Hace 3 años | Por tiopio a cervantesvirtual.com
Publicado hace 3 años por tiopio a cervantesvirtual.com

Ley del 15 septiembre 1932, Gaceta de Madrid, 265, 21 septiembre 1932. Este texto es conocido como "Estatuto de Nuria", aprobado por referéndum el 2 de agosto de 1931 y sancionado por las Cortes españolas el 15 de septiembre de 1932 .

Comentarios

tiopio

Artículo 1.- Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español, con arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la Generalidad y su territorio el que forman las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto.

Artículo 2.- El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las relaciones oficiales de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación entre las autoridades del Estado y las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano. Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña, deberá ser publicada en ambos idiomas. La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte interesada. Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los Tribunales, Autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República. A todo escrito o documento que se presente ante los Tribunales de Justicia redactado en lengua catalana, deberá acompañarse su correspondiente traducción castellana, si así lo solicita alguna de las partes. Los documentos públicos autorizados por los fedatarios en Cataluña, podrán redactarse indistintamente en castellano o en catalán; y obligadamente en una u otra lengua a petición de parte interesada. En todos los casos los respectivos fedatarios públicos expedirán en castellano las copias que hubieren de surtir efecto fuera del territorio catalán.

Robus

#1 los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los Tribunales, Autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República.

Pues ya eran más progresistas que ahora, que te critícan por querer ir al médico en catalán.

Noeschachi

#3 Nótese que esto concernia a las instituciones de la República en suelo autonómico, no a nivel nacional (que molaría, la verdad)

fugaz

#3 La Segunda República era muy progresista para la época.

D

#3 Me parece que a #0 le ha salido un poco el tiro por la culata. roll

Corríjame usted si me equivoco. #0

falcoblau

No es que no me guste ver el Estatut de Núria" el cual fue refrendado por los catalanes en referéndum, pero no veo articulo o noticia de interés al respecto.
Podríamos decir que este era el Estatuto legítimo de Catalunya que la transición española se negó a recuperar al final de la dictadura... como tantas otras cosas!

yatoiaki

Hay mucha diferencia con el actual estatuto ?

a

su organismo representativo es la generalidad... lo forman las provincias de barcelona, lerida, gerona, tarragona...

eran los tiempos en que se escribia un correcto castellano, no el oficial de hoy dia.