Hace 7 años | Por Thornton a noticias.juridicas.com
Publicado hace 7 años por Thornton a noticias.juridicas.com

El TC entiende que esta proclamación del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que escoja, en la forma en que está redactado el precepto, no atenta contra los derechos constitucionales invocados. Esta posibilidad de ofrecer la información en catalán queda siempre, y en todo caso, condicionada a que la normativa estatal no prevea expresamente que deba darse en castellano. Así sucede, por ejemplo, con el etiquetado y presentación de los bienes y servicios comercializados en España, que sí deben figurar en castellano.

Comentarios

D

#4 Racismo con catalanes?
lol lol lol

Thornton

#4 Tu argumento me suena, salvando las distancias, a los argumentos de los israelitas. En cuanto se critica algo del estado de Israel, te acusan de antisemita, independientemente de que la crítica sea justa o no.

D

titular engañoso "Esta posibilidad de ofrecer la información en catalán queda siempre, y en todo caso, condicionada a que la normativa estatal no prevea expresamente que deba darse en castellano"

es decir que no contradigan todas estas

https://ca.wikipedia.org/wiki/Llista_de_normes_que_estableixen_l%27%C3%BAs_obligatori_del_castell%C3%A0_a_l%27Espanya_contempor%C3%A0nia

Thornton

#1 Tal vez lo veas engañoso, pero:

"El deber de disponibilidad lingüística es un deber superior al derecho al fomento del uso de la lengua catalana, y no es posible que sólo con la invocación de esta finalidad se quiebren los derechos de los consumidores."

"Una medida de fomento del uso de la lengua catalana, para ser considerada conforme con la Constitución, no puede suponer en ningún caso la proscripción del empleo de la lengua castellana"

D

#2 claro

Supremacismo ( que rima con racismo) puro y duro

Liet_Kynes

Lo que dice la noticia:

Por ello, el TC entiende que esta proclamación del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que escoja, en la forma en que está redactado el precepto, no atenta contra los derechos constitucionales invocados

Lo que es noticia para el periodista:

El rechazo del TC en sentencia del Pleno de 4 de julio (recurso 7418/2010) a la pretendida inconstitucionalidad del Código de Consumo catalán debe apreciarse con reservas, porque el Alto Tribunal lo condiciona a que el uso del catalán no proscriba el uso del castellano.

O sea, que la noticia no es que se haya rechazado el recurso porque la ley sea constitucional, sino una puntualización de la sentencia

Tendencioso no, lo siguiente

Aokromes

#0 LEGUAS OFICIALES?

D

" no puede suponer en ningún caso la proscripción del empleo de la lengua castellana."
Mas claro agua