Hace 6 años | Por --562550-- a elconfidencial.com
Publicado hace 6 años por --562550-- a elconfidencial.com

La sentencia del Tribunal Supremo lleva fecha del pasado 28 de noviembre y, en síntesis, viene a suponer un varapalo a la Agencia Tributaria, que hasta ahora interpretaba de manera subjetiva el domicilio fiscal de los españoles residentes en el extranjero. El fallo, que sienta jurisprudencia, resuelve una cuestión polémica: si las ausencias esporádicas deben computar a la hora de determinar la residencia fija.

Comentarios

TheIpodHuman

¡Ya no soy residente! ¡¡¡Yupiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii!!!! Llevo fuera de España 3.096 días... ¡Jodete Montoro!

D

Lo malo de esa sentencia es que si no eres residente para pagar impuestos...