La Sección Tercera de la Audiencia de Granada ha emitido una de las sentencias pioneras en relación con los apartamentos turísticos, señalando que ésta no es una actividad molesta. Aunque en el primero de los juicios, el fallo instaba al cese de esta actividad, en este recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Granada destaca que en la anterior sentencia existía una "falta de legitimación activa" puesto que la acción entablada "no se ajustaba a las exigencias previstas en la Ley de Propiedad Horizontal".
Comentarios
Quizá el juez quiera comprobarlo en sus carnes
los apartamentos turísticos no son una actividad molesta. Las fiestas que se montan algunas veces sus inquilinos si...
Errónea. La sentencia no dice que los apartamentos turísticos no sean una actividad molesta. Lo que dice es que los apartamentos turísticos del bloque del demandante no son molestos