Hace 5 años | Por aiounsoufa a twitter.com

Comentarios

D

#0 soy un meneante medio,mi religión me prohíbe leer mas que la entradilla,hazme un resumen.

D

#4 por que me haces leer? no tienes corazón!

i

#4 entonces para que sirve tu envío? lol

Ferran

¿Un enlace a un resumen de lo nuevo comparado con lo antiguo?

aiounsoufa
H

#1 Muy pocos cambios. El mismo PSOE hizo propuestas mucho más agresivas en marzo que ahora no se ejecutan.

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-237-1.PDF

En la práctica sólo se aumenta la duración de los alquileres a 5 años, 7 si el propietario es persona jurídica, más 3 de prórroga tácita. Y se limitan las garantías adicionales a dos mensualidades salvo para contratos de más de 5 o 7 años respectivamente. Por lo demás:

- El preaviso del propietario para no renovar un contrato se mantiene en un mes en vez de subir a seis.
- La renta sigue siendo de libre pacto, y la revisión limitada al IPC se limita a viviendas de renta reducida.
- El artículo 9.3, el del "necesito el piso" queda sin cambios. No se recupera el requisito de incluir la cláusula de necesidad expresamente en el contrato. Tampoco se restituye el indemnizar al inquilino con todo el dinero que se habría pagado el resto del contrato si se caza al propietario mintiendo.
- Tampoco se toca el 14. El inquilino que no haya inscrito su contrato en el Registro de la Propiedad puede perder el piso si el propietario vende y el nuevo propietario reclama la vivienda.

Vamos, que no es para tanto. No hay apenas cambios en la práctica.

G

#7 el punto 14 lo he vivido y no es así tal cual. En el caso de venta al menos, el notario debe notificar y dar el derecho a tanteo al inquilino aún y que en el contrato ponga lo contrario. Aún y así, según la ley se le da 30 días para igualar la oferta de venta lo que en la práctica es imposible. No sé qué inquilino tendría el dinero para comprar el piso que alquila y una hipoteca en 30 días está complicadisimo.
Además, no conozco ningún caso donde se compre con inquilino y no se tenga la obligación de mantener el tiempo que marque el contrato de alquiler.

H

#9 Los contratos de después de la reforma de 2013 suelen incluir el retracto del derecho de tanteo, es de lo poco que los propietarios han aprendido bien de la ley.

Y sí que se dan casos. Si el contrato no está inscrito en el Registro, en caso de venta el propietario puede extinguir el contrato y dar tres meses al "bicho" para que desaloje. Por eso en foros de alquiler recomiendan no permitir visitas de posibles compradores amparándose en la inviolabilidad del domicilio, es el único truco legal que puede obstaculizar la venta e irse a la calle.

D

#BOE day