Esta sentencia es nuestra primera victoria judicial en el camino al reconocimiento de nuestro derecho fundamental a la protección de datos y a la libertad de conciencia y religiosa. Estamos aún pendientes de una futura sentencia sobre el recurso que nosotros mismos presentamos contra la Resolución de la Agencia, puesto que no nos contentamos con que se realice una anotación en el Libro de Bautismos. Lo que nosotros solicitamos en su momento y pretendemos conseguir es que se supriman por completo nuestros datos personales. En #1 resumo la ley.
#1:
LPDP.
Artículo 7. Datos especialmente protegidos
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.
Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.
Artículo 15. Derecho de acceso.
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.
2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
Artículo 44. Tipos de infracciones.
3. Son infracciones graves:
e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.
4. Son infracciones muy graves:
d) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.
h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Artículo 45. Tipo de sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.
Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes.
Los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.
En dicho plazo, los ficheros de titularidad privada deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos y las Administraciones públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.
En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, su adecuación a la presente Ley Orgánica, y la obligación prevista en el párrafo anterior deberán cumplimentarse en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados. http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm
SEBASTIÁ TALTABULL DIRECTOR DEL SECRETARIADO DE PASTORAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL:
"La apostasía ha sido siempre posible. En la Iglesia se puede entrar y salir libremente. Lo que dice la sentencia es que hay que escribir una nota marginal en el libro de bautismos diciendo que el interesado ha renunciado a su condición de católico y a su pertenencia a la Iglesia. Lo que nunca se hará es borrar el bautismo, se puede borrar la inscripción en un libro, pero el bautismo jamás . "
-¿Habrá que evitar entonces el bautizar a menores?
"-No, porque si los padres son responsables está bien que desde el principio quieran que sus hijos reciban el don de Dios. Con esa teoría tampoco se podría educar a los niños en ningún sentido. Ése es un argumento muy flojo porque privaría a los niños de la gracia de Dios y de pertenecer a la Iglesia. La educación de los menores sólo será completa si incluye su dimensión espiritual. " http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1797_35_569324__Gijon-apostasia-siempre-existio-Iglesia-puede-entrar-salir-libremente
#6:
#5 El lobby católico. Están moscas tanto con la propia noticia, como con menéame que permite difundirla como conmigo, que no soy de su cuerda y les debato lo que haga falta con argumentos y razones.
Motivo por el cual se limitan a votar negativo y a esconder la mano, casi siempre.
LPDP.
Artículo 7. Datos especialmente protegidos
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.
Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.
Artículo 15. Derecho de acceso.
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.
2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
Artículo 44. Tipos de infracciones.
3. Son infracciones graves:
e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.
4. Son infracciones muy graves:
d) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.
h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Artículo 45. Tipo de sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.
Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes.
Los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.
En dicho plazo, los ficheros de titularidad privada deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos y las Administraciones públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.
En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, su adecuación a la presente Ley Orgánica, y la obligación prevista en el párrafo anterior deberán cumplimentarse en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados. http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm
SEBASTIÁ TALTABULL DIRECTOR DEL SECRETARIADO DE PASTORAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL:
"La apostasía ha sido siempre posible. En la Iglesia se puede entrar y salir libremente. Lo que dice la sentencia es que hay que escribir una nota marginal en el libro de bautismos diciendo que el interesado ha renunciado a su condición de católico y a su pertenencia a la Iglesia. Lo que nunca se hará es borrar el bautismo, se puede borrar la inscripción en un libro, pero el bautismo jamás . "
-¿Habrá que evitar entonces el bautizar a menores?
"-No, porque si los padres son responsables está bien que desde el principio quieran que sus hijos reciban el don de Dios. Con esa teoría tampoco se podría educar a los niños en ningún sentido. Ése es un argumento muy flojo porque privaría a los niños de la gracia de Dios y de pertenecer a la Iglesia. La educación de los menores sólo será completa si incluye su dimensión espiritual. " http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1797_35_569324__Gijon-apostasia-siempre-existio-Iglesia-puede-entrar-salir-libremente
La Gran Apostasía
No solo es una aberración desde lo espiritual, por ser un sacramento que imprime carácter y por lo tanto es indeleble . Además es una usurpación de autoridad en un ámbito que no es propio de la “justicia” humana. Se presume que esto acompañará grandes manifestaciones apostáticas y sacrílegas.
Es obvio y reconocido por cualquier católico que el sacramento de bautismo es el acto de entrada oficial en esa fe, y que es indeleble: no se borra ni con la excomunión ni con la apostasía.
Y es eso lo que defiende el nuevo Cardenal de Valencia: que de ninguna manera nadie puede darse de baja como bautizado, como católico. Podeis ser católicos-excomulgaso, o católicos-apóstatas, pero sereis católicos de por vida.
Contradiciendo la libertad de conciencia y de religión que es ley. Inclumpliendo la ley y con ello el orden público, única condición que debe cumplir cualquier religión en España para desarrollar su actividad en éste país. Debe pues ser ilegalizada.
#5 El lobby católico. Están moscas tanto con la propia noticia, como con menéame que permite difundirla como conmigo, que no soy de su cuerda y les debato lo que haga falta con argumentos y razones.
Motivo por el cual se limitan a votar negativo y a esconder la mano, casi siempre.
Católicos de por vida y por la fuerza, un niño de meses no puede elegir su opción, se le impone, eso es lo que le gusta a la iglesia, imponer, si cuando eres mayorcito quieres tomar tu propia decisión ya no puedes porque está impuesta y es de por vida, ole sus cojones señor cardenal....
En Cordoba, creo, han obligado a la iglesia a la apostasía de 16 ciudadanos... es un buen comienzo
Me hace gracia un comentario del enlace en #3
"Pobre Españaaa, quien diria que hace 500 años fué Evangelizadora de America"
Yo lo cambiaria por hace 500 años masacro America en nombre de Dios.
No se si están asustados, yo creo que se sienten arrinconados, pues la unión europea no quiere tanta religión y los baluartes español e italiano pueden peligrar para la santa sede catolica.
#9 Están asustados, se ven venir la bajada de pantalones y la cosiguiente "avalancha-moda" de solicitudes que les puede venir encima para dejar de pertenecer a su rebaño.
#16Albert Einstein fue muy bueno en física relativista pero por ejemplo la cago muy bien en mecánica cuántica ( se oponía fervientemente ). Así que no te digo nada con respecto a otros temas. Así que eso es un recurso de la autoridad muy burdo.
Las personas son personas y eso es lo realmente importante. La cuestión de la religión debería ser un asunto de elección y los católicos os emperrais en que no lo sea, sea una cuestión de obligación ( por cojones al bautizarse siendo bebe, que cosa más rastrera ). Es por ello que se hable de niños católicos, musulmanes o judios debería ser una aberración de primer nivel.
Por cierto mira lo que dijo Einstein ( por la manía que teneis los creyentes de usarlo como recurso de la autoridad )
Por supuesto que es mentira todo lo que ustedes han leido acerca de mis convicciones religiosas, una mentira que se repita sistemáticamente. No creo en un Dios personal y no lo he negado nunca, sino que lo he expresado claramente. Si hay algo en mí que pueda llamarse religioso es la ílimitada admiración por la estructura del mundo, hasta donde nuestra ciencia puede revelar.
Fíjate que era agnóstico (o panteista) que le dedicaron multitud de criticas foribundas en EEUU
Lamentamos profundamente que usted haya dicho esa frase... en la que ridiculiza la idea de un Dios personal. En los últimos diez años no ha habido nada tan calculado para que la gente piense que Hitler tenía alguna razón para expulsar a los judíos de Alemania que su frase. Admitiendo su libertad de expresión, sigo pensando que su frase le convierte en una de las grandes fuentes de discordia de América.
Y eso solo es un breve ejemplo. Así que dejar de ser hipócritas y no metais a Einstein en vuestro saco.
Anda que si la iglesia empieza a perder "simpatizantes"... que va a pasar con el dineral que reciben del Estado? digo yo que como menos "afiliados" (notense las comillas) menos dinero que van a cobrar, no?
Comentarios
LPDP.
Artículo 7. Datos especialmente protegidos
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.
Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.
Artículo 15. Derecho de acceso.
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.
2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
Artículo 44. Tipos de infracciones.
3. Son infracciones graves:
e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.
4. Son infracciones muy graves:
d) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.
h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Artículo 45. Tipo de sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.
Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes.
Los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.
En dicho plazo, los ficheros de titularidad privada deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos y las Administraciones públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.
En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, su adecuación a la presente Ley Orgánica, y la obligación prevista en el párrafo anterior deberán cumplimentarse en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm
SEBASTIÁ TALTABULL DIRECTOR DEL SECRETARIADO DE PASTORAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL:
"La apostasía ha sido siempre posible. En la Iglesia se puede entrar y salir libremente. Lo que dice la sentencia es que hay que escribir una nota marginal en el libro de bautismos diciendo que el interesado ha renunciado a su condición de católico y a su pertenencia a la Iglesia. Lo que nunca se hará es borrar el bautismo, se puede borrar la inscripción en un libro, pero el bautismo jamás . "
-¿Habrá que evitar entonces el bautizar a menores?
"-No, porque si los padres son responsables está bien que desde el principio quieran que sus hijos reciban el don de Dios. Con esa teoría tampoco se podría educar a los niños en ningún sentido. Ése es un argumento muy flojo porque privaría a los niños de la gracia de Dios y de pertenecer a la Iglesia. La educación de los menores sólo será completa si incluye su dimensión espiritual. "
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1797_35_569324__Gijon-apostasia-siempre-existio-Iglesia-puede-entrar-salir-libremente
#2 Pues sigo, que no está de mas:
Mira lo que dice "radio cristiandad", " La Voz de la Tradición Católica - 24 horas on-line para que Cristo Reine "
en http://radiocristiandad.wordpress.com/2007/10/18/la-gran-apostasia/
La Gran Apostasía
No solo es una aberración desde lo espiritual, por ser un sacramento que imprime carácter y por lo tanto es indeleble . Además es una usurpación de autoridad en un ámbito que no es propio de la “justicia” humana. Se presume que esto acompañará grandes manifestaciones apostáticas y sacrílegas.
Es obvio y reconocido por cualquier católico que el sacramento de bautismo es el acto de entrada oficial en esa fe, y que es indeleble: no se borra ni con la excomunión ni con la apostasía.
Y es eso lo que defiende el nuevo Cardenal de Valencia: que de ninguna manera nadie puede darse de baja como bautizado, como católico. Podeis ser católicos-excomulgaso, o católicos-apóstatas, pero sereis católicos de por vida.
Contradiciendo la libertad de conciencia y de religión que es ley. Inclumpliendo la ley y con ello el orden público, única condición que debe cumplir cualquier religión en España para desarrollar su actividad en éste país. Debe pues ser ilegalizada.
#5 El lobby católico. Están moscas tanto con la propia noticia, como con menéame que permite difundirla como conmigo, que no soy de su cuerda y les debato lo que haga falta con argumentos y razones.
Motivo por el cual se limitan a votar negativo y a esconder la mano, casi siempre.
#12 Acaba de caer Polonia, avergonzada de sus católicos ante Europa.
Estoy deseando que llegue el día en el que podamos decir que la iglesia a topado con la ley.
Por el lado post y por el lado pre. Al haber anulado el limbo Ratzinger ha abierto la puerta a la innecesidad de bautizar.
Católicos de por vida y por la fuerza, un niño de meses no puede elegir su opción, se le impone, eso es lo que le gusta a la iglesia, imponer, si cuando eres mayorcito quieres tomar tu propia decisión ya no puedes porque está impuesta y es de por vida, ole sus cojones señor cardenal....
En Cordoba, creo, han obligado a la iglesia a la apostasía de 16 ciudadanos... es un buen comienzo
#13 Bien ya faltan menos
Me hace gracia un comentario del enlace en #3
"Pobre Españaaa, quien diria que hace 500 años fué Evangelizadora de America"
Yo lo cambiaria por hace 500 años masacro America en nombre de Dios.
No se si están asustados, yo creo que se sienten arrinconados, pues la unión europea no quiere tanta religión y los baluartes español e italiano pueden peligrar para la santa sede catolica.
Más pruebas de la "gravedad" de apostatar: El Arzobispado de Oviedo recuerda a los españoles que apostasía es algo grave y no una moda
El Arzobispado de Oviedo recuerda a los españoles ...
iblnews.com#9 Están asustados, se ven venir la bajada de pantalones y la cosiguiente "avalancha-moda" de solicitudes que les puede venir encima para dejar de pertenecer a su rebaño.
#7 Que tendrá mejor final.
#16 Alberto Einstein? Tu eres de los de Jose Luis Carod, verdad?
No entiendo los negativos a esta noticia.
#16 Albert Einstein fue muy bueno en física relativista pero por ejemplo la cago muy bien en mecánica cuántica ( se oponía fervientemente ). Así que no te digo nada con respecto a otros temas. Así que eso es un recurso de la autoridad muy burdo.
Las personas son personas y eso es lo realmente importante. La cuestión de la religión debería ser un asunto de elección y los católicos os emperrais en que no lo sea, sea una cuestión de obligación ( por cojones al bautizarse siendo bebe, que cosa más rastrera ). Es por ello que se hable de niños católicos, musulmanes o judios debería ser una aberración de primer nivel.
Por cierto mira lo que dijo Einstein ( por la manía que teneis los creyentes de usarlo como recurso de la autoridad )
Por supuesto que es mentira todo lo que ustedes han leido acerca de mis convicciones religiosas, una mentira que se repita sistemáticamente. No creo en un Dios personal y no lo he negado nunca, sino que lo he expresado claramente. Si hay algo en mí que pueda llamarse religioso es la ílimitada admiración por la estructura del mundo, hasta donde nuestra ciencia puede revelar.
Fíjate que era agnóstico (o panteista) que le dedicaron multitud de criticas foribundas en EEUU
Lamentamos profundamente que usted haya dicho esa frase... en la que ridiculiza la idea de un Dios personal. En los últimos diez años no ha habido nada tan calculado para que la gente piense que Hitler tenía alguna razón para expulsar a los judíos de Alemania que su frase. Admitiendo su libertad de expresión, sigo pensando que su frase le convierte en una de las grandes fuentes de discordia de América.
Y eso solo es un breve ejemplo. Así que dejar de ser hipócritas y no metais a Einstein en vuestro saco.
Anda que si la iglesia empieza a perder "simpatizantes"... que va a pasar con el dineral que reciben del Estado? digo yo que como menos "afiliados" (notense las comillas) menos dinero que van a cobrar, no?
uf, vaya comentario, está currado
Alberto Einstein:
Le podeis quitar la concha a un caracol que sigue siendo un caracol. Y un judio puede abandonar su fe, pero seguirá siendo un judío.
Evidente que se refería a algo más que la mera cuestión racial.