#7:
#1#3, "Ha encontrado alojamiento en casa de una amiga, que le alquilará una habitación de forma indefinida."
¿Eso es indigno? ¿O digno sólo es un piso de propiedad?
Y: "Además, los Servicios Sociales le han concedido una ayuda al alquiler de dos meses, a razón de 300 euros mensuales, y recibirá atención especializada en el Área de la Mujer como víctima de maltrato."
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
#15:
#9 Esa señora debe tener algo más que esa ayuda. A mí algo no me cuadra.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
#22:
He vivido 10 años de alquiler en dos apartamentos diferentes porque aunque hubiera podido permitirme pagar un pastizal por un piso en propiedad consideraba que era lo suficientemente temerario como para "tirar" el dinero en un alquiler.
Lo que no sabía era que además de "tirar" el dinero, era un indigno.
#17:
Puntualización, aunque hubiese dado igual que fuese española o de Marte:
#1 "mujer de 51 años que emigró hace nueve años desde su Rumanía natal"
Y lo de "5.000 euros de ayuda de la Generalitat Valenciana por ser víctima de violencia machista" me parece de traca, anda que no hay nacionales que llevan pagando toda la vida impuestos (y sus antepasados) y que están con una mano delante y otra detrás. Ayudas si, pero cheques en blanco no.
Pues si, me ha salido el comentario algo antiprogre.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
#1 dejar a algien sin vivienda digna, debería activar automáticamente en el estado una cama techo y vivienda mínima de 30 m2 para cualquier persona, aunque fuera en un campamento
#1#3, "Ha encontrado alojamiento en casa de una amiga, que le alquilará una habitación de forma indefinida."
¿Eso es indigno? ¿O digno sólo es un piso de propiedad?
Y: "Además, los Servicios Sociales le han concedido una ayuda al alquiler de dos meses, a razón de 300 euros mensuales, y recibirá atención especializada en el Área de la Mujer como víctima de maltrato."
#7 si los servicios sociales le han concedido una ayuda temporal de 2 meses para el alquiler, al ser un ingreso y esta mujer tiene sus bienes enbargados por lo que parece , dicha ayuda no ira a su bolsillo sino al banco que le ha acometido el embargo por no pagar la hipoteca.
#5 A mí me hace más gracia todavía ver los millones de personas que creen ciegamente que los papelajos de los estados, llámense "constituciones", llámense "leyes", son algo serio y que las acciones políticas y económicas se deciden teniéndolos en cuenta.
#14 yo me refería más bien a la parte de "regulando la utilización del suelo ... especulación" todos estos años precisamente han hecho eso, pero olvidándose de la parte de la frase que dice "de acuerdo con el interés general", creo que lo confundieron con de acuerdo con el interés particular.
#1 En este país la constitución solo está para que los corruptos de turno la cambien a su antojo y solo en cosas que les benefician, para el resto es como si no existiera.
Puntualización, aunque hubiese dado igual que fuese española o de Marte:
#1 "mujer de 51 años que emigró hace nueve años desde su Rumanía natal"
Y lo de "5.000 euros de ayuda de la Generalitat Valenciana por ser víctima de violencia machista" me parece de traca, anda que no hay nacionales que llevan pagando toda la vida impuestos (y sus antepasados) y que están con una mano delante y otra detrás. Ayudas si, pero cheques en blanco no.
Pues si, me ha salido el comentario algo antiprogre.
#1 Por supuesto, lo único "digno" es ser propietario de un piso que no puedes pagar; el alquiler, el irte a vivir a casa de un familiar o amigo, el compartir piso... es indigno
Por tanto habría que modificar la constitución para legislarlo como derecho fundamental que es, entendiéndose como tal a todo derecho inherente al ser humano, ya que todo ser humano necesita una vivienda y por tanto debe tener ese derecho constitucional sin excepción y al que la legislación aplique las mismas garantías que al resto.
#1 UNA COSA SON Las garantias; como por ejemplo la educacion; el estado esta obligado a darte la educacion; Es una garantia; y otra cosa son las politicas para que la gente tenga un cierto nivel de vida; pero que el estado no te garantiza. Es decir, el estado garantiza pocas cosas; tambien TIENES DERECHO A TENER UNA GUITARRA; pero no por eso el estado te la tiene que pagar.
He vivido 10 años de alquiler en dos apartamentos diferentes porque aunque hubiera podido permitirme pagar un pastizal por un piso en propiedad consideraba que era lo suficientemente temerario como para "tirar" el dinero en un alquiler.
Lo que no sabía era que además de "tirar" el dinero, era un indigno.
#4 Culpables hay muchos, pero que yo sepa los bancos están en su derecho de embargar si no se les paga y es lo más normal del mundo, el derecho a una vivienda digna no lo tiene que garantizar el banco. Lo que no está para nada bien es que una vez se ejecuta el embargo sigas debiendo dinero al banco, eso ya es el puto colmo.
El Artículo 47 no dice nada de derecho a una vivienda en propiedad o hipotecarse. Que también te puedes ir de alquiler, y por lo que parece, resulta que era tan tirar el dinero...
Ahora está siendo víctima de otra violencia pero que la machista. Una violencia permitida por el gobierno de turno. Luego si sales a protestar el violento eres tú.
Ahora, el Estado le ha dado 5.000€ a un Banco, para concederle a esta señora una nueva ayuda. Ayuda que sería innecesaria si no le hubiesen embargado una cantidad que, insisto, creo que se no sea legal embargar. Es un nuevo ejemplo de incoherencia y despilfarro.
Lo que le han quitado sería lo que tenía ahorrado en la cuenta, hay que ser un poco tonto para no pagar al banco y pretender que no te embarguen tus "ahorritos"
Lo que a mi me llama más la atención es que se supone que hay un mínimo que no se puede embargar. Que es el salario mínimo, si la ayuda de 5.000€ que le han quitado es, y creo que suele ser así, una cantidad anual, ¿quién y por qué ha permitido ese embargo?
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
En esto de los embargos hay casos y casos... Hay gente que no se lo merece, que ha tenido mala suerte en la vida y es una putada, pero tambien hay casos de gente que ha tenido pocas o ningunas luces y ahora nos vienen los lloriqueos. No se exactamente en que cual de los dos esta la mujer esta pero en el caso del que sea el segundo el hecho de ser mujer maltratada (me repatea la terminologia esa de "violencia machista" y tal) no la exime de que haya sido una irresponsable o una cabeza de chorlito.
No lo entiendo. ¿Esta mujer no trabaja, y tiene una hipoteca? ¿Como quiere pagarla? No creo que no le hayan avisado antes del deshaucio, ni que lo que haya dejado de pagar fuese un mes. Seguramente esta señora lo sabía perfectamente, pero prefiere esperar a que alguien le ayude sentadita en su casa.
Se me ocurren como mínimo 3 medidas que hubiesen solucionado su problema antes del deshaucio:
- Vender la casa inmediatamente e irse a casa de la amiga: aunque pierda dinero, entiendo que algo ya ha pagado al banco, por lo que seguramente se quedaba en positivo
- Alquilar su casa e irse a una más barata
- Compartir su casa con inquilinos.
Me flipa que sea una sorpresa que los bancos quieran cobrar el dinero que ha prestado con las condiciones que ha acordado con el cliente. Si no puedes comprarte una casa, nadie te obliga
Llevo 10 años viviendo de alquiler, y no pienso comprarme un piso, hasta que tenga al menos el 50% ahorrado (osea, nunca)
De gran interes el que reciba una ayuda por ser maltratada, seguro que nadie vota por sentirse conmovido por esta historia que ni es noticia ni aporta nada a la portada de meneame... :facepalm:
A mi me parece sensacionalista.
Que sea maltratada no la hace diferente al resto de los ciudadados que tienen hipotecas y no pueden pagarlas. Si eso fuera excusa que se preparen los jueces...
EL banco embarga el dinero pertinente, que sea una ayuda, herencia o regalo no creo que sea relevante.
POr lo que veo la señora se cree mas victima que los demas desahuciados de este pais.
y por qué te tienen que dar dinero si eres victima de cualquier tipo de violencia?? en todo caso llegada la condena pagara el culpable; pero puestos a pedir, por que solo con la violencia de genero?? si a mi un grupo de personas desconocidas me mete una paliza, tambien tengo derecho a una pension????
APARTTE!!! volvemos a lo mismo; NO ES TU CASA, es del banco!! el banco puso el dinero, tu no has puesto un duro; como mucho habras pagado un 1% del principal; luego no es TU CASA, es del banco, luego si no pagas a la p*ta calle; es asi de simple; se llama respeto por la propiedad privada y por la ley; si no pagas se te corta el servicio.
Comentarios
Artículo 47. Constitución Española
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
#1 dejar a algien sin vivienda digna, debería activar automáticamente en el estado una cama techo y vivienda mínima de 30 m2 para cualquier persona, aunque fuera en un campamento
#1 #3, "Ha encontrado alojamiento en casa de una amiga, que le alquilará una habitación de forma indefinida."
¿Eso es indigno? ¿O digno sólo es un piso de propiedad?
Y: "Además, los Servicios Sociales le han concedido una ayuda al alquiler de dos meses, a razón de 300 euros mensuales, y recibirá atención especializada en el Área de la Mujer como víctima de maltrato."
No todo es negro, por lo visto.
#7 si los servicios sociales le han concedido una ayuda temporal de 2 meses para el alquiler, al ser un ingreso y esta mujer tiene sus bienes enbargados por lo que parece , dicha ayuda no ira a su bolsillo sino al banco que le ha acometido el embargo por no pagar la hipoteca.
#1 lo que más gracia me hace de ese artículo es "regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación"
#5 A mí me hace más gracia todavía ver los millones de personas que creen ciegamente que los papelajos de los estados, llámense "constituciones", llámense "leyes", son algo serio y que las acciones políticas y económicas se deciden teniéndolos en cuenta.
#14 yo me refería más bien a la parte de "regulando la utilización del suelo ... especulación" todos estos años precisamente han hecho eso, pero olvidándose de la parte de la frase que dice "de acuerdo con el interés general", creo que lo confundieron con de acuerdo con el interés particular.
#1 En este país la constitución solo está para que los corruptos de turno la cambien a su antojo y solo en cosas que les benefician, para el resto es como si no existiera.
Puntualización, aunque hubiese dado igual que fuese española o de Marte:
#1 "mujer de 51 años que emigró hace nueve años desde su Rumanía natal"
Y lo de "5.000 euros de ayuda de la Generalitat Valenciana por ser víctima de violencia machista" me parece de traca, anda que no hay nacionales que llevan pagando toda la vida impuestos (y sus antepasados) y que están con una mano delante y otra detrás. Ayudas si, pero cheques en blanco no.
Pues si, me ha salido el comentario algo antiprogre.
#1 Por supuesto, lo único "digno" es ser propietario de un piso que no puedes pagar; el alquiler, el irte a vivir a casa de un familiar o amigo, el compartir piso... es indigno
#1 Yo creo al igual que tú que ese mismo artículo debería ser un derecho constitucional, pero, según tengo entendido, símplemente se trata de un "principio rector" (de hecho está en el Capítulo III de la constitución: "De los principios rectores de la política social y económica"), que es una especie de norma que aconseja o guía al legislador, pero que no les son aplicables las mismas garantías (http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentales_en_la_constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola#Principios_rectores_de_la_pol.C3.ADtica_social_y_econ.C3.B3mica), a diferencia de los que sí son reconocidos como derechos fundamentales o derechos constitucionales (regulados por el Título I de la Constitución Capítulo 2, Sección 1): http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales#Espa.C3.B1a
Por tanto habría que modificar la constitución para legislarlo como derecho fundamental que es, entendiéndose como tal a todo derecho inherente al ser humano, ya que todo ser humano necesita una vivienda y por tanto debe tener ese derecho constitucional sin excepción y al que la legislación aplique las mismas garantías que al resto.
#1 Yo no veo que ponga que te tengan que regalar un piso en propiedad.
#1 UNA COSA SON Las garantias; como por ejemplo la educacion; el estado esta obligado a darte la educacion; Es una garantia; y otra cosa son las politicas para que la gente tenga un cierto nivel de vida; pero que el estado no te garantiza. Es decir, el estado garantiza pocas cosas; tambien TIENES DERECHO A TENER UNA GUITARRA; pero no por eso el estado te la tiene que pagar.
He vivido 10 años de alquiler en dos apartamentos diferentes porque aunque hubiera podido permitirme pagar un pastizal por un piso en propiedad consideraba que era lo suficientemente temerario como para "tirar" el dinero en un alquiler.
Lo que no sabía era que además de "tirar" el dinero, era un indigno.
Ah, los bancos; esos grandes hijos de la Gran P... auspiciados por el gobierno de turno.
Entiendo yo que los bancos no pueden embargar.... quien lo permite y autoriza es el juez, con lo que en este caso el culpable ya sabemos quien es ...
#4 el legislador
Para quitarle la paga deberá de ser más de 900 euros. Ya que es el límite de sueldo embargable salvo que tenga otros ingresos, ¿no?
#4 La ley y los políticos, no los jueces que la aplican.
#4 Culpables hay muchos, pero que yo sepa los bancos están en su derecho de embargar si no se les paga y es lo más normal del mundo, el derecho a una vivienda digna no lo tiene que garantizar el banco. Lo que no está para nada bien es que una vez se ejecuta el embargo sigas debiendo dinero al banco, eso ya es el puto colmo.
¿Pq en cada noticia se resalta si ha sido victima de malos tratos?
¿Si tenia 5000€, pq no pagaba las letras?
"Me han quitado mi piso y mi dinero"
Es lo que suele pasar cuando teniendo el dinero no pagas el piso.
El Artículo 47 no dice nada de derecho a una vivienda en propiedad o hipotecarse. Que también te puedes ir de alquiler, y por lo que parece, resulta que era tan tirar el dinero...
Ahora está siendo víctima de otra violencia pero que la machista. Una violencia permitida por el gobierno de turno. Luego si sales a protestar el violento eres tú.
Ayuda por violencia machista, vaya tela, para cuando subsidios por resbalarse con una piel de platano ?
Ahora, el Estado le ha dado 5.000€ a un Banco, para concederle a esta señora una nueva ayuda. Ayuda que sería innecesaria si no le hubiesen embargado una cantidad que, insisto, creo que se no sea legal embargar. Es un nuevo ejemplo de incoherencia y despilfarro.
Lo que le han quitado sería lo que tenía ahorrado en la cuenta, hay que ser un poco tonto para no pagar al banco y pretender que no te embarguen tus "ahorritos"
Sin tener ni idea, igual lo que le han embargado es la cuenta bancaria, sin preguntarse de donde procedía ese dinero.
Y luego dirán que los violentos son los que queman cajeros.
Algún día estaremos todos en la calle...gracias a los bancos! tiempo al tiempo..
Lo que a mi me llama más la atención es que se supone que hay un mínimo que no se puede embargar. Que es el salario mínimo, si la ayuda de 5.000€ que le han quitado es, y creo que suele ser así, una cantidad anual, ¿quién y por qué ha permitido ese embargo?
#9 Esa señora debe tener algo más que esa ayuda. A mí algo no me cuadra.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html#c3s3
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
Sobre actos temerarios, ahora lo que pretende los bancos. Un banco malo para sanear y hacer liquido el capital para los bancos:
http://www.cincodias.com/articulo/mercados/banca-presiona-estado-constituya-banco-malo/20110926cdscdimer_3/
Ahora si le interesa que sea público.
En esto de los embargos hay casos y casos... Hay gente que no se lo merece, que ha tenido mala suerte en la vida y es una putada, pero tambien hay casos de gente que ha tenido pocas o ningunas luces y ahora nos vienen los lloriqueos. No se exactamente en que cual de los dos esta la mujer esta pero en el caso del que sea el segundo el hecho de ser mujer maltratada (me repatea la terminologia esa de "violencia machista" y tal) no la exime de que haya sido una irresponsable o una cabeza de chorlito.
El banco le quita el piso, y hasta la paga de mujer maltratada
...fuentes del BANCO aseguran que le han perdonado 4 osti.s...así que vaya contenta...
No lo entiendo. ¿Esta mujer no trabaja, y tiene una hipoteca? ¿Como quiere pagarla? No creo que no le hayan avisado antes del deshaucio, ni que lo que haya dejado de pagar fuese un mes. Seguramente esta señora lo sabía perfectamente, pero prefiere esperar a que alguien le ayude sentadita en su casa.
Se me ocurren como mínimo 3 medidas que hubiesen solucionado su problema antes del deshaucio:
- Vender la casa inmediatamente e irse a casa de la amiga: aunque pierda dinero, entiendo que algo ya ha pagado al banco, por lo que seguramente se quedaba en positivo
- Alquilar su casa e irse a una más barata
- Compartir su casa con inquilinos.
Me flipa que sea una sorpresa que los bancos quieran cobrar el dinero que ha prestado con las condiciones que ha acordado con el cliente. Si no puedes comprarte una casa, nadie te obliga
Llevo 10 años viviendo de alquiler, y no pienso comprarme un piso, hasta que tenga al menos el 50% ahorrado (osea, nunca)
De gran interes el que reciba una ayuda por ser maltratada, seguro que nadie vota por sentirse conmovido por esta historia que ni es noticia ni aporta nada a la portada de meneame... :facepalm:
Si una persona está embargada, la máxima ayuda que debería poder percibir es el mínimo que un banco no puede embargar.
A por el Botín...
A mi me parece sensacionalista.
Que sea maltratada no la hace diferente al resto de los ciudadados que tienen hipotecas y no pueden pagarlas. Si eso fuera excusa que se preparen los jueces...
EL banco embarga el dinero pertinente, que sea una ayuda, herencia o regalo no creo que sea relevante.
POr lo que veo la señora se cree mas victima que los demas desahuciados de este pais.
y por qué te tienen que dar dinero si eres victima de cualquier tipo de violencia?? en todo caso llegada la condena pagara el culpable; pero puestos a pedir, por que solo con la violencia de genero?? si a mi un grupo de personas desconocidas me mete una paliza, tambien tengo derecho a una pension????
APARTTE!!! volvemos a lo mismo; NO ES TU CASA, es del banco!! el banco puso el dinero, tu no has puesto un duro; como mucho habras pagado un 1% del principal; luego no es TU CASA, es del banco, luego si no pagas a la p*ta calle; es asi de simple; se llama respeto por la propiedad privada y por la ley; si no pagas se te corta el servicio.
Eso de que aun debe 80.000€ no es del todo cierto, si se vuelve a Rumana no tendría que pagarlos. Pero claro alli no la van a mantener por el morro.
Es que con la gasolina tan cara, el director del banco no tenía suficiente dinero para llenar el depósito del ferrari