Su padre asesinó a su madre atropellándola, después murió en la carcel. Ahora tiene que afrontar sus deudas: El coche, la indemnización a un herido que trató de evitar el atropello. La situación de esta chica es tremenda
#10:
#6 No, si tu padre empieza a acumular deudas no tienes obligacion alguna de afrontarlas. El problema surge cuando las herederos pretenden parte de la herencia (por ejemplo la vivienda) pero no asumir las deudas.
Si se repudia o acepta la herencia se hace in toto, no vale hacerlo parcialmente. Por tanto no se pueden repudiar las deudas y quedarse el piso o vivienda. Si se repudia la herencia se pierde el piso. Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario pero eso supone liquidar los bienes, pagar a los acreedores y quedarse con el remanente, si existe, con lo cual es muy probable que no sea posible retener bienes especificos como pueda ser la vivienda. Asi pues la unica solucion en este caso seria aceptar la herencia y pagar las deudas pudiendo retener asi todos los bienes que la componen pero nadie te obliga hacerlo.
Una particularidad poco conocida es que si tu repudias la herencia y esto perjudica a tus acreedores estos puede reclamar ante el juez para que se les permita aceptarla en tu lugar aunque solo a efectos de resarcir sus deudas.
Finalmente la unica razon que impide a alguien repudiar una herencia es que se sustraigan u oculten bienes que son parte de la misma, lo cual por otro lado es muy corriente aunque dificil de probar, asi que con esto hay que tener un poc de cuidado. Si te llevas a casa unos cuadros que fueron propiedad de tu difunto padre ya no puedes repudiar la herencia.
#5:
#3 Siempre se pude repudiar la herencia. Todos los llamados gozan del ius delationis y por tanto son libres de ejercerlo en sus dos vertientes aceptacion o repudio. El que un llamado fuera receptor de una parte legitima no le limita en absoluto a la hora de ejercer el ius delationis.
Ademas como ya se ha dicho le queda a la heredera la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario. El articulo es un desproposito total. Si esta señora asume las deudas de su padre es porque quiere.
#6 No, si tu padre empieza a acumular deudas no tienes obligacion alguna de afrontarlas. El problema surge cuando las herederos pretenden parte de la herencia (por ejemplo la vivienda) pero no asumir las deudas.
Si se repudia o acepta la herencia se hace in toto, no vale hacerlo parcialmente. Por tanto no se pueden repudiar las deudas y quedarse el piso o vivienda. Si se repudia la herencia se pierde el piso. Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario pero eso supone liquidar los bienes, pagar a los acreedores y quedarse con el remanente, si existe, con lo cual es muy probable que no sea posible retener bienes especificos como pueda ser la vivienda. Asi pues la unica solucion en este caso seria aceptar la herencia y pagar las deudas pudiendo retener asi todos los bienes que la componen pero nadie te obliga hacerlo.
Una particularidad poco conocida es que si tu repudias la herencia y esto perjudica a tus acreedores estos puede reclamar ante el juez para que se les permita aceptarla en tu lugar aunque solo a efectos de resarcir sus deudas.
Finalmente la unica razon que impide a alguien repudiar una herencia es que se sustraigan u oculten bienes que son parte de la misma, lo cual por otro lado es muy corriente aunque dificil de probar, asi que con esto hay que tener un poc de cuidado. Si te llevas a casa unos cuadros que fueron propiedad de tu difunto padre ya no puedes repudiar la herencia.
#3 Siempre se pude repudiar la herencia. Todos los llamados gozan del ius delationis y por tanto son libres de ejercerlo en sus dos vertientes aceptacion o repudio. El que un llamado fuera receptor de una parte legitima no le limita en absoluto a la hora de ejercer el ius delationis.
Ademas como ya se ha dicho le queda a la heredera la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario. El articulo es un desproposito total. Si esta señora asume las deudas de su padre es porque quiere.
El gran problema de esto es que si el Estado se hiciese cargo de todas las deudas que "transfieren" los fallecidos, habría demasiados teje-manejes. La gente compraría la mayoría de las cosas a nombre de sus familiares de edad más avanzada.
Y mucha gente no lo sabe, pero existe otra solución aun mejor, que es "heredar a beneficio de inventario", es decir, se realiza un inventario de todo lo que ha dejado el finado, y con lo que deje, se pagan sus deudas. Que han más deudas que otra cosa, tu no las asumes.
El problema es si aceptas la herencia sin más, porque desde ese momento los 2 patrimonios son 1 y si hay deudas, ahora son tus deudas.
#11 Como bien dice #12 La aceptación y repudiación de la herencia hechas válidamente son irrevocables. Asi que a menos que la aceptacion este viciada por haber sido realizada bajo violencia, intimidacion, por un incapaz, etc no hay nada que hacer.
Se podria revocar la aceptacion si se ha hecho bajo error pero solo se considerara la existencia de error si aparecieran testamentos posteriores al que se contemplaba en primera instancia.
Curiosamente quienes pueden ejecutar una accion que tendria efectos similares a la revocacion son tus accreedores. Estos pueden pedir ante el juez que se mantengan separados tu patrimonio original del hereditario para impedir que una herencia gravosa les afecte en sus derechos. Obviamente de darse tal peticion tu patrimonio no se veria afectado y el efecto seria simialr a haber aceptado la herencia a beneficio de inventario.
¿Alguien entendido en derecho puede aclarar si esto es posible? Quiero decir, si mi padre empieza a acumular deudas en bebidas, juego, tarjetas de crédito, etc. ¿yo tengo la obligación de afrontar dichas deudas si él muere? Si realmente hay una ley así, habría que derogarla.
Ya que se ayuda a las inmobiliarias debido a la crisis (que han provocado/impulsado para enriquecerse),etc. No me parece mal que el Gobierno se haga cargo de dicha deuda o que no se tenga en consideración, al menos en su totalidad.
¿Renunciando a la herencia, no renuncias también a las deudas que pueda tener el muerto? Es la unica solucion que se me ocurre (teclado sin tildes, sorry)
#11 Me temo que no.
El problema es que ya ha aceptado la herencia. Eso lo tenía que haber hecho antes. Una vez aceptada la herencia, la aceptas con todas sus consecuencias, buenas y malas.
Comentarios
#6 No, si tu padre empieza a acumular deudas no tienes obligacion alguna de afrontarlas. El problema surge cuando las herederos pretenden parte de la herencia (por ejemplo la vivienda) pero no asumir las deudas.
Si se repudia o acepta la herencia se hace in toto, no vale hacerlo parcialmente. Por tanto no se pueden repudiar las deudas y quedarse el piso o vivienda. Si se repudia la herencia se pierde el piso. Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario pero eso supone liquidar los bienes, pagar a los acreedores y quedarse con el remanente, si existe, con lo cual es muy probable que no sea posible retener bienes especificos como pueda ser la vivienda. Asi pues la unica solucion en este caso seria aceptar la herencia y pagar las deudas pudiendo retener asi todos los bienes que la componen pero nadie te obliga hacerlo.
Una particularidad poco conocida es que si tu repudias la herencia y esto perjudica a tus acreedores estos puede reclamar ante el juez para que se les permita aceptarla en tu lugar aunque solo a efectos de resarcir sus deudas.
Finalmente la unica razon que impide a alguien repudiar una herencia es que se sustraigan u oculten bienes que son parte de la misma, lo cual por otro lado es muy corriente aunque dificil de probar, asi que con esto hay que tener un poc de cuidado. Si te llevas a casa unos cuadros que fueron propiedad de tu difunto padre ya no puedes repudiar la herencia.
#3 Siempre se pude repudiar la herencia. Todos los llamados gozan del ius delationis y por tanto son libres de ejercerlo en sus dos vertientes aceptacion o repudio. El que un llamado fuera receptor de una parte legitima no le limita en absoluto a la hora de ejercer el ius delationis.
Ademas como ya se ha dicho le queda a la heredera la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario. El articulo es un desproposito total. Si esta señora asume las deudas de su padre es porque quiere.
#2 no siempre puedes renunciar a la herencia, ya que de la parte legítima no se puede. Otra cosa es pedirla a beneficio de inventario...
El gran problema de esto es que si el Estado se hiciese cargo de todas las deudas que "transfieren" los fallecidos, habría demasiados teje-manejes. La gente compraría la mayoría de las cosas a nombre de sus familiares de edad más avanzada.
Efectivamente, #2
Y mucha gente no lo sabe, pero existe otra solución aun mejor, que es "heredar a beneficio de inventario", es decir, se realiza un inventario de todo lo que ha dejado el finado, y con lo que deje, se pagan sus deudas. Que han más deudas que otra cosa, tu no las asumes.
El problema es si aceptas la herencia sin más, porque desde ese momento los 2 patrimonios son 1 y si hay deudas, ahora son tus deudas.
#11 Como bien dice #12 La aceptación y repudiación de la herencia hechas válidamente son irrevocables. Asi que a menos que la aceptacion este viciada por haber sido realizada bajo violencia, intimidacion, por un incapaz, etc no hay nada que hacer.
Se podria revocar la aceptacion si se ha hecho bajo error pero solo se considerara la existencia de error si aparecieran testamentos posteriores al que se contemplaba en primera instancia.
Curiosamente quienes pueden ejecutar una accion que tendria efectos similares a la revocacion son tus accreedores. Estos pueden pedir ante el juez que se mantengan separados tu patrimonio original del hereditario para impedir que una herencia gravosa les afecte en sus derechos. Obviamente de darse tal peticion tu patrimonio no se veria afectado y el efecto seria simialr a haber aceptado la herencia a beneficio de inventario.
#2 ¿Cómo has puesto la tilde en "también"?
¿Alguien entendido en derecho puede aclarar si esto es posible? Quiero decir, si mi padre empieza a acumular deudas en bebidas, juego, tarjetas de crédito, etc. ¿yo tengo la obligación de afrontar dichas deudas si él muere? Si realmente hay una ley así, habría que derogarla.
#10 Gracias por la explicación. Entonces, que la mujer esta renuncie a la herencia y todo arreglado ¿no? :-?
Ya que se ayuda a las inmobiliarias debido a la crisis (que han provocado/impulsado para enriquecerse),etc. No me parece mal que el Gobierno se haga cargo de dicha deuda o que no se tenga en consideración, al menos en su totalidad.
¿Renunciando a la herencia, no renuncias también a las deudas que pueda tener el muerto? Es la unica solucion que se me ocurre (teclado sin tildes, sorry)
#7 Muy cierto, pero... ¿No se podría hacer cargo en determinadas situaciones? No es lo mismo una muerte natural que un asesinato...
#6 ordenador estropeado: el teclado español se activa bien, pero se desactiva al cabo de un rato. Se acabo el misterio
#11 Me temo que no.
El problema es que ya ha aceptado la herencia. Eso lo tenía que haber hecho antes. Una vez aceptada la herencia, la aceptas con todas sus consecuencias, buenas y malas.