Hace 11 años | Por mmlv a legal15m.wordpress.com
Publicado hace 11 años por mmlv a legal15m.wordpress.com

El derecho a la libertad de información es un derecho de la colectividad, todas las personas lo tienen por tanto reconocido y pueden ejercerlo. Esto incluye el poder recibir información comunicada por profesionales de los medios. Pero incluye también el derecho de todas a obtener y difundir libremente información veraz y de relevancia pública(..) el Relator de NNUU ha puesto énfasis en que quienes ejercen estas actividades de periodismo ciudadano merecen la misma protección y respeto que quienes se dedican al periodismo de manera profesional

Comentarios

conversador

No hace falta un articulo muy extenso para defender la libertad de información Recuerdo cuando en época de Franco din Gabriel Arias Salgado Ministro de Información y Turismo, alargó la Ley de Prensa de 1938, para emplear la “censura previa” a la información. Con aquella Ley se sometió a la prensa a una censura absoluta, neototalitaria y represiva, que impedía la critica al gobierno. La “censura previa” prohibía mencionar a determinadas personas y hablar de sucesos que pudieran dar una “mala imagen” del Estado, y los nombramientos de los directores de los periódicos correspondían al ministro, quien podía destituirlo si consideraba que “su actividad era nociva para el Estado”.
El derecho a la libertad de información es una conquista de la democracia y hay que preservarlo. Ese es el ÚNICO PASO

noexisto

Destaco, es largo, pero con la que le ha caído al periodista que le borraron las fotos ..
"Publicación de una fotografía de una Policía Municipal durante un desalojo: para ilustrar un reportaje sobre el desalojo de unas viviendas se publicó en un periódico la foto de una Sargento de la Policía Municipal mientras inmovilizaba a una persona en el suelo para detenerla; en la fotografía se veía claramente el rostro de la agente. Ésta demandó al periódico entendiendo que la publicación era una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El Tribunal Constitucional concluyó que debía prevalecer el derecho a la libertad de información puesto que: “estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño), (…) resulta asimismo incuestionable que la información que se transmite por el periódico es veraz y tiene evidente trascendencia pública.”

Como estamos en el #DiaDelPositivo y lo he leído, lo voto

D

Grabatupleno.com lleva años peleando por este derecho.