Hace 14 años | Por --169118-- a ellibrepensador.com
Publicado hace 14 años por --169118-- a ellibrepensador.com

(C&P) Abogado: pídele PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, que es distinto a la hoja de encargo. Qué te informe de las posibles costas de los juicios o apelaciones que puedas perder. También respecto al procurador. Pensión de alimentos de hijos: En CUENTA A NOMBRE DE CADA HIJO, sin que la madre sea titular. Si la madre es titular, la cuenta es embargable por el ayuntamiento, etc. Ellos dispondrán a la mayoría de edad. Tanto el padre como la madre tienen obligaciones económicas hacia los hijos.

Comentarios

D

Paso 1: No te cases.
Paso 2: Si te casas, separa los bienes.
Paso 3: Si te casas y no separas los bienes, no tengas hijos.
Paso 4: Si te casas y no separas los bienes y tienes hijos, ya estás jodido.

Nota: Vale tanto para el hombre como para la mujer.

D

#2 Deja de soñar. Eso vale para el hombre. La mujer tiene derecho de repudio del varón en un matrimonio: echa al hombre, se queda con la casa, recibe pensión de alimentos "para los hijos", pensión compensatoria si procede, le pagan la mitad de la hipoteca y mete a otro maromo en casa.

Has estropeado tu post con una "Nota:" absurda.

Tomaydaca

Esto dímelo a otra hora, se me ha atragantado el desayuno.

D

#5 yo tengo un lema, contra mi todos los que quieran y conmigo todos los que puedan...

D

el primer paso tal vez debería ser mirar si te corresponde justicia gratuita por nivel de ingresos... Pero bueno, expertos de pacotilla hay en todos los campos por lo que veo...

D

#4 Como les revienta a los huelebragas feminazis que alguien diga verdades como puños. Y si los huelebragas no aceptan la verdad, la verdad les da un puñetazo en los hocicos.

Muy pronto, muchos hombres triturados por las leyes "progres", la emprenderán directamente contra los progretas como tú.

No quisiera estar en vuestro miserable pellejo cuando eso ocurra.

D

#4

Si que los hay, tienes razón. Por ejemplo un buen profesional hubiera solicitado que las costas causadas a la parte demandante sean satisfechas (en caso de no disponer ingresos suficientes) por los bienes que componen la sociedad ganancial.

De ahí que en muchas ocasiones no sea necesario acudir a la justicia gratuita.