El modelo especulativo de la Banca y de la SAREB (o banco malo), atenta contra los DDHH cada vez que llevan a cabo un desalojo en el que no ofrezcan una “alternativa habitacional” a la familia desahuciada como señaló recientemente la sentencia de Estrasburgo. Los desahucios con fecha abierta, -nueva y perversa estratagema para intentar desmovilizar a las PAHs- y aquellos otros en los que, a las familias desahuciadas, no se les ofrezca una “alternativa habitacional” tal y como señala el derecho internacional, ya tienen un nuevo antídoto.
Comentarios
Independientemente de la presión social que seguiremos ejerciendo, avalados por la fuerza del encuentro estatal celebrado ayer mismo en Barcelona, con este documento se obligará a los bancos a cambiar de actitud a la hora de negociar la paralización de los desahucios y la concesión de los alquileres sociales; y si, hasta ahora, la gran mayoría de desahucios se han paralizado por el ejercicio de la presión a los bancos –en las calles y en sus sucursales- con esta nueva herramienta en manos de los muchos jueces sensibles con los derechos humanos que hay en nuestro país, vamos a poder detener muchos más desahucios y ocupar cientos de casas vacías de los miles que la banca acumula en este país.
La interpretación de los derechos fundamentales (10.2,CE) es un mandato constitucional y debe usarse según DUDH (es paradójico porque esta no es una norma obligatoria, en su mayoría, salvo lo reconocido en ius cogens o tratados, ya que es una declaración de la Asamblea) o tratados ratificados por Espańa (que sí lo son)
El problema que el derecho a una vivienda digna no es un derecho fundamental (es un principio rector para los poderes públicos en materia de política social y económica)
No obstante otros derechos que sí son fundamentales como la tutela judicial efectiva sí les sería de aplicación pero sólo en modo interpretativo (finalista, sentido de la interpretación o límite de la misma, pero que eso se vea así, no lo veo tan fácil)
Reconozco la gran labor que hace la PAH o Stop deshaucios, pero, siendo sinceros, un derecho (vivienda por ej) que no tenga una forma procesal específica de exigirlo (como otros y hablo de exigirlo, no de alegarlo como forma de interpretarlo) está casi tan vacío de contenido como puede estarlo una constitución de las nuestras el XIX. Las tutelas con órdenes a la buena fe y justicia del legislador, blablablá, quedan muy bien, pero.. Siento ser tan pesimista, la constitución tiene tantas trampas y bellas pomposidades que la frustración es inherente a ella
'Como ya hemos señalado este documento es tan actualmente válido que sirve también para la última y perversa modalidad de desahucios que a este gobierno -acostumbrado a la permanente vulneración de derechos-, no le ha importado poner recientemente en marcha aún a costa de generar más ansiedad en las familias que van a ser desalojadas y que no saben ahora ni el día ni la hora en la que las van a echar de su vivienda, para que no vayan los miembros de las PAH a evitarlo; nos referimos a los llamados “desahucios con fecha abierta”.
Esta practica se empezó a utilizar contra el movimiento okupa en Bcn precisamente para evitarse tener resistencias activas o pasivas en el momento del desalojo, y fue a mediados de la década de los 90.
Al principio la modalidad fue la de dar un plazo de tres a cinco días, ante lo que se respondió con programaciones de resistencia y permanencias, motivo por el que se obligaba al juez a tener que dictaminar nuevas ordenes si el dispositivo policial no encontraba el momento oportuno y ante esta situación lo siguiente fue la fecha abierta que dan una primera fecha pero no una ultima.
Como era aquel poema?
Primero se aplico contra los "okupas" y como yo no era okupa no dije nada...
Es un poco como el cancer Van saliendo nuevas formas de atacarlo...
DAME UNA S!!!
#3 http://afectadosporlahipoteca.com/wp-content/uploads/2014/02/Documento-%C3%BAtil-final-TEDH.doc
Ahora hay que buscar una herramienta para parar las denuncias falsas de violencia de género.