Hace 15 años | Por visperas1 a noticias.juridicas.com
Publicado hace 15 años por visperas1 a noticias.juridicas.com

No lo he visto en las noticias, periódicos ni en Webs generales. Nos la están colando y no nos enteramos Artículo 16: ... y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22... Es decir, para tener derecho a recibir una compensación y a una queja tienes que quedarte sin internet 6 horas de 8 de la mañana a 10 de la noche. Si no llega a 6 horas o es por la noche no hay nada por lo que te puedas quejar.

Comentarios

mciutti

#1: De hecho la norma garantiza nuestro derecho a sufrir spam telefónico:

Artículo 3 apartado d. "Derecho recibir servicios de comunicaciones electrónicas con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público"

Cágate lorito. Se puede decir más alto, per no más claro.
Lamadrequelospario.

Monesvol

Y perpetuan la base de datos del SPAM telefónico:

Art. 4.2. Bajo el concepto de servicio universal se garantiza
...
b. Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados.