Hace 2 años | Por reithor a ctxt.es
Publicado hace 2 años por reithor a ctxt.es

El TC, en una sentencia que no por esperada deja de sorprendernos, ha declarado, la inconstitucionalidad del Decreto Ley del 14 marzo de 2020 por el que se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional ante una crisis sanitaria grave, de dimensiones desconocidas hasta ese momento, y que la Organización Mundial de la Salud ha elevado a la categoría de pandemia. [...] Por mucho que lo maticen, es difícil que encaje dentro de la razón jurídica que impone el respeto a la Constitución y a las leyes que la desarrollan.

Comentarios

reithor

#12 No sé, habría que buscar muchos rabinos dispuestos a circuncidar zombies.

P

Alegar que era preferible saltarse la legalidad a respetarla y que el TC hace mal al no darles un pase… como está la cosa.

reithor

#1 También comenta que la legalidad propuesta es incompatible con la situación que vivimos entonces. Así están las cosas.

P

#2 con eso puedo estar hasta de acuerdo. Creo que las normas no preveían algo como lo que pasó y el legislador haría bien en tomar nota para la próxima, incluso podría haberlo hecho ya…

reithor

#4 Yo también estoy de acuerdo con que se legisle un estado específico para emergencias sanitarias, pero me da que para eso tienen que ponerse de acuerdo los irreconciliables.

D

#5. Ya puestos que se pongan con lo del meteorito, no sea que no esté cubierto por la ley de emergencia sanitaria.

Ah, y otra para el apocalipsis zombie... habría que aclarar si un no-muerto es un derechohabiente, o si sus deudos responsables civiles subsidiarios.

reithor

#10 Lo del apocalipsis zombie ya salía en la Biblia, precisamente en el libro del Apocalipsis, donde (al igual que Jesucristo) resucitarían todos los muertos merecedores de la vida eterna. Vamos con 2000 años de retraso en ese aspecto.

D

#11. Bueno ahí aplicaría más la jurisprudencia actual, todos vemos que dos mil años son pocos para que se extingan los derechos de los colonos judíos...

Dene

#1 no dice eso. dice que la ley se interpreta según la circunstancia. y que el estado de excepcion, tal y como esta definido, no podría ser aplicado porque la situacion anormal no viene provocada por personas (revolucion, golpe de estado, disturbios generalizados) sino por un bichito que no está en la constitucion... amen que el estado de excepcion hubiera sido todavía peor en terminos de restriccion de derechos basicos, porque bajo estado de excepcion la limitacion de derechos es automatica, no opcional....

P

#6 la limitación de derechos es automática?
“ a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.

b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.”
Creo que se equivoca.
En cualquier caso, no tengo claro si el estado de excepción sería apropiado o no. Lo que tengo clarísimo es que el confinamiento que se hizo es inconstitucional, que es una vergüenza que haya 5 magistrados que digan que no lo fue y que el respeto a la constitución, especialmente en aspectos tan delicados, es una obligación inexcusable del ejecutivo.

Dene

#7 igual la verguenza es qeu 6 digan que si... por que verguenza? la normativa admite perfectamente los votos particulares. al fin y al cabo el TC INTERPRETA no dicta la ley

P

#14 la interpretación de la constitución no es completamente libre, se tiene que hacer tomando en cuenta ciertos principios del derecho. No puedo decir que yo no maté a alguien porque sólo le disparé 30 veces y el solo se murió (por poner un ejemplo chorra).
Por supuesto que los votos particulares son legales y lícitos pero en esta situación basta saber lo más mínimo de derecho para saber que el confinamiento fue inconstitucional y tratar de interpretar otra cosa es de tener poca vergüenza y ganas de justificar lo injustificable.
Solo alguien que no sabe lo más mínimo de derecho o que está muy fuertemente politizado puede sostener que lo es.
Creo que no sabes mucho de derecho (disculpa que lo asuma así). Si de verdad quieres hacerte una opinión propia es tan fácil como mirar los artículos aplicables de la CE y de la LO que regula los estados estos y también echarle un ojo a como se deben interpretar las normas en España, creo que en el primer artículo del CC hay información pero esto no lo sé seguro. Te aseguro que si lo hicieses y dejases de lado quién ha votado que, de qué signo es el gobierno, de qué signo son los magistrados y todo eso, lo verías por ti mismo.
Incluso sin llegar tan lejos, en los argumentos de los magistrados se ve claramente como por ejemplo Pumpido habla sobre vaguedades sin entrar al fondo de la cuestión y Trevijano dice cosas muy concretas y específicas sobre la legalidad.

Dene

#15 la interpretacion del TC es una mierda pinchada en un palo
Hay que ser muy muy parcial para decir que se eliminaron derechos fundamentales, en concreto a la libre circulación. Se limitaron y mucho pero no se eliminaron. Durante el confinamiento yo salía a comprar comida, salía 1 hora a 1 km de casa a hacer ejercicio, salía a trabajar (trabajos esenciales)... como digo, se limitó pero no se eliminó. Y ahi patina el TC totalmente y se ve claramente a poco que se lea el diccionario de la RAE.

P

#16 la palabra eliminar no tiene nada que ver, se está hablando de limitación frente a suspensión.
Mira si de verdad te quisieses informar yo mismo me tomaría la molestia de pasarte los artículos aplicables y los links pero se ve a la legua que eso a ti te importa un bledo.
Suerte viendo la vulneración de tus derechos constitucionales como si fuese un partido de fútbol de los tuyos contra los otros.
A hacer ejercicio no se podía salir, por cierto.

ChataPereda

Las sentencias del TC son discutibles. Pues claro. Son, tan políticas y tan partidistas, como los actos del resto de poderes y órganos del Estado. Ya era hora...
Quienes están obligados a acatarlas y hacerlas cumplir, en su caso, son los poderes públicos.

J

A lo mejor el hecho de que el estado de alarma sea objetivamente una medida que desde el punto de vista jurídico sea inadecuada es indiscutible, no lo sé, pero creo que deja en evidencia que el estado no ha funcionado bien, y como dije en otro comentario, por estado me refiero a TODO el estado, no solo el gobierno.

- Acepto que el gobierno haya utilizado de forma errónea una medida no adecuada, en vez de utilizar la alternativa correcta, pero también tendría en cuenta que básicamente era una situación sobrevenida con gran incertidumbre y que pilló de imprevisto a todo el mundo.
- Mientras tanto, el TC ha estado tranquilo y un año después sentencia, además con gran desacuerdo por lo dispar de la votación, desde la tranqilidad de sus despachos, de no ser responsables de nada, y de tener todo el tiempo del mundo para plantearlo, que fue una medida inadecuada.

Ed_Hunter

Al final lo que se demuestra, una vez más, es que la Construcción Española está mal redactada.