El Tribunal Supremo (TS) ha declarado abusiva la cláusula de los contratos de trabajo que obligan a los empleados a facilitar el número de móvil o correo electrónico a la hora de firmar un contrato laboral o que dicho requerimiento se haga constar como "voluntario", al ser el trabajador la parte más débil a la hora de la firma de este tipo de documentos.
Bueno, es verdad pero también hay que comprender que la empresa contratante necesita contactar con su trabajador por algún medio. Obligatorio no debe ser pero no creo que a ningún trabajador que firme un contrato de trabajo eso le importe mucho
#6 El problema no es dar los datos, el problema puede ser el uso que la empresa haga de ellos. Nunca jamás he tenido un problema con estos datos. La única vez que lo usaron fue para llamarme y quedar para firmar el finiquito, ya que el de empresa estaba devuelto ya.
#3 Que yo sepa, el trabajador lo que tiene que hacer es cumplir con su jornada y aparecer al trabajo lo que pasa es que muchos quieren trabajadores 24hx7dx365dias/año y no puede ser. Si no apareces a trabajar ya verás que rápido dejas de cobrar...
#3 Si quieren que estés disponible, que te den un movil y te paguen/compensen la disponibilidad. En tu email personal y privado no tienes por qué mezclar asuntos del trabajo. Que te abran una cuenta mail corporativa y ya está. Lo que pasa es que los empresarios de aquí se lo quieren ahorrar todo y se aprovechan de la crisis y padefos que hay.
Tu facilitas la manera de ponerse en contacto...pero luego tienes el derecho de hacer lo que te salga de las gónadas (contestar o no cuando te llamen/escriban a ese teléfono o correo personal).
En todo caso, y bajo la LOPD, puedes ponerte en contacto con tu empresa y exigir la cancelación de los datos personales que no sean necesarios para tu contrato (los campos necesarios para rellenar un contrato suelen ser: nombre, NIF, titulación, dirección y si me apuras, número de cuenta para los ingresos)
#4 Lo dices como si para encontrar el trabajo uno no supiera ponerse en contacto. Obviamente, tendrás una forma de contactar antes de que te hagan un contrato y en contrato se especificaran las condiciones. Pero insisto, se te contrata para trabajar, no para hacer meeting por teléfono o para wassapear.
#5 pero no son para trabajar con ellos, es un dato de contacto mas, por si no pueden contactar por las vías normales (Por lo menos la noticia no indica lo contrario, y los fines normales de esos datos siempre son así).
No termino de ver el problema, aunque, trabajando en como IT de core he visto a empleados que se creen que estas todo el día con la cámara detrás suyo (Me han llegado a decir estupideces que no se le ocurrirían ni al conspiranoico mas paranoico).
Comentarios
Bueno, es verdad pero también hay que comprender que la empresa contratante necesita contactar con su trabajador por algún medio. Obligatorio no debe ser pero no creo que a ningún trabajador que firme un contrato de trabajo eso le importe mucho
#3 Que llamen a un teléfono facilitado por la empresa.
#6 A mí nunca me importó dar esos datos pero cada uno es muy libre de pensar si eso es un agravio o no
#6 El problema no es dar los datos, el problema puede ser el uso que la empresa haga de ellos. Nunca jamás he tenido un problema con estos datos. La única vez que lo usaron fue para llamarme y quedar para firmar el finiquito, ya que el de empresa estaba devuelto ya.
#3 Pues para eso están el tam-tam, las señales de humo o los silbidos desde lo alto de una montaña.
#3 Que yo sepa, el trabajador lo que tiene que hacer es cumplir con su jornada y aparecer al trabajo lo que pasa es que muchos quieren trabajadores 24hx7dx365dias/año y no puede ser. Si no apareces a trabajar ya verás que rápido dejas de cobrar...
#12 #13 Si, hay empresarios muy abusivos, eso es verdad, pero tampoco hay que exagerar
#3 Si quieren que estés disponible, que te den un movil y te paguen/compensen la disponibilidad. En tu email personal y privado no tienes por qué mezclar asuntos del trabajo. Que te abran una cuenta mail corporativa y ya está. Lo que pasa es que los empresarios de aquí se lo quieren ahorrar todo y se aprovechan de la crisis y padefos que hay.
Hasta ahora no es obligatorio tener móvil ni emal.
Tu facilitas la manera de ponerse en contacto...pero luego tienes el derecho de hacer lo que te salga de las gónadas (contestar o no cuando te llamen/escriban a ese teléfono o correo personal).
En todo caso, y bajo la LOPD, puedes ponerte en contacto con tu empresa y exigir la cancelación de los datos personales que no sean necesarios para tu contrato (los campos necesarios para rellenar un contrato suelen ser: nombre, NIF, titulación, dirección y si me apuras, número de cuenta para los ingresos)
http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/07/trabajador-baja-telefono-email.html
#4 Lo dices como si para encontrar el trabajo uno no supiera ponerse en contacto. Obviamente, tendrás una forma de contactar antes de que te hagan un contrato y en contrato se especificaran las condiciones. Pero insisto, se te contrata para trabajar, no para hacer meeting por teléfono o para wassapear.
Pues a ver como lo localizad en una guardia. 15 días de prueba y al 1 esta en la calle
Si no te pone en móvil y la dirección de mail la empresa, no merece la pena hacer un contrato laboral con ella.
#5 pero no son para trabajar con ellos, es un dato de contacto mas, por si no pueden contactar por las vías normales (Por lo menos la noticia no indica lo contrario, y los fines normales de esos datos siempre son así).
No termino de ver el problema, aunque, trabajando en como IT de core he visto a empleados que se creen que estas todo el día con la cámara detrás suyo (Me han llegado a decir estupideces que no se le ocurrirían ni al conspiranoico mas paranoico).
Es para después poderte despedir por SMS
es como no querer dar la direccion de tu domicilio, y el telefono fijo ..... siempre se dio
los tiempos cambian y hay gente que les cuesta verlo
o si no dar los del vecino