La sentencia del Tribunal Supremo lleva fecha del pasado 28 de noviembre y, en síntesis, viene a suponer un varapalo a la Agencia Tributaria, que hasta ahora interpretaba de manera subjetiva el domicilio fiscal de los españoles residentes en el extranjero. El fallo, que sienta jurisprudencia, resuelve una cuestión polémica: si las ausencias esporádicas deben computar a la hora de determinar la residencia fija.
Comentarios
¡Ya no soy residente! ¡¡¡Yupiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii!!!! Llevo fuera de España 3.096 días... ¡Jodete Montoro!
Lo malo de esa sentencia es que si no eres residente para pagar impuestos...