La usucapión o prescripción adquisitiva es el modo de adquirir la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado. El Código Civil permite que se adquieran por usucapión el dominio y otros derechos reales. Para ello basta con que el poseedor lo haya sido por mucho tiempo, de modo que la usucapión funcionaría como una especie de consolidación del derecho.
#2:
#1 El DLE considera "usucapir" un verbo defectivo sin formas personales. Solo tiene infinitivo y participio. En el repositorio de resoluciones judiciales del CENDOJ aparecen 17507 resultados para usucapión, 2093 para usucapir y 451 para usucapido.
#9:
¿A nadie le ha venido a la cabeza el discurso del académico don Ibrahim en La Colmena?
#1 El DLE considera "usucapir" un verbo defectivo sin formas personales. Solo tiene infinitivo y participio. En el repositorio de resoluciones judiciales del CENDOJ aparecen 17507 resultados para usucapión, 2093 para usucapir y 451 para usucapido.
#5 Te estás confundiendo... La iglesia inmatriculaba por otra vía, que ahora tiene vedada. Prescripción adquisitiva o usucapión, nada tiene que ver con aquello.
En este país eso al final no tiene importancia porque usucupas un terreno, estás manteniéndolo y pagándo impuestos durante años y de repente viene la administración y te lo expropia por cuatro duros, porque el arquitecto municipal, los tasadores y el constructor de turno tienen un negociete para hacer su urbanización a su gusto. Y no tienes nada que hacer como ciudadano pringado de a pie.
Comentarios
¿A nadie le ha venido a la cabeza el discurso del académico don Ibrahim en La Colmena?
#9 Mis dieces por recordarme esa pelicula (y con enlace). Gracias.
yo usucapo
tú usucapes
él usucape
nosotros usucapimos
vosotros usucapís
ellos usucapen,
Verbo usucapir, que utilizo todos los días.
#1 El DLE considera "usucapir" un verbo defectivo sin formas personales. Solo tiene infinitivo y participio. En el repositorio de resoluciones judiciales del CENDOJ aparecen 17507 resultados para usucapión, 2093 para usucapir y 451 para usucapido.
Eso es lo que pretende la Iglesia con las inmatriculaciones?
#5 no, la usucapion sería el titulo para inscribir, que deberá ser aprobado por un juez.
#6 Dios es el juez supremo. No hace falta la aprobación de jueces mundanos.
#7 Ramen
#6 No es así. No basta con la usucapión. La cosa es bastante más compleja.
#5 Te estás confundiendo... La iglesia inmatriculaba por otra vía, que ahora tiene vedada. Prescripción adquisitiva o usucapión, nada tiene que ver con aquello.
#5 más bien es lo que hacía la hermana del dictador Franco:
Pilar Franco, la jubilada de RENFE/c3#c-3
Tengo entendido que si te haces cargo de los impuestos de un inmueble o solar durante 25 años, te pertenece. Que no es el caso de la ICAR.
#12 No es el único requisito, ni son 25 los años.
https://www.mundojuridico.info/adquirir-la-propiedad-por-el-transcurso-del-tiempo/amp/
En este país eso al final no tiene importancia porque usucupas un terreno, estás manteniéndolo y pagándo impuestos durante años y de repente viene la administración y te lo expropia por cuatro duros, porque el arquitecto municipal, los tasadores y el constructor de turno tienen un negociete para hacer su urbanización a su gusto. Y no tienes nada que hacer como ciudadano pringado de a pie.
Ostras, sólo 15 votos, 2 comentarios y en portada.
#3 Es el mercado, amigo