Hace 11 años | Por --315889-- a sevillaactualidad.com
Publicado hace 11 años por --315889-- a sevillaactualidad.com

Álvarez-Ossorio y Presno Linera defienden que el titular de la libertad de información “es el ciudadano, no sólo el periodista”. La AEPD ve compatible la grabación con la protección de datos. 'Una normativa no puede impedir grabar a un ciudadano una sesión plenaria amparándose en una posible vulneración de derechos fundamentales', concluyen.

Comentarios

noexisto

Como me explicaron en la primera clase teórica en infantería de marina: "si un oficial os pide detener un mando civil/ ponerlo contra un paredón/fusilarlo... y creéis que las órdenes son manifiestamente ilegales: detenedlo. De las dos formas se os formará un consejo de guerra: pero procurar estar en la que saldréis absueltos, este ejército defiende valores constitucionales y esta democracia, nada más, que no os engańen" Capitán IM, Campo de Minas, Cartagena 1989
La película: http://es.m.wikipedia.org/wiki/El_mot%C3%ADn_del_Caine

D

'Es la conclusión a la que llegan dos profesores de derecho constitucional consultados por Sevilla Actualidad en relación a la prohibición de grabar los plenos decretada por el Ayuntamiento de Sevilla o el de Espartinas'.

cathan

Sí, el derecho a ser un cacique