Hace 12 años | Por --78007-- a escolar.net
Publicado hace 12 años por --78007-- a escolar.net

Artículo 284: “Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años” a quienes “intentaren alterar los precios” de “títulos, valores o instrumentos financieros” o “ dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio”. Artículo 285: “Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años” y una “multa del triple” de lo ganado cuando “los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas”, “el beneficio obtenido sea de notoria importancia” o ...

Comentarios

paumal

#0, me da un 403

Orgfff

Toda la razón del mundo.
Contra un pobre parado sí se atreven, pero contra los que imponen las notas de los países y por ende sus puntos de deuda, no.

Valientes cobardes. Supongo que estarán comprados o que no tienen lo que hay que tener.

rook1

Igual alguien de esos "poderes" se lo está llevando crudo.

D
Mark_

No habría cárceles suficientes para tanto hijo de puta.