Los alimentos son mucho más que el sustento material del menor. Así el artículo 142 del Código Civil describe que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. La obligación alimenticia no tiene una duración automática. Efectivamente, ni la obligación de alimentos a favor del menor concluy
Comentarios
Si es un hijodeputa tocará pagar hasta que el juez decida
Si es un nini es por la educación recibida. Toca asumir responsabilidades por el trabajo mal hecho.
Una goma a tiempo hace milagros.
Hasta que un juez diga lo contrario, sí.
Y encima habrá que pagar los productos del nini por encima de sus posibilidades, de primeras marcas para arriba.
Vamos, que si la madre tiene la custodia, se la carga el muerto a ella porque lo va a tener que alimentar igualmente.
Claro que si el padre ha tenido que pagar una paga todos estos años y ademas la mitad del piso sin vivir en él, es como si el karma se volviese contra la madre (o el padre si es al revés)