La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación por España, y que, en consecuencia, no es conforme a derecho limitar sus desplazamientos a Ceuta o Melilla. Así lo ha dado a conocer este miércoles el Supremo, que ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Comentarios
#6 positivo por tu comentario pero sobre todo por el Nick. No me había fijado antes
Bastante normal.
O sea, pueden ir de Ceuta y Melilla a España.
#1 En España ya están, ahora pueden circular por todo el territorio, como si en vez de a Melilla hubieran llegado a Huelva
#1 #3 Para cruzar en barco necesitas dni/nie, colarte en el barco no es sencillo. Normalmente se quedan pululando por Ceuta/Melilla años (Soy de Ceuta).
¿Y si tienen el coronabicho?
¿Han desestimado el recurso de la abogacía del estado gobernado por la izquierda progresista? Raro se me hace.