Publicado hace 15 años por iuscivitas2001 a iuscivitas.homeunix.com

El artículo 9 de la LPH establece un sistema para determinar el domicilio en el que deben practicarse las citaciones y notificaciones de los asuntos de toda índole relacionadas con la comunidad. Se señala como prioritario el domicilio designado por el propietario en cumplimiento de la obligación que al respecto se le impone y de forma secundaria la vivienda de su propiedad integrante en el inmueble de la comunidad.

Comentarios

alb3r

Apasionante.

Wolverine

#1 Yo me he quedado de piedra.

lloseta

Vivo solo y apartado. 24 articulos dan para mucho .

D

Juer....la verdad es que estas cosas te hacen dudar.