Hace 14 años | Por TMT a elcorreo.com
Publicado hace 14 años por TMT a elcorreo.com

La Fiscalía Provincial de Álava ha solicitado una pena de dos años de prisión para un joven de veintisiete años acusado de cometer dos delitos contra la propiedad intelectual por ofrecer en una página web la descarga ilegal de películas y juegos, y lucrarse con ello.

Comentarios

D

El tío te pedía que le mandases un sms para darte el serial de los programas. Me parece estupendo que le metan una multa o, en su caso, en Chirona.

Nova6K0

Aquí los medios medio tergiversando como siempre.

Realmente no es por las descargas, si no por usar medios de desprotección de los juegos y por lucrarse con ello.

Código Penal

Artículo 270

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Por lo tanto no es por las descargas ilegales. Ya que ofrecer elinks no es la obra en sí. Al no ser la obra no hay comunicación pública y por lo tanto no es delito. Y da igual si hay o no lucro comercial.

Ahora lo anterior si puede serlo.

Salu2

C

Eso sí hay que persgeuirlo, lo que hace la mayoría de la gente, descargarse una peli o una canción para uso privado... eso no