El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la rebaja de penas de prisión acordada por la Audiencia Provincial de Almería para un hombre que secuestró durante horas a unos novios y que agredió sexualmente en dos ocasiones a la mujer, ya que considera que una correcta aplicación de la llamada ley del 'solo sí es sí' redundaría “en su perjuicio” ya que obligaría a la “imposición de otras penas y medidas que ahora no pesan sobre él”.
#1:
Otro caso "aislado" de revocación de rebaja de condena, vaya hombre, cuanto "fallan" los jueces con su supuesta "neutralidad" y "garantismo de aplicación rigurosa de la ley" oye...
#3:
Me parece que el meneante, cuyo nombre prefiero no mencionar y que además me tiene (ahora sí, ahora no) ignorado, no se ha leído su propio meneo: la sentencia dice que sí es correcto reducirle condena pero no de la manera que se hizo porque estaría perjudicando al reo.
Es decir, el interés del titular y el meneo es puramente sensacionalista y karmawhore.
Otro caso "aislado" de revocación de rebaja de condena, vaya hombre, cuanto "fallan" los jueces con su supuesta "neutralidad" y "garantismo de aplicación rigurosa de la ley" oye...
Me parece que el meneante, cuyo nombre prefiero no mencionar y que además me tiene (ahora sí, ahora no) ignorado, no se ha leído su propio meneo: la sentencia dice que sí es correcto reducirle condena pero no de la manera que se hizo porque estaría perjudicando al reo.
Es decir, el interés del titular y el meneo es puramente sensacionalista y karmawhore.
#3 el resumen de lo que dice, si lo entiendo bien, es que antes de la ley del solo si es si le caian 24 años y despues le caian 2 veces 18, asi que, primera conclusion, la ley del solo si es si en determinados casos aumenta las penas.
tambien dice que el tribunal le rebajo la pena a 18 años aplicando mal la neuva ley, algo que me cuesta creer que no supieran que estaban haciendo, para mi el titular es hasta suave con la justicia española en este caso en particular
Lo que dice la noticia es que con la ley anterior eran 24 años (se incluye delito de secuestro, ojo), con la nueva serían 18 años y además habría que sumar libertad vigilada e inhabilitación. El tribunal aplicó la reducción pero no las otras dos nuevas penas y el Supremo ha dicho que o se aplica todo o no se aplica nada.
No me parece que haya mala intencionalidad por parte de ningún juez, como algunos indican por aquí de forma maliciosa.
De todas formas, a ver que pasa, porque lo mismo el reo dice que prefiere aceptar la libertad vigilada e inhabilitación si así reduce la pena de cárcel. Porque si no me equivoco, en caso de dudas sobre que interpretación es más beneficiosa el que decide es el reo.
Algunos no se molestan ni en leer la entradilla. Revocan la rebaja porque aplicar la ley supondría un perjuicio para el condenado, ya que tendrían que aplicar agravantes que antes no se contemplaban.
Comentarios
Otro caso "aislado" de revocación de rebaja de condena, vaya hombre, cuanto "fallan" los jueces con su supuesta "neutralidad" y "garantismo de aplicación rigurosa de la ley" oye...
Me parece que el meneante, cuyo nombre prefiero no mencionar y que además me tiene (ahora sí, ahora no) ignorado, no se ha leído su propio meneo: la sentencia dice que sí es correcto reducirle condena pero no de la manera que se hizo porque estaría perjudicando al reo.
Es decir, el interés del titular y el meneo es puramente sensacionalista y karmawhore.
#3 el resumen de lo que dice, si lo entiendo bien, es que antes de la ley del solo si es si le caian 24 años y despues le caian 2 veces 18, asi que, primera conclusion, la ley del solo si es si en determinados casos aumenta las penas.
tambien dice que el tribunal le rebajo la pena a 18 años aplicando mal la neuva ley, algo que me cuesta creer que no supieran que estaban haciendo, para mi el titular es hasta suave con la justicia española en este caso en particular
HarkoNPC tiene tanto interés en defender a la lideresa que no se mira ni lo que manda a la página.
Anda, búscate un café y solicita procedimiento nuevo en el grupo de Telegram para recibir nuevas directrices.
Lo que dice la noticia es que con la ley anterior eran 24 años (se incluye delito de secuestro, ojo), con la nueva serían 18 años y además habría que sumar libertad vigilada e inhabilitación. El tribunal aplicó la reducción pero no las otras dos nuevas penas y el Supremo ha dicho que o se aplica todo o no se aplica nada.
No me parece que haya mala intencionalidad por parte de ningún juez, como algunos indican por aquí de forma maliciosa.
De todas formas, a ver que pasa, porque lo mismo el reo dice que prefiere aceptar la libertad vigilada e inhabilitación si así reduce la pena de cárcel. Porque si no me equivoco, en caso de dudas sobre que interpretación es más beneficiosa el que decide es el reo.
Ups, parece que tendremos que revisar las rebajas de condena anunciadas a bombo y platillo una por una.
Vergüenza de algunos jueces.
El sistema funciona, poco más que decir.
Son accidentes, casos aislados.... recordar que un juez nunca paga por sus errores
#4 solo cuando se mete con otro juez o muerde la mano que le da de comer.
Algunos no se molestan ni en leer la entradilla. Revocan la rebaja porque aplicar la ley supondría un perjuicio para el condenado, ya que tendrían que aplicar agravantes que antes no se contemplaban.
como los casos aislados que había de rebajas de pena que solo eran en jueces facha. Oh wait!
Madre mía, estás para psicólogo con defender a Podemos... La virgen