Hace 8 años | Por --418333-- a elespanol.com
Publicado hace 8 años por --418333-- a elespanol.com

Para la Seguridad Social el creador mayor de 65 años, que tenga pensión de jubilación y cobre por sus derechos de autor es un estafador. Con la jubilación tiene que tomar uno de los dos caminos: la pensión o sus derechos adquiridos a lo largo de su trayectoria. Están condenados a dejar de crear y a dejar de compartir su experiencia con el resto de la sociedad, a guardar silencio. -- La Seguridad Social penaliza a creadores como José Manuel Caballero Bonald, Antonio Gamoneda, Eduardo Mendoza o Javier Reverte.

Comentarios

D

#33 Lo que es un error es trabajar mas de 50 años y que no te corresponda ningun derecho de pension si o si.

Luego despues de una puta vida gastada trabajando, te queda una mierda de pension y no puedes buscarte otro trabajo para vivir honradamente? Una puta mierda.

Me hago las maletas y me voy a vivir a africa.

buscoinfo

#39 Si este señor cobra su pensión y los derechos de autor, ingresa más dinero y a buen seguro también aumenta su gasto, con el consiguiente aumento en el pago de impuestos, lo que deriva en una mayor recaudación para el Gobierno.

buscoinfo

#100 Mejor pedías un salario mínimo más acorde con los tiempos que corren, así no necesitarías una pensión mientras trabajas, y te dejas de pedir en función de lo que ves y envidias al vecino.

D

#39 ¿Quieres decir que si cobro pensión y además trabajo estaría pagando directamente mi pensión? no entiendo el problema que puede ver el gobierno en eso.

Osea, puedo cobrar mi pensión si me la he ganado y que la paguen los que están currando o cobrar mi pensión porque me la he ganado y además arrimar el hombro.

TetraFreak

#92 Asi rapido: el paro y la renovacion de la masa laboral.

Haz tu los cálculos

enrii.bc

#35 la Pension mas alta es de 2100 € si tienes la casa pagadas.. se supone que ya no tienes hijos a caro etc etc.. te da se sobra para vivir honradamente

FrançoisPignon

#33 hola, (no sé nada de este tema) ¿se puede plantear al reves? o sea que tiene una pensión y para complementar ingresos publica libros...

d4f

#20 No exactamente, lee a #33

Y para la mayoría de los escritores, esos que no viven de escribir, no hay problema, mientras lo que cobren no supere el SMI no pasa nada.

D

#33 Cobrar pensión y no poder trabajar es una soberana gilipollez. La pensiones son un derecho moral por estar toda la puta vida pagando impuestos. ¿Qué tiene de malo trabajar y seguir pagando MÁS impuestos? ¿Sabes cuantos pensionistas hay trabajando en negro por estas absurdas leyes que tenemos?

D

#64 Absyrdas, confiscatorias, indecentes, abusivas, farloperas, despilfarrradoras y, sobre todo, obligatorias por la vía de la coacción y la fuerza.

Pero es la indecencia que hemos votado: mas estado, mas impuestos, mas latrocinio.

No, no disfrutaré lo que muchos excepto yo, han votado

rolan.gonzalez

#64 se cobra pensión porque no puedes trabajar más. Si puedes trabajar más no cobras pensión. Es que es fácil

D

#64 Es que la pensión se cobra al jubilarse. Creo que jubilarse implica dejar de trabajar. Si puedes trabajar y ganas más que con la pensión entonces no estás jubilado.

A mi me molaría cobrar el paro y trabajar a la vez. Al fin y al cabo cada dos años acumulo paro suficiente. ¿No? Pero obviamente no se puede, son dos cosas incompatibles

d4f

#76 Sí, me parece normal, lee a #33.

D

#33 pero y si el trabajo x encima de los 65 años no cotizara para cobrar pensiones?? quien es el perjudicado??

Libertual

#2 #16 En teoría se cobra por la propiedad no por el trabajo. Es algo así como el que cobra el alquiler de una casa y sigue cobrando una pensión.

Ahora bien, si sigue escribiendo, es decir trabajando... no es compatible con una pensión.

WarDog77

#61 La producción intelectual debería de quedar fuera de ese punto

E

#16 En Reino Unido y otros paises la mayor parte de las pensiones son privadas.
De ahí que puedan hacer lo que les de la gana.

e

#16 Según lo que dices, también deberíamos tener derecho a jubilarnos sin penalización una vez cotizados los años mínimos exigidos.

D

#80 exacto

R

#99 #80 welcome to Greece, donde quien empezó a trabajar con 15 años a los 55 se puede jubilar. Luego que si no hay pasta, si una persona que perfectamente puede trabajar no ya 10 como en la mayoría de sitios, sino 5 mas (modelo francés) al menos y contribuir al estado pasa a ser un subsidiado mas.

D

#80 Es más, ¡yo quiero trabajar y cobrar el paro a la vez! ¡Es mi derecho!

Caresth

#2 Me parece muy raro. Tendré que leerlo bien, pero supongo que más bien se habrán "olvidado" de incluir lo que cobran por los derechos.

D

#21 efectivamente. Artículo sensacionalista? A mi que un tío cobre del estado y luego por su cuenta miles de euros me recuerda a nuestros políticos cuando se jubilan y se van a endesa

D

#28 Si son derechos de autor de un libro que ha escrito mientras estaba jubilado lo veo correcto, si son derechos de autor de un libro que escribió mientras trabajaba lo veo un disparate, es un cobro en diferido de un trabajo que tú ya hiciste antes de la jubilación.

q

#50 exacto, ésta podría ser la mejor interpretación, además la declaración de renta ya tiene una casilla para los cobros en diferido y también otra para los cobros anticipados

t

#2 Si tienes ingresos, debes cobrar una prestación? Es como cobrar el paro y trabajar en negro. Lo veo mal tanto para el genial Mendoza como para el juntaletras Reverte.

D

#2

¿Puedo trabajar si estoy jubilado?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:

Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.

En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.

D

#2

Si no me equivoco, por ley, si estás jubilado de una actividad, no puedes cobrar por ella, pero si por otra. Me explico, si estás jubilado de albañil no puedes trabajar en obras de ello, pero si pides permiso, si puedes trabajar de otra cosa (por ejemplo, contable)

Si este señor fuera un funcionario jubilado y escribiera en sus ratos libres, creo que no habría problema.

anxosan

#51 Seguro que hay maneras de saltarse esa limitación ¿Verdad Felipe González? (http://www.eldiario.es/politica/Felipe-Gonzalez-fundacion-presidida-estudiar_0_189681151.html)

d4f

#55 No creo.

Los fines son analizar su trayectoria y promover la democracia

¿Qué prestaciones recibe él?

auroraboreal

#51 lástima

Trigonometrico

#51 Yo creo que la fundación de La Duquesa de Alba no cumple eso que dices. Y gracias a esa fundación, las propiedades de la duquesa fueron heredadas sin pagar los impuestos correspondientes.

d4f

#97 Pues yo creo que sí.

Los objetivos de la Fundación se dirigen a:

-La exposición permanente al público en los palacios de Liria en Madrid y Monterrey en Salamanca, de las obras de arte pertenecientes a la Fundación.

-La conservación y difusión del patrimonio histórico-artístico de la Casa de Alba.

-La descripción y conservación de sus fondos bibliográficos y documentales.


La finalidad principal tiene como objetivo el público.

Eso de que se uso para no pagar impuestos en la herencia no lo conozco. ¿Algún enlace?

D

#4 Define "plazo razonable". #5 te pone un ejemplo.

anv

#7,#4,#5 Yo lo modificaría así: la jubilación debería ser la suficiente para completar los ingresos hasta un mínimo. Si ganas dinero, entonces te pagamos menos jubilación.

c

#4 Pues si te parece lógico, háztelo mirar. Supongo que te parecerá coherente que sus señorías, los políticos que hacen esa ley absurda, se pongan como excepción.

ur_quan_master

#15 genial!

K

#8 La mayor incoherencia es que si tienes un heredero que esta jubilado si puede cobrar los derechos de autor que ha heredado y cobrar el 100% de la pensión. El autor no podría cobrarlo pero los herederos si.
Personalmente creo que cuando una persona muere la obra debería de quedar libre. Es excesivo el tiempo que están protegidas tanto las obras literarias como musicales.

hamahiru

#4 Si lees la noticia puedes ver el absurdo de que la ley permite que los herederos sí puedan cobrar su propia jubilación a la vez que los derechos de autor de un antepasado.

d4f

#11 Los herederos cobran por herencia, el escritor cobra por su trabajo.

Se pueden cobrar herencias estando jubilado, no se puede estar jubilado y trabajar (ganando más del SMI).

ummon

#4 Por partes:
• Puedes empezar a escribir a cualquier edad.
• Los derechos se cobran según se van vendiendo los libros, los derechos suelen ser 10% del PVP del libro, y no siempre el autor recibe de todo lo que se vende pues no hay manera de saber el número de unidades vendidas y hay que fiarse de la editora.
• La mayoría de los autores no vive de escribir, hay una pequeñísima minoría que lo hace. La mayor parte lo tiene como un trabajo añadido al que le da de comer.
• En ocasiones hay autores que lanzan un libro y pasan desapercibidos y luego de años venden ese libro, lo justo es que reciba los derechos cuando se venden.

ElCuraMerino

#31 El artículo ha conseguido confundirte. Te remito a lo que digo en #22. No es como dices.

D

#22 Cosa que debería ser perfectamente normal y no ilegal como ocurre ahora. Cobrar tu pensión y trabajar al mismo tiempo (pagando impuestos). La situación actual es de miles de pensionistas trabajando en negro.

Nova6K0

Me parece absurdo por las cantidades. Una persona necesita un mínimo de sueldo para vivir y aún así BillyTheKid en #4 no deja de tener razón, en el tema de la excesiva longevidad de los derechos patrimoniales del autor. Es más los derechos de autor, nacieron para incentivar la creación, no para que muchos viva de lo que crearon hace años, que es lo que ocurre ahora y menos para censurar o restringir el acceso a la cultura, que eso también es lo que ocurre ahora.

#85 Pando te acaba de dar la diferencia en su comentario #87. Es más yo soy autor copyleft y al usar licencias copyleft, renuncias a algunos de tus derechos. El problema es que se confunden derechos de autor, en general que engloban los derechos morales y patrimoniales, con algunos de los susodichos derechos patrimoniales como el derecho de copia, que es uno de los derechos que renuncias explícitamente. Ya que, cualquier obra copyleft puede ser copiada libremente, en general.

Así que sí puedes renunciar a tus derechos, o al menos parte de ellos.

Salu2

ElCuraMerino

#10 Exacto. El artículo es malo, malo, y además pretende confundir a la gente.

D

#10 Si quieren un trato especial al resto de los ciudadanos, que lo pidan así no victimizándose. http://cultura.elpais.com/cultura/2015/11/24/actualidad/1448350953_204062.html
https://plaza.podemos.info/medidas/365

Ya se ha pedido, el Estatuto del Artista, y todos los partidos se han dado cuenta de que es una realidad injusta para ellos.
Ni víctimas ni trato especial, sino justo y teniendo en cuenta que son actividades profesionales muy concretas que tienen habitualmente un trato marginal por parte del Estado y en peores condiciones que los otros oficios, donde no hay sindicatos concretos para cada rama artística, pues cada una tiene necesidades y circunstancias muy distintas. Hay gente que se queda con el culo al aire y desprotegidos. A muchos les alegrará que un autor muera en la miseria, a mi me produce mucha vergüenza que los que más dignifican su país sean unos parias en él.

WarDog77

#10 ¿y con cobrar de un fondo de pensiones privado? También es un rendimiento del trabajo (fue con lo que se formó el fondo)

D

eso le pasa por no cobrar en sobre

D

#1 A mi me parece lógico, no veo por qué los escritores deben ser diferentes al resto de trabajadores. Lo único que quizá me parece injusto es que no sea compensatoria, es decir, que si cobras 10.000 euros por un trabajo lo normal es que te lo descuenten de la pensión, pero el resto de pensión sí que la sigas cobrando.
Y obviamente si te dan 600.000 como premio y eso es un rendimiento de trabajo (desconozco si lo es) pues es lógico que no cobres la pensión.

La noticia además no me parece muy bien redactada, parece un artículo de opinión más que un artículo objetivo.

D

#17 Como todo en la Administración, la TGSS va por un lado y el INSS por otro.

meneame_otra_vez

#18

meneame_otra_vez

Es como la noticia de los jubilados que hicieron de extras en la peli de Torrente, les dieron unos 60€, y luego les amenazaron con quitarles la pensión. Eso para que te pases media vida cotizando, toma ya.

D

#13 Culpa de la productora que, tal y como indica la Ley, les da de alta en la Seguridad Social por ese día de trabajo, y no les comunica (no todo el mundo lo sabe) que deben de poner en conocimiento al INSS que van a trabajar un día, para que se les descuente del cómputo de la prestación de ese mes, si no se hace, cuando cruzan los datos y detectan contradicciones la prestación se paraliza automáticamente.

D

#14 Es curioso que para eso sí crucen datos y, en cambio, y por ejemplo inventado, tengas que entregar una puta fotocopia del DNI hasta al conductor del autobús urbano para demostrar que eres mayor de 65 años.

D

Ahí, incentivando la creación.

Unos lumbreras estos legisladores.

D

#9 Hombre, yo más bien diría que motivando la creación de los jóvenes escritores, que está hundida porque los viejos no se retiran nunca, lo cual no es de extrañar, ya que además de que los mantenemos siguen cobrando por derechos de autor.

hijolagranputa

#29 Es arbitrario en el sentido que existe compatibilidad entre cobrar una pensión y cobrar por lo que te rinde un dinero que tienes en el banco pero no existe compatibilidad entre cobrar una pensión y cobrar por lo que te rinde el trabajo que has hecho en el pasado.

Ambos rendimientos son fruto de una actividad profesional. Una ha sido cobrada en su totalidad y la otra aún no.

FrançoisPignon

#31 Quizas el problema está en considerar los derechos de autor como rendimientos del trabajo en lugar de rendimientos de capital mobiliario, que es como les renta a los descendientes, lo que es a mi parecer injusto.

Nitros

#38 El problema está en permitir cobrar rendimientos por capital y no permitir cobrar rendimientos por trabajo. O lo que es lo mismo, "si llegas a la jubilación sin inversiones, te jodes y te quedas así o renuncias a la pensión".

D

Es bastante interesante ver cómo la legislación castiga con mil impuestos y restricciones al que intenta vivir del producto directo de su trabajo pero incentiva y beneficia al que vive de rentas del capital.
Da la sensación de que las leyes han sido penadas por parásitos que nunca han trabajado y sólo han heredado.

D

Pero la pensión de diputado, sí es compatible con unos ingresos extras.

hijolagranputa

Si el dinero que cobra por los derechos de autor está fiscalizado y paga sus correspondientes impuestos ¿que problema hay?

Son ganas de joder al personal.

ElCuraMerino

#12 Que no se pueden cobrar rendimientos del trabajo y pensiones al mismo tiempo.

hijolagranputa

#24 ¿Y rendimientos por el dinero que tienes a plazo fijo sí?
¿Por que? Porque ese dinero tributa.

ElCuraMerino

#25 Sí.
Porque lo dice la Ley.

hijolagranputa

#26 Pues entonces no te queda más que reconocer que es una ley arbitraria, caprichosa y hecha con el culo.

ElCuraMerino

#27 ¿Cómo va a ser arbitrario que no puedas tener rendimientos del trabajo y cobrar tu pensión al mismo tiempo?

D

#24 Porque la ley es una puta mierda. Hay que cambiar la ley.

D

Atención que esto también aplica a los desarrolladores de software.

Si haces una App que te genera ingresos, al jubilarte tendrás que regalarla ya que no podrás seguir cobrando, a pesar que la App esté hecha hace años.

D

#46 BIBAH ESPAÑA!

D

Jubilados haciendo cosas creativas y productivas. INADMISIBLE. Su obligación como jubilado es estar enganchado a la TV para asegurarse un lavado de cerebro correcto y garantizar su voto.

d4f

#41 Pueden hacer todas las cosas creativas y productivas que quieran, lo que no pueden es cobrar por ello.

D

#54 Es que no es lo mismo escribir un libro y cobrar por él estando jubilado que cobrar derechos por algo que publicaste cuando tenías 40 años.

d4f

#72 En eso estoy de acuerdo, pero para el estado las dos cosas son rendimientos del trabajo.

Pero de lo que se quejaba el anterior meneantes era de que no les dejaban ser productivos y creativos, no de que no pudiesen cobrar por libros escritos antes de jubilarse.

D

#54 ¿Y te parece normal? ¿Por qué cojones no vas a poder cobrar? Un ejemplo: yayo con pensión de 1000 pavos: gasto del estado 1000 pavos. yayo con pensión de 1000 pavos, y sueldo bruto de 2000 (pongamos que 500 son impuestos, IRPF+SS): gasto del estado 1000-500=500 pavos. Si el estado lo hace ilegal tal cual ocurre ahora, lo que pasa en la realidad es que hay 1000 pavos de pensión y 2000 en B.

D

Este país es cada vez más absurdo. Yo entendería que pusieran un tope de ingresos, del estilo de que si ganas por derechos de autor más de 30.000 euros al año (o la cantidad respetable que sea) no cobres pensión. Pero un jubilado que cobre de derechos de autor 1.500 euros al año... no se puede vivir de eso... qué absurdo es este país... El tope de 9.000 euros que dicen en el artículo que hay es una porquería. Además, no cobran por su trabajo actual, sino por su trabajo pasado.

LuisPas

hacienda somos tosos... mas o menos

Nitros

Igual estoy metiendo la gamba, así que si alguien puede corregirme lo agradezco de entrada.

Una forma que veo de evitar que le multen es montar una empresa/sociedad. Le cede los derechos de autor a dicha sociedad y el cobra en dividendos. Si aun con los impuestos le sale a cuenta, debería ser posible.

D

#44 A algunos les será rentable. A los que cobren mucho en dicho concepto. Pero habrá una barbaridad de gente que se quede en tierra de nadie.

e

Este no es un tema sencillo y debería estudiarse a fondo, pero hay tantas cosas que arreglar antes en este puñetero país, que no sé si vale la pena siquiera hablar de ello.

Está claro que la jubilación como su nombre indica es para aquellos que cesan su actividad laboral, en el caso de un autor es dejar de producir obras.

Por otro lado los derechos de autor son irrenunciables, por tanto ¿estaría condenado un autor a no poder jubilarse nunca? Entiendo que eso tampoco sería justo.

Decir que a este hombre no se le ha multado sino que se ha aplicado una deducción al ingresar más de 9.000 euros aparte de su pensión. Por tanto puede ser una medida justa y bien aplicada. Aunque tal vez se podría dejar que este tipo de ingresos en particular (por derechos de autor) tributen de forma independiente como aquel que está jubilado pero cobra rentas por depósitos bancarios o dividendos de acciones o como aquel que tiene un plan de pensiones privado paralelo al estatal.

D

#85 Renunciar a cobrar por los derechos de autor y renunciar a los derechos de autor creo que son cosas diferentes.

e

#87 no sé si puedes renunciar o no a cobrarlos, como tampoco sé si puedes renunciar a un salario. Ten en cuenta que eso también repercutiría, cara a Hacienda, en la parte pagadora que contaría con unos ingresos extra al no hacer efectivo el pago.

En cualquier caso no es preciso que el autor renuncie a cobrar nada, simplemente que Hacienda le aplica una deducción (ignoro los baremos) en base a dichos ingresos y el montante de su pensión.

En conjunto no me parece una mala medida en cuanto a reparto de riqueza y puesto que los ingresos por derechos de autor son un plus para el jubilado.

Eso sí, espero que los baremos de deducciones sean social y económicamente justos y que vayan de forma progresiva no quitando nada a los menos desfavorecidos y mucho a los que ganen millones por el concepto de derechos de autor.

jemmy

La Seguridad Social no somos todos.

JanSmite

Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo dividendos de acciones. Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo el importe por el alquiler de inmuebles de mi propiedad. Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo los intereses de cuentas a plazo fijo que pueda tener. Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo los beneficios de inversiones en empresas.

Así que me extraña MUCHO que no pueda seguir recibiendo los dividendos de un trabajo, los derechos de autor, que realicé antes de jubilarme. Lo que seguro que estoy obligado a hacer es a DECLARAR cualquier ingreso de dinero diferente a la pensión del Estado, y ahí Hacienda sí me podría meter mano por no hacerlo.

No me apuesto nada, porque no sé de leyes, pero diría que esta noticia es errónea o, al menos, confusa: parece indicar no que el autor no pueda recibir derechos de obras pasadas, sino que no puede seguir con su profesión de escritor después de comenzar a percibir la pensión, y, por lo tanto, no puede recibir derechos de esas obras.

El caso es que cada uno se ha pagado su pensión de jubilación, y veo muy estricto decir que un creador tenga que dejar de hacerlo por haber cumplido determinada edad. Si el problema es cobrar derechos de autor de obras después de esa edad, cual sueldo, o pensión, o algo intermedio, pues no sé, pero no prohíben la creación, lo que prohíben es la recepción de beneficios por ello además de la pensión.

E

Es un tabú porque hay que desmontar el sistema actual y montar otro paralelo paulatinamente, y aquí todo lo que no de rédito electoral en 4 años o menos está descartado.

De lo contrario la gente que lleva 30 años pagando las pensiones a otros y no ha podido ahorrar ese dinero estará bien jodida.

Spartan67

Eso sí los diputados/as pueden cobrar pensión vitalicia por estar 7 años rascándose los webos o el chocho.

r

Eso le pasa por no saber derecho y no conocer la doctrina Bobón, si se hubiera inventado unas facturas falsas no le pasaría nada.

s

Menudo sensacionalismo el de la noticia. Simplemente consideran los derechos de autor como rentas del trabajo y son incompatibles con la pensión de jubilación si sus rentas del trabajo superan cierto límite.

Si los creadores no quieren que eso sea así, porque ser creador no es un trabajo como otro cualquiera y les permite realizar la actividad con más de 65 años, pues que reduzcan la duración de dichos derechos y se acaba el problema.

AIter

Me parece perfecto que siga cobrando por su trabajo, pero la jubilación no es un complemento a la edad, es para cubrir las necesidades económicas que puede tener al dejar de trabajar. Si quiere seguir trabajando o cobrando por su trabajo, que renuncie a su pensión.

D

Que editen bajo Creative Commons y fin del problema.

D

"Están condenados a dejar de crear y a dejar de compartir su experiencia con el resto de la sociedad, a guardar silencio"

Vaya tontería de frase. Nadie le impide escribir y hablar. Pero si solo escribe por dinero igual es mejor que calle.

D

Entonces... Si por ejemplo un tipo cobra su pension y ademas esta en bolsa y gana mucho dinero... ¿Eso que es?

D

#62 Pues eso es para hacienda algo impecable. Qué triste este país.

D

No tiene sentido ninguno, el estado nos roba.

p

O cobras por tu trabajo, o cobras la jubilación porque has dejado de trabajar. Ambas cosas no es posible.

D

#58 Os han lavado bien el cerebro a todos. Sois incapaces de pensar algo distinto a lo ya establecido.

p

#78 No. la jubilación es una prestación que te la conceden cuando dejas de trabajar, para que puedas seguir teniendo unos ingresos que te permitan seguir viviendo cuando ya no puedes trabajar y, por tanto, cobrar de tu trabajo.

Si siguen cobrando por su trabajo, entonces no pueden cobrar una jubilación.

capitan__nemo

Precisamente pueden seguir creando cuando quieran. Seguir creando es diferente de cobrar los derechos de autor.

Igual tiene que ver con que la de creador de ese tipo no es una actividad que tengas que jubilarte porque puedes seguir creando y entonces no necesitas jubilarte. Para este tipo de trabajos supongo que estará señalada esa ley que te permite seguir trabajando a partir de la edad de jubilación.

"Están condenados a dejar de crear y a dejar de compartir su experiencia con el resto de la sociedad, a guardar silencio.
"

Tienen mas opciones que elegir entre pension y derechos de autor. Tienen la opción de no jubilarse, seguir trabajando creando y seguir cobrando derechos de autor.

Visto desde ese punto de vista, esta ley incentiva que los creadores no se jubilen y sigan trabajando, creando y cobrando los derechos de autor.

JanSmite

#82 También podrían seguir creando pero si cobrar por ello, cediendo los ingresos a ONGs, o cediendo la obra al dominio público. Al parecer, el problema está en seguir creando y cobrando por ello mientras se cobra una pensión, no en la percepción de derechos por obras anteriores a la jubilación.

Trublux

Creo que lo mejor que puede hacer es repartir la herencia en vida y dar los derechos de autor a uno de sus hijos.

Snow7

Os recuerdo que el PP fue el partido más votado.

T

Vamos a ver cómo eeees, el reino del revés

TururuT

Ellos bien cobran sus pensiones vitalicias, y además están en consejos de administración cobrando otro pastizal

D

Soy el único al que le parece normal todo este asunto? Si ya tienes dinero para vivir por qué no compartes la cultura que has generado durante tu vida?

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