Publicado hace 8 años por tiopio a iusinvocatio.wordpress.com

El Código Penal considera a los inductores autores del ilícito penal; tal y como se explicó, se trata de la concepción amplia de autor. La pena prevista para los inductores es la especificada para el ilícito penal comedito (art. 61 CP), puesto que son autores. El apartado a) del artículo 28 del Código Penal se refiere a los indictores como “los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo” Relacionada: La Policía podrá intercambiar archivos ilícitos para 'cazar' a los pederastas
Hace 8 años | Por xpell a teinteresa.es
Publicado hace 8 años por xpell
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