Hace 14 años | Por Soriano77 a elpais.com
Publicado hace 14 años por Soriano77 a elpais.com

El Tribunal Supremo acaba de fallar una sentencia pionera en España: reconoce explícitamente el daño patrimonial derivado de un diagnóstico prenatal erróneo que privó a la madre de un niño con síndrome de Down de la oportunidad de valorar si abortar o no. Lucía, nombre supuesto, se quedó embarazada en 2003. Tenía 39 años y decidió hacerse una prueba de diagnóstico prenatal para detectar posibles daños en el feto y, en caso de haberlos, abortar. La amniocentesis anunció a un varón sano, pero en el parto, el niño tenía síndrome de Down.

Comentarios

Soriano77

Me ha parecido muy interesante, porque plantea dilemas (éticos y legales) bastante mas profundos que los que estamos acostumbrados a oir cuando se trata el tema del aborto:
¿Es ético indemnizar al que no tuvo ocasión de elegir? ¿Dañan estas sentencias la sensibilidad del que vive? "No sé si es ético, pero creo que la sociedad está inclinada a no dejar nacer a quien no viene con el control de calidad pasado y, si no fuera así, tal vez muchos de estos niños estarían con sus padres". Su hija era síndrome de Edwars puro, sin apenas posibilidades de supervivencia, pero Pérez señala que algunos sí que salen adelante y habla de otros casos de padres que dudaron entre tener o abortar un hijo con síndrome de Edwars, y "ninguno se arrepiente de haberlo tenido".

D

Buffff es un tema complicado de cojones.... ¿entonces va a ser mejor tratado un down por error que un down con conocimiento? al final los dos están igual de jodidos....

Lo otro... ¿que clase de decisión es hacer un bebé que ha de morir necesariamente antes de llegar a hablar? ¿hacerlo sufrir? no entiendo....

D

Me han llamado poderosamente la anteción las declaraciones del padre:

La pareja afrontó el desarrollo de la causa "sin sobresaltos", según Jesús. "Llenamos nuestra vida con nuestro hijo, que es lo más importante para nosotros. Le queremos con toda el alma; por lo demás, sabíamos que tarde o temprano, positiva o negativamente, acabaría", explica.

Todo eso cuando habían decidido abortar si el feto tenía daños. Te hace preguntarte si los padres pensarán en lo que habría ocurrido si hubiesen abortado...

L

#2 creo que se refieren al tema del juicio, no del aborto en sí.

Lo que se indemniza es dejar sin la posibilidad de elegir que es muy distinto a indeminzar por no abortar

D

#4 No me refiero a eso. Me llama la atención porque cuando se hicieron las pruebas se planteaban abortar si el feto tenía daños, y después de haber tenido el bebé y criarlo, ahora llena su vida.

A mi, al menos, eso me haría pensar en lo que me habría perdido de haber decidido abortar.