Desde el pasado sábado, ya tenemos en el BOE la aprobación de la tarifa plana para autónomos a 50 euros durante los primeros seis meses de actividad. En esta tarifa plana, nos encontramos con varias “sorpresas” que conviene matizar previamente para esos autónomos menores de 30 años que se lanzan raudos y veloces a darse de alta como “emprendedores”
1.- "El primer requisito que hay que cumplir siempre es el pago en plazo de dicha cuota, dado que si el último día del mes no hemos pagado las cotizaciones a autónomos, los 50 euros teóricos desaparecen y nuestra deuda a la Seguridad Social habrá pasado a ser de unos 300 euros."
Lógico y comprensible. Respetar plazos de pago es lo menos que puede hacer un autónomo.
2.- "la reducción del 80% sólo se aplica sobre los primeros 858,60 euros (cuota de 45,51 euros) más 169,97 euros de cotización por los 641,40 euros restantes de base."
El máximo de 858.60 € es lógico y comprensible. Proporcionalmente, si cotizas por 1.500 euros es de entender puedes hacer frente a un pago mayor en la cuota, con lo que la "ayuda" que proporciona la reducción del 80% sería "desproporcionada" en este caso.
3.- "los 50 euros teóricos que todos decimos para autónomos, se convierten en 73,84 euros ó 79 euros realmente."
Normal. Una cosa es el bombo social a la cantidad de 50 euros y otra muy diferente la realidad legal de cotización. Si los interesados se leen la reforma en el BOE (qué menos si estás interesado en ello), no tendrán ninguna duda al respecto. Si únicamente lo escuchas en la TV o lo lees en un periódico, es lógico y comprensible te hagas una idea errónea de la realidad.
Claro está, los medios no van a desarrollar los detalles como los de "incapacidad temporal y accidente de trabajo", que son puntos que no se han tocado con la reforma.
4.- "no tendría derecho a la cotización reducida, dado que se han excluído expresamente a los autónomos que tengan trabajadores a su cargo."
Lógico y proporcionado. Si el negocio puede soportar una carga económica como la de un trabajador, es de entender no necesita la ayuda de reducción del 80% que la reforma ofrece. Añadir a este análisis lo comentado en el punto anterior 3.
Sería mucho más productivo y útil este artículo si hubiera sido redactado en un tono informador, como análisis de la reforma en lugar de decir "¡Cuidado!" y crear alarma ante algo totalmente "lógico y comprensible".
Ahora si queréis, podéis votarme negativo
#5:
#3 Tu razonamiento de 4 es erróneo, a veces el trabajador extra es necesario y si no se le tiene el negocio no se puede llevar a cabo. Por ello se ha de soportar sí o sí aunque el trabajador cobre y/o cueste más que el autónomo, en ciertos casos.
1.- "El primer requisito que hay que cumplir siempre es el pago en plazo de dicha cuota, dado que si el último día del mes no hemos pagado las cotizaciones a autónomos, los 50 euros teóricos desaparecen y nuestra deuda a la Seguridad Social habrá pasado a ser de unos 300 euros."
Lógico y comprensible. Respetar plazos de pago es lo menos que puede hacer un autónomo.
2.- "la reducción del 80% sólo se aplica sobre los primeros 858,60 euros (cuota de 45,51 euros) más 169,97 euros de cotización por los 641,40 euros restantes de base."
El máximo de 858.60 € es lógico y comprensible. Proporcionalmente, si cotizas por 1.500 euros es de entender puedes hacer frente a un pago mayor en la cuota, con lo que la "ayuda" que proporciona la reducción del 80% sería "desproporcionada" en este caso.
3.- "los 50 euros teóricos que todos decimos para autónomos, se convierten en 73,84 euros ó 79 euros realmente."
Normal. Una cosa es el bombo social a la cantidad de 50 euros y otra muy diferente la realidad legal de cotización. Si los interesados se leen la reforma en el BOE (qué menos si estás interesado en ello), no tendrán ninguna duda al respecto. Si únicamente lo escuchas en la TV o lo lees en un periódico, es lógico y comprensible te hagas una idea errónea de la realidad.
Claro está, los medios no van a desarrollar los detalles como los de "incapacidad temporal y accidente de trabajo", que son puntos que no se han tocado con la reforma.
4.- "no tendría derecho a la cotización reducida, dado que se han excluído expresamente a los autónomos que tengan trabajadores a su cargo."
Lógico y proporcionado. Si el negocio puede soportar una carga económica como la de un trabajador, es de entender no necesita la ayuda de reducción del 80% que la reforma ofrece. Añadir a este análisis lo comentado en el punto anterior 3.
Sería mucho más productivo y útil este artículo si hubiera sido redactado en un tono informador, como análisis de la reforma en lugar de decir "¡Cuidado!" y crear alarma ante algo totalmente "lógico y comprensible".
#3 Tu razonamiento de 4 es erróneo, a veces el trabajador extra es necesario y si no se le tiene el negocio no se puede llevar a cabo. Por ello se ha de soportar sí o sí aunque el trabajador cobre y/o cueste más que el autónomo, en ciertos casos.
#5 Es erróneo si damos por sentado que un emprendedor va a arriesgarse a abrir un negocio que no puede hacer frente él solo y que de entrada, es económicamente inviable ya que no puede pagar a un trabajador.
Si no puedes hacer frente a un negocio, no lo montes. Ahorras y cuando tengas lo suficiente para funcionar al menos tres meses sin importar si vas a tener o no beneficios suficientes, pues EMPIEZAS. Emprender a lo loco nunca dio buen resultado.
Pero ya se sabe, lo más extendido en España es la locura y parte del "truco" para evitar la locura es pagar en negro a ese primer nuevo trabajador, hasta que el "jefe" pueda darle de alta y poder pagar a la Seguridad Social.
Otra cosa es que esto sea o no legal.
#3 De lógico y comprensible, discutible in-extremis dado que lo normal hubiera sido decir. 6 meses de autónomos 50 euros y si no pagas en plazo, 20% de recargo sobre los 50 euros, no sobre la penalización a la pérdida de la reducción.
#7 Los legisladores se inventan las penalizaciones según su lógica y comprensibilidad, no pensando en lo que los ciudadanos consideremos o no "normal" porque es lo que dice en otras leyes similares.
No se si me explico.
De todas formas, ya me dirás tú qué puede impedir a un emprendedor que se acoja a esta reforma no pagar los 50€ dentro de plazo, obviando claro está, causas de fuerza mayor (enfermedad, accidente, secuestro, etc).
#8 Pues a mí se me ocurre algo bastante más sencillito que está a la orden del día.
Que no te paguen una factura o que tarden en pagartela. Como estés empezando (pocos clientes, en algunos casos, uno o dos) y hayas tenido que comprar y pagar y que no te paguen, te quedas sin un ril.
#3 No se de que te extrañas. Es elblogsalmon, necesitan escribir varios posts diarios que sean chillones.
Encima de los monitores de los autores puede leerse la adaptación de ese lema que está presente en todos los cuarteles de la Benemérita: "Todo por el tráfico".
#3"El primer requisito que hay que cumplir siempre es el pago en plazo de dicha cuota, dado que si el último día del mes no hemos pagado las cotizaciones a autónomos, los 50 euros teóricos desaparecen y nuestra deuda a la Seguridad Social habrá pasado a ser de unos 300 euros."
Lógico y comprensible. Respetar plazos de pago es lo menos que puede hacer un autónomo
Si en la primera empiezas así... Respetar plazos de pago está muy bien, lo que tú dices ahí es portarse como un prestamista. Cosa que ya pasa, no es nada nuevo. Pero no quiere decir que sea justo ni proporcionado.
como siempre mucho marketing, mucho bombo y al final la ley es una puta mierda como la de los deshaucios y tantas otras que ha hecho el PP. Palabra, palabra y luego nada.
Un página más al farullo laberíntico que es emprender en España.
¡Qué ilusos! Con lo fácil y cómodo que es montar una empresa con sede en el Reino Unido. Cómodo, bárato, sencillo, sin moverte de casa y con las bendiciones de la Reina de Inglaterra.
Comentarios
Analicemos los "cuidado":
1.- "El primer requisito que hay que cumplir siempre es el pago en plazo de dicha cuota, dado que si el último día del mes no hemos pagado las cotizaciones a autónomos, los 50 euros teóricos desaparecen y nuestra deuda a la Seguridad Social habrá pasado a ser de unos 300 euros."
Lógico y comprensible. Respetar plazos de pago es lo menos que puede hacer un autónomo.
2.- "la reducción del 80% sólo se aplica sobre los primeros 858,60 euros (cuota de 45,51 euros) más 169,97 euros de cotización por los 641,40 euros restantes de base."
El máximo de 858.60 € es lógico y comprensible. Proporcionalmente, si cotizas por 1.500 euros es de entender puedes hacer frente a un pago mayor en la cuota, con lo que la "ayuda" que proporciona la reducción del 80% sería "desproporcionada" en este caso.
3.- "los 50 euros teóricos que todos decimos para autónomos, se convierten en 73,84 euros ó 79 euros realmente."
Normal. Una cosa es el bombo social a la cantidad de 50 euros y otra muy diferente la realidad legal de cotización. Si los interesados se leen la reforma en el BOE (qué menos si estás interesado en ello), no tendrán ninguna duda al respecto. Si únicamente lo escuchas en la TV o lo lees en un periódico, es lógico y comprensible te hagas una idea errónea de la realidad.
Claro está, los medios no van a desarrollar los detalles como los de "incapacidad temporal y accidente de trabajo", que son puntos que no se han tocado con la reforma.
4.- "no tendría derecho a la cotización reducida, dado que se han excluído expresamente a los autónomos que tengan trabajadores a su cargo."
Lógico y proporcionado. Si el negocio puede soportar una carga económica como la de un trabajador, es de entender no necesita la ayuda de reducción del 80% que la reforma ofrece. Añadir a este análisis lo comentado en el punto anterior 3.
Sería mucho más productivo y útil este artículo si hubiera sido redactado en un tono informador, como análisis de la reforma en lugar de decir "¡Cuidado!" y crear alarma ante algo totalmente "lógico y comprensible".
Ahora si queréis, podéis votarme negativo
#3 Tu razonamiento de 4 es erróneo, a veces el trabajador extra es necesario y si no se le tiene el negocio no se puede llevar a cabo. Por ello se ha de soportar sí o sí aunque el trabajador cobre y/o cueste más que el autónomo, en ciertos casos.
#5 Es erróneo si damos por sentado que un emprendedor va a arriesgarse a abrir un negocio que no puede hacer frente él solo y que de entrada, es económicamente inviable ya que no puede pagar a un trabajador.
Si no puedes hacer frente a un negocio, no lo montes.
Ahorras y cuando tengas lo suficiente para funcionar al menos tres meses sin importar si vas a tener o no beneficios suficientes, pues EMPIEZAS. Emprender a lo loco nunca dio buen resultado.
Pero ya se sabe, lo más extendido en España es la locura y parte del "truco" para evitar la locura es pagar en negro a ese primer nuevo trabajador, hasta que el "jefe" pueda darle de alta y poder pagar a la Seguridad Social.
Otra cosa es que esto sea o no legal.
#3 De lógico y comprensible, discutible in-extremis dado que lo normal hubiera sido decir. 6 meses de autónomos 50 euros y si no pagas en plazo, 20% de recargo sobre los 50 euros, no sobre la penalización a la pérdida de la reducción.
#7 Los legisladores se inventan las penalizaciones según su lógica y comprensibilidad, no pensando en lo que los ciudadanos consideremos o no "normal" porque es lo que dice en otras leyes similares.
No se si me explico.
De todas formas, ya me dirás tú qué puede impedir a un emprendedor que se acoja a esta reforma no pagar los 50€ dentro de plazo, obviando claro está, causas de fuerza mayor (enfermedad, accidente, secuestro, etc).
#8 Pues a mí se me ocurre algo bastante más sencillito que está a la orden del día.
Que no te paguen una factura o que tarden en pagartela. Como estés empezando (pocos clientes, en algunos casos, uno o dos) y hayas tenido que comprar y pagar y que no te paguen, te quedas sin un ril.
#9 Te enseño un truco empresarial:
Si fío pierdo lo mío,
Si doy, a la ruina voy.
Si presto, al cobrar molesto.
El no fiar me causa pena
Y el fiar, pena y pesar,
Para no tener dos penas,
Lo mejor será no fiar.
#3 No se de que te extrañas. Es elblogsalmon, necesitan escribir varios posts diarios que sean chillones.
Encima de los monitores de los autores puede leerse la adaptación de ese lema que está presente en todos los cuarteles de la Benemérita: "Todo por el tráfico".
#3 Lógico, si llega el último día del mes, pasas de 50 a 300, muy proporcional, !porque pagar al día es todo!.
Gracias por la info.
#3 "El primer requisito que hay que cumplir siempre es el pago en plazo de dicha cuota, dado que si el último día del mes no hemos pagado las cotizaciones a autónomos, los 50 euros teóricos desaparecen y nuestra deuda a la Seguridad Social habrá pasado a ser de unos 300 euros."
Lógico y comprensible. Respetar plazos de pago es lo menos que puede hacer un autónomo
Si en la primera empiezas así... Respetar plazos de pago está muy bien, lo que tú dices ahí es portarse como un prestamista. Cosa que ya pasa, no es nada nuevo. Pero no quiere decir que sea justo ni proporcionado.
como siempre mucho marketing, mucho bombo y al final la ley es una puta mierda como la de los deshaucios y tantas otras que ha hecho el PP. Palabra, palabra y luego nada.
para esos autónomos menores de 30 años que se lanzan raudos y veloces a darse de alta como “emprendedores”
¿Raudos y veloces? Nadie va raudo y veloz hacia su suicidio económico.
#2 ¿España?
Esto como el timo del paro en los autónomos...
NO creo que haya colas para esto...
Y que pasa con los de mas de 40 años, a esos que les den...
Un página más al farullo laberíntico que es emprender en España.
¡Qué ilusos! Con lo fácil y cómodo que es montar una empresa con sede en el Reino Unido. Cómodo, bárato, sencillo, sin moverte de casa y con las bendiciones de la Reina de Inglaterra.
Una pregunta, pero ya es posible beneficiarse de esta nueva rebaja en las cuotas? Que rápido trabaja la administración cuando quiere.