Hace 10 años | Por --170126-- a elconfidencial.com
Publicado hace 10 años por --170126-- a elconfidencial.com

Interior recula y rebaja a un tercio las sanciones más duras de la Ley de Seguridad Interior ha decidido rebajar la dureza de las sanciones de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, tras la polémica que ha generado la norma.

Comentarios

D

Ni rebajas ni pollas. Esto es neofranquismo en estado puro.

isra_el

Consiguen acojonar igual con 30mil que con 600mil. Además ya pueden decir que han cedido en algo.

ChanVader

Sigue siendo una animalada. Queda muchísimo por hacer.

S

#6 Como bien dices la CE deja una ventana abierta a regulación posterior a través de LO. Pero es la propia CE la que dice "En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes" y que en caso de regularse "Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades".

Yo entiendo que es perfectamente regulable un derecho fundamental como tal, la CE así lo establece, y que a día de hoy hace falta una regulación mas actual de determinados comportamientos que hoy en día se producen ya que cada vez la gente tiende a ser mas incívica.

En las manifestaciones de rodea el congreso ha habido actos de alteración del orden público y convivencia, otra cosa es como queramos calificar su gravedad pero haberlos los ha habido. Echándole un vistazo a la futura ley veo muy adecuados determinados aspectos de la misma para sancionar conductar que a día de hoy se producen con mas habitualidad. Lo que no veo bien es que se impongan multas que no vayan en consonancia con el patrimonio de cada uno y que si se decide pagarlas no se puedan sustituir por servicios a la comunidad y en los casos mas graves por prisión.

lisantropo

Sigue siendo inconstitucional el texto, pero claro para cuando se pronuncie si es que lo hace el Tribunal Constitucional será tarde...

S

#4 ¿En qué te basas para decir que es inconstitucional?

lisantropo

#5 Cualquier ley que intente regular el derecho de manifestación o huelga, esto es, cualquier derecho reconocido en la Constitución de 1978 tiene que ser regulado por Ley Orgánica que exige un quorum mayor en las Cámaras. El caso es que muchos legalistas o juristas interpretan la CE como les viene en gana y reclaman que una vez se ha realizado la Ley Orgánica a su vez se puede restringir aún más dichos derechos a través de otras Leyes Ordinarias o Reglamentos sin rango de ley. Desde su punto de vista, una vez hecha la Ley Orgánica ya se puede regular dichos derechos constitucionales como cualquier otro derecho civil siempre que no contradiga la propia ley orgánica o la CE. Pero si la CE ofrece total libertad en su articulado para que te manifiestes libremente, a cuento de qué llega una Ley Orgánica u ordinaria a decir que has de pedir permiso a la Autoridad y a la Delegada de Gobierno a hablar de manifestaciones ilegales. Como dice la doctrina de los tribunales y su jurisprudencia ninguna manifestación es ilegal aunque no se haya comunicado a la Delegación de Gobierno porque lo permite la CE. Sólo serán ilegales aquellas que se realizan para cometer actos ilícitos y eso hay que demostrarlo.
¿Cómo se puede recriminar administrativamente un acto o derecho reconocido en la CE? Para mí es contrario a Derecho desde cualquier punto de vista. Es como si permito a través de Ley el aborto pero la Administración de Cuenca te multa si lo haces.
En el ordenamiento jurídico existe también la jerarquía en pro de la seguridad jurídica. Primero la CE (Constitución), Ley Orgánica, Leyes ordinarias (Decretos Legislativos, ...) y por último sin rango de Ley los Reglamentos Administrativos y órdenes ministeriales.
Creo que me he alargado mucho pero espero que se entienda al menos.