo cual reiteran actos de desórdenes públicos, violencia callejera, intimidaciones y amenazas. Frente a la gran mayoría de estos actos, el Código Penal otorga a la sociedad protección suficiente, lo que no puede decirse respecto de algunos comportamientos genéricos de intimidación que se llevan a cabo mediante el anuncio o reclamo de actuación de grupos terroristas, intimidaciones que se sitúan técnicamente entre la amenaza y la apología, sin corresponderse estrictamente con ninguna de estas figuras delictivas.
IV."

oso_69

¿Pero lo hicieron de manera oficial, es decir, en una foto oficial, o simplemente hicieron el gilipollas y/o mostraron su ideología en una foto particular? Porque si bien en el primer caso me parece lógico que lo investiguen y sancionen, en el segundo creo que es algo que pertenece a su intimidad.

Ahora bien, me parece correcto que se le dé publicidad a ver si se quedan sin patrocinadores.

N

#3 En España está prohibido hacer apología del terrorismo, y en Alemania del Nazismo. Y va siendo hora de que nos vayamos enterando que el Franquismo es identificable con los dos.

oso_69

#4 Hacer el saludo imperial, fascista o nazi no es ilegal en España, por mucho que a algunos les pese. Qué si por alguno fuese, metería en la cárcel a la gente solamente por sus pensamientos.

N

#5 ¿Estás diciendo que la gente debería poder apoyar a ETA como si fuera el Real Madrid?

Ruador

Con un titular así, no se si es bueno o malo lo que hacen a los atletas que hicieron el saludo nazi.

Estoy espesa hoy¡¡¡

bonobo

#1 Incoar = Enjuiciar si te ayuda ...