El artículo 9 de la LPH establece un sistema para determinar el domicilio en el que deben practicarse las citaciones y notificaciones de los asuntos de toda índole relacionadas con la comunidad. Se señala como prioritario el domicilio designado por el propietario en cumplimiento de la obligación que al respecto se le impone y de forma secundaria la vivienda de su propiedad integrante en el inmueble de la comunidad.
Comentarios
Apasionante.
#1 Yo me he quedado de piedra.
Vivo solo y apartado. 24 articulos dan para mucho .
Juer....la verdad es que estas cosas te hacen dudar.