Publicado hace 14 años por consuelodetragant a contactosdetrabajo.com

En la legislación española los matrimonios distintos del civil y celebrados por otra clase de ritos no producen efectos civiles, a excepción de aquéllos que tienen lugar en alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado y por tanto inscritos en el registro civil. No obstante, para percibir la prestación de viudedad, tal como establece la Ley 40/2007, las uniones de otros ritos pueden inscribirse en los registros específicos o formalizarse mediante documento público, como sucede con las parejas de hecho.

Comentarios

Alexxx

Es que con independencia del rito de su unión si son pareja de hecho es porqué han ido al registro civil. Voto absurdo ya!

tocameroque

¿Las bodas por el rito de Balí no valen? Vaya. Veo pronto a la Iglesia Maradoniana http://www.sitiosargentina.com.ar/notas/notas_viejas/80.htm formalizando su rito matrimonial...

polvos.magicos

Entonces no se porque esa señora casada por el rito gitano ha tenido que acudir a Estrasburgo.

Alexxx

#4 Leete la noticia.

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Plas plas plas