El IVA se aplicará a julio y agosto en gas y luz. La asociación de consumidores Facua remarca que será así en el caso de las facturas emitidas desde el 1 septiembre.
Flores y plantas ornamentales.
Los servicios mixtos de hostelería.
La entrada a teatros, circos y demás espectáculos.
Los servicios prestados por artistas personas físicas.
Los servicios funerarios.
Los servicios de peluquería.
Los servicios de televisión digital.
La adquisición de obras de arte.
Cambio del 8% al 10%:
Sustancias o productos susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal.
Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de estos productos.
Semillas y materiales, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero plásticos para cultivos.
Agua para la alimentación humana o animal o para el riego.
Gafas graduadas y lentillas, productos sanitarios, material, equipos o instrumental para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Medicamentos para uso animal.
Compresas, tampones y protegeslips.
Edificios o partes destinados a vivienda.
Semillas, bulbos, esquejes.
Transporte de viajeros y equipajes.
Servicios de hostelería, acampada, balneario y restauración (excepto discotecas, salas de fiesta, barbacoas, etcétera).
Exposiciones y ferias.
Limpieza de vías públicas.
Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Entradas a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
Prestaciones de servicios de asistencia social (art. 20.1.8º).
Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas (condiciones).
Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos.
Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios.
Ejecuciones de obras: contratos entre promotor y contratista para construcción o rehabilitación de viviendas; contratos entre Comunidades de Propietarios y contratista para la construcción de garajes complementarios; ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para viviendas.
Se mantiene el tipo reducido del 4%:
Pan, masa de pan común congelada y pan común congelada.
Harinas panificables.
Leche.
Quesos.
Huevos.
Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales.
Libros, periódicos y revistas sin publicidad y elementos complementarios entregados conjuntamente y precio único.
Medicamentos de uso humano.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
Viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas.
Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos de vivienda de protección oficial.
Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Cambio del 10% al 12%: Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Cambio del 8,5% al 10,5%: Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Tipos del recargo de equivalencia:
Cambio del 4% al 5,20%: Con carácter general.
Cambio del 1% al 1,40%: Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno.
Flores y plantas ornamentales.
Los servicios mixtos de hostelería.
La entrada a teatros, circos y demás espectáculos.
Los servicios prestados por artistas personas físicas.
Los servicios funerarios.
Los servicios de peluquería.
Los servicios de televisión digital.
La adquisición de obras de arte.
Cambio del 8% al 10%:
Sustancias o productos susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal.
Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de estos productos.
Semillas y materiales, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero plásticos para cultivos.
Agua para la alimentación humana o animal o para el riego.
Gafas graduadas y lentillas, productos sanitarios, material, equipos o instrumental para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Medicamentos para uso animal.
Compresas, tampones y protegeslips.
Edificios o partes destinados a vivienda.
Semillas, bulbos, esquejes.
Transporte de viajeros y equipajes.
Servicios de hostelería, acampada, balneario y restauración (excepto discotecas, salas de fiesta, barbacoas, etcétera).
Exposiciones y ferias.
Limpieza de vías públicas.
Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Entradas a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
Prestaciones de servicios de asistencia social (art. 20.1.8º).
Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas (condiciones).
Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos.
Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios.
Ejecuciones de obras: contratos entre promotor y contratista para construcción o rehabilitación de viviendas; contratos entre Comunidades de Propietarios y contratista para la construcción de garajes complementarios; ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para viviendas.
Se mantiene el tipo reducido del 4%:
Pan, masa de pan común congelada y pan común congelada.
Harinas panificables.
Leche.
Quesos.
Huevos.
Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales.
Libros, periódicos y revistas sin publicidad y elementos complementarios entregados conjuntamente y precio único.
Medicamentos de uso humano.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
Viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas.
Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos de vivienda de protección oficial.
Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Cambio del 10% al 12%: Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Cambio del 8,5% al 10,5%: Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Tipos del recargo de equivalencia:
Cambio del 4% al 5,20%: Con carácter general.
Cambio del 1% al 1,40%: Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno.
¿Pero algo se podra hacer, no?
Ponerse en contacto con las compañias electricas para que nos cobren lo antes posible lo acumulado.
Y que la facturas a partir del 1 de septiembre con iva del 21% solo sean por el consumo a partir del 1 de septiembre.
Comentarios
bueno esto es un puto cachondeo
Tipo General pasa del 18% al 21%
Cambio del 8% al 21%:
Flores y plantas ornamentales.
Los servicios mixtos de hostelería.
La entrada a teatros, circos y demás espectáculos.
Los servicios prestados por artistas personas físicas.
Los servicios funerarios.
Los servicios de peluquería.
Los servicios de televisión digital.
La adquisición de obras de arte.
Cambio del 8% al 10%:
Sustancias o productos susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal.
Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de estos productos.
Semillas y materiales, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero plásticos para cultivos.
Agua para la alimentación humana o animal o para el riego.
Gafas graduadas y lentillas, productos sanitarios, material, equipos o instrumental para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Medicamentos para uso animal.
Compresas, tampones y protegeslips.
Edificios o partes destinados a vivienda.
Semillas, bulbos, esquejes.
Transporte de viajeros y equipajes.
Servicios de hostelería, acampada, balneario y restauración (excepto discotecas, salas de fiesta, barbacoas, etcétera).
Exposiciones y ferias.
Limpieza de vías públicas.
Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Entradas a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
Prestaciones de servicios de asistencia social (art. 20.1.8º).
Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas (condiciones).
Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos.
Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios.
Ejecuciones de obras: contratos entre promotor y contratista para construcción o rehabilitación de viviendas; contratos entre Comunidades de Propietarios y contratista para la construcción de garajes complementarios; ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para viviendas.
Se mantiene el tipo reducido del 4%:
Pan, masa de pan común congelada y pan común congelada.
Harinas panificables.
Leche.
Quesos.
Huevos.
Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales.
Libros, periódicos y revistas sin publicidad y elementos complementarios entregados conjuntamente y precio único.
Medicamentos de uso humano.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
Viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas.
Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos de vivienda de protección oficial.
Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Cambio del 10% al 12%: Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Cambio del 8,5% al 10,5%: Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Tipos del recargo de equivalencia:
Cambio del 4% al 5,20%: Con carácter general.
Cambio del 1% al 1,40%: Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/
Una jeta que se la pisan es lo que tienen...
en julio?!!!!, pero eso es legal ?!!!! en serio, verguenza de pais...
Pues vaya robo. La última vez la subieron el mes anterior, pero que la suban en julio es una estafa.
Y que esperabais de esta puta panda de ladrones.
Hurraaa, ahora si que NO pago mis cuentas....
Aunque la actividad se desplome no hay peligro de deflación: siempre se pueden subir impuestos. BCE, comprometidos con la estabilidad de los precios
¿Lo que estoy consumiendo ahora lo voy a pagar con el nuevo IVA? Enganchándome a la luz, como hacen en callejeros, en 3, 2, 1, ...
Como ya comentamos en la otra subida
Tributos obliga a cobrar el IVA del 18% para servicios prestados antes de julio
Tributos obliga a cobrar el IVA del 18% para servi...
expansion.comAl final solo se libraran el fútbol y los toros; Asco de pais
¿Pero algo se podra hacer, no?
Ponerse en contacto con las compañias electricas para que nos cobren lo antes posible lo acumulado.
Y que la facturas a partir del 1 de septiembre con iva del 21% solo sean por el consumo a partir del 1 de septiembre.
y si al final no se aprueba (porque hacemos lo suficiente como para ello) que, nos devolverán lo
robadocobrado? o se harán los locos?