Hace 13 años | Por sixbillion a laverdad.es
Publicado hace 13 años por sixbillion a laverdad.es

Dos años sin cobrar el alquiler del trastero, pues me quedo con lo que hay dentro. Algo así debió pensar M.P.P. a quien este arrebato le va a salir caro, pues el juzgado de lo Penal número 2 lo ha condenado por un delito de realización arbitraria del propio derecho. Es decir, que aunque el trastero fuese suyo y no le pagasen el alquiler, él no podía tomarse la justicia por su mano y entrar en el local para llevarse lo que no era suyo, así, por el artículo 33, porque sí. Una mujer se marchó a EEUU y alquiló un garaje para guardar sus muebles ...

Comentarios

D

Pues es así. Es como si una tienda de comestibles debiera una factura a un vendedor, y entonces cogiera éste y se quedara con productos de la tienda y se largara sin pagar.

Y aunque da rabia, no lo puede hacer. En el caso concreto de esta señora y los muebles ¿quien dice que los muebles que se quedó no superan con creces el valor de la deuda? Imagina que debe 1.400 dólares de alquiler, y los muebles que se han quedado costaban 20.000 dólares.

Debe ser un juez quien decida qué o cuanto, o de que manera se puede cobrar una deuda.
(y esto se debería aplicar a loa bancos. Que una persona debe tres letras de hipoteca, y le quitan el piso, se lo venden al precio que quieren, y luego le adeudan mucho mas de lo que debía anteriormente, y encima sin piso).

Shafo

En mi opinión, es el mismo problema de siempre con los alquileres. Yo no defiendo lo que este señor hizo, pero desde luego hay que "darle una vuelta" a estas leyes(y a la falta de ellas) que te atan de pies y manos ante los morosos.

C

por un delito de realización arbitraria del propio derecho

Ese delito será nuevo...

sieteymedio

#1 Si, hombre. Tambien existe el delito de: Recombinación de tejidos organicos foraneos incompatibles con la vida. Que viene a ser muerte por apuñalamiento.

D

#1 y #2
Artículo 455 del Código Penal:
DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO.

Artículo 455.

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

sixbillion

#1#3 Antes de reportar sin tener ni idea te podrías informar
Porque a veces es mejor mantener la boca cerrada y parecer tonto que abrirla y confirmarlo