Hace 3 años | Por JohnnyQuest a safeabogados.com
Publicado hace 3 años por JohnnyQuest a safeabogados.com

Explicamos que pasa cuando la casa en la guarda y custodia compartida en la que vive la familia es privativa de uno de los cónyuges

Comentarios

D

Pues yo me quedé tal cual, parece que habla de un caso concreto que no describe y no se entiende la resolución.

JohnnyQuest

#1 Si la guarda y custodia es compartida y la casa es de los dos cónyuges, una sentencia de 11 de febrero de 2016, indica lo siguiente:

«aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año,


[...]

Es cierto que la situación económica de uno de los progenitores puede dificultar en algunos casos la adopción del régimen de custodia compartida y que sería deseable que uno y otro pudieran responder al nuevo régimen que se crea con la medida. Pero es el caso que esta medida no ha sido cuestionada y que en el momento actual es posible extender el uso hasta los dos años contados desde esta sentencia, teniendo en cuenta que se trata de una situación que la esposa ha consentido, y, por lo tanto, ha debido calcular su momento. Se trata de un tiempo suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica puesto que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad, y cualificación.