Hace 13 años | Por --213752-- a levante-emv.com
Publicado hace 13 años por --213752-- a levante-emv.com

Según el acuerdo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del pasado 17 de febrero, las infracciones a los propietarios de los repetidores "debe realizarse a través de una norma con rango de Ley dictada en base a la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones recogida en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española". Es decir, la Generalitat no podría sancionar a Acció Cultural del País Valencià por la emisión de la señal de la Televisión Catalana en las antenas de su propiedad porque no tiene competencias.

Comentarios

D

Recuérdese que el cierre a sido precisamente para no tener que afrontar las sanciones.
La resolución: http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&detalles=09002719800aa37e&nav=ult_resoluciones

r

Eso yo lo apuntaba una noticia que se público en meneame, que si no hay interferencia no era competente la CV.

Pero me gustaría saber cual es la diferencia entre esta asociación y TM fuera de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones si es la competente y multó a TM con 500.000€
La Audiencia Nacional reduce las multas a Telemadrid por las emisiones de La Otra
http://www.soitu.es/soitu/2009/02/18/info/1234989399_907624.html

Laotra canal de TM tenía licencia para emitir en TDT pero no en analógico, argumentando el derecho al ciudadano de ver su canal emitió por analógico.

El apartado "a" de la ley indica que se considera infracción grave el uso de frecuencias sin autorización y, como indica el "b", la instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización.


¿Qué autorización tiene ACPV para emitir en esas frecuencias?, ¿qué autorización tiene para instalar esas estaciones?.

¿Por qué ninguna Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones ha actuado en este sentido?

D

#7 No tengo ni idea, pero podría deberse a que nadie elevó escrito alguno a la CMT.

chinitaguapa

no es que no tenga competencia, es que es incompetente

JanSmite

Diría que esta noticia es duplicada de ésta otra:

¿Es legal el cierre de las emisiones de TV3 en Valencia?

Hace 13 años | Por Unnovox a lapaginadefinitiva.com


en las que las conclusiones son las mismas.

tocameroque

Una alusión a la posible inconstitucionalidad de determinadas medidas sobre la que todavía no se había discutido
Lo que no se declara inconstitucional y está en el cuerpo legal es constitucional.
En Cataluña se sanciona, sobre todo a emisoras de radio pirata:
ley General Audivisual de Cataluña:
Artículo 58. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas:
a) En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 100.001 a 500.000 para los radiofónicos.


Por lo tanto las C.C.A.A. sí tienen potestad sancionadora en materia audiovisual.
TV sancionadas en Valencia por la GenVal a imagen de lo que hace GenCat en Cataluña:
TV Nacional (Castelló), Canal Randetheim (Valencia), VH Channel (Valencia), Astrocanal (Alicante) y Ribamontana (Elda) que incumplen la normativa por la programación que emiten y porque no tienen licencia de emisión.
Otras 17 televisiones tienen expediente abierto y multas a TV3 y otras tres, que además se acogían a la nueva legislación, por lo que las sanciones pueden aumentar: TV Benicàssim, Castalia TV y MiTV-TVO-TVC.
El ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, ha dicho hoy que el Gobierno no tiene facultad para garantizar la continuidad de las emisiones de TV3 en la Comunidad Valenciana y ha señalado que tanto Cataluña como esta comunidad tienen las posibilidades técnicas y legales para hacer posible la emisión. Por tanto noticia errónea.
(Esconde la cabeza y tira la piedra...¿Y el multiplex para Valencia?)

D

#15 Confundes mi humilde comentario en #6 con la noticia, o pretendes confundir ambas cosas, tu sabrás. Dices errónea, pero no citas la noticia sino mi comentario. En todo caso será erróneo mi comentario en #6 . Cosa que te acepto sin problema, ya que dada mi nula preparación jurídica es más que probable. Pero lo que dice la resolución es esto:
El artículo 149.1.21 de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado, entre otras materias, las correspondientes a “correos y telecomunicaciones”. En virtud de esta habilitación competencia el legislador nacional ha aprobado una pluralidad de normas que han configurado el régimen jurídico sectorial de las telecomunicaciones.
En la actualidad, la norma básica esencial del sector es la ya referida LGTel, cuya aprobación por el legislador nacional obedece al ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de telecomunicaciones detenta, como así enuncia su Exposición de Motivos6 y su Disposición
final segunda al señalar que “[e]sta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21 de la Constitución, […]”.
Esta norma encomienda el ejercicio de las competencias recogidas en la misma a las Autoridades Nacionales de Reglamentación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la LGTel, son las siguientes:
a. El Gobierno.
b. Los órganos superiores y directivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología que, de conformidad con la estructura orgánica del departamento, asuman las competencias de esta Ley.
c. Los órganos superiores y directivos del Ministerio de Economía en materia de regulación de precios.
d. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
e. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

a

#15 El PP reclama al estado un multiplex adicional, cuando en Valencia han adjudicado mas de 8 licencias a televisiones locales que solo emiten tarot, videncia y falsos concursos en horario protegido. Y no se cierran.

D

Lo que podría terminar pasando aquí es que la entidad cultural no pagara la multa, que la Generalitat actuara por la vía ejecutiva y terminara embargando el edificio del emblemático donde la entidad tiene su sede y sacándolo a subasta. Todo para que 3 años más tarde el constitucional dijera que la entidad no tenía capacidad sancionadora y obligandola a revertir (cosa imposible si se ha subastado) y ha indemnizar.

dale

#5 Bueno, se trata simplemente de puntos de vista. A ti no te interesan estas noticias y, parece ser, a muchos otros meneantes les parece que las noticias acerca de un atentado a libertad de información son importantes. Ese es el espíritu de meneame

D

Media África en pie de guerra por un poco de pan y libertad y esto es noticia?

B

Dioses, qué pesados con Tv3. Que alguien les ponga la tele a esa gente y nos dejen tranquilos.

B

#4 No lo he entendido. Explícamelo para que me entere, por favor. ¿A qué le tengo que dar para que cuando lea Menéame no me encuentre con veinte noticias hablando de TV3?

D

#4 Haz lo que quieras. Pero esta noticia aporta un hecho nuevo. Un pronunciamiento de un órgano superior, o al menos un organismo adscrito a una institución superior como es el Ministerio de Industria. Un primer pronunciamiento del mismo. Una alusión a la posible inconstitucionalidad de determinadas medidas sobre la que todavía no se había discutido. Te canse o no, es un hecho nuevo, significativo. Vota cansina y déjame en paz.

D

#3 Eso mismo decíamos algunos: al que no le gusten los catalanes y les tengan más asco que si fuesen marcianos, que desintonicen TV3 y nos dejen a los demás tranquilos. Pero no, la cuestión era que lo que realmente querían es que no la pudiera ver nadie. Cosas de los fanatismos.

Eso sí, luego les preguntas y son más españoles que el jamón serrano. Curioso que luego se pasen la vida insultando, odiando e intentando joder a otras regiones de España, más incluso que cualquier extranjero.