Hace 11 meses | Por bonobo a 20minutos.es
Publicado hace 11 meses por bonobo a 20minutos.es

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se establece un caso en el que no se puede desahuciar una vivienda que haya sido previamente ocupada de manera irregular. Esta resolución anula así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que autorizó el desahucio de una familia vulnerable con dos menores de edad, al considerar que no se comprobó "de forma previa y fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores".

Comentarios

fofito

Cambió la vivienda de propietario debido a la sentencia?

Presi007

De esta forma, aclara que "el órgano judicial contencioso-administrativo no es competente para determinar las concretas medidas a adoptar, pero sí debe comprobar antes de autorizar la entrada en un domicilio ocupado ilegalmente, al objeto de proceder a su desalojo, que la administración que lo ejecuta ha tenido en cuenta la protección de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes".

tdgwho

Cojonudo.

Así hacemos valer el artículo 47 de la constitución y nos pasamos por el forro de los cojones el 33.

omegapoint

#1 no joder, se puede cumplir el 33 también.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

uno okupa la casa de un banco para no vivir bajo un puente y que los niños no duerman bajo la lluvia.

mientras no se les de una solución habitacional estatal, se paralizan las obligaciones impositivas del banco sobre esa vivienda y se les paga un alquiler testimonial de un par de euros por metro cuadrado.

Todos contentos.

tdgwho

#3 y la indemnización?

Te has dejado esa parte

Rudolf_Rocker

#5 El par de euros, con eso tienen para comprar dos bancos Populares, así que no es moco de pavo.

omegapoint

#6 #5 un par de euros por metro cuadrado. Y exención fiscal.

leelo todo

noexisto

#5 se la pides al estado mediante responsabilidad patrimonial