Hace 16 años | Por carlosues a partidopirata.es
Publicado hace 16 años por carlosues a partidopirata.es

Este miercoles 5 de marzo de 2008 se ha entregado en el registro del Defensor del Pueblo una solicitud por parte de PIRATA para que interponga ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el Artículo Dos, Apartado Cinco de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información -ley mas conocida como LISI-.

Comentarios

iramosjan

#3 PIRATA solicita al Defensor del Pueblo que recurra la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información ante el Tribunal Constitucional.

D

#8 No exactamente -y conste que te entiendo, porque precisamente era esa la intencion del legislador: crear confusion-.

No dice que solo sea el juez el que tome las medidas, sino que solo sea el juez el que tome las medidas "cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución"; y ahi esta el truco:

- inequivocamente, habra casos en que sea el juez el que secuestre y casos en que no
- habiendo organos administrativos competentes, seran estos quienes determinen fuera de los tribunales de que casos se trata.

Si quieres unas pistas, lee a la ponente de la ley, la diputada del PSOE Muñoz Santamaria:

http://lourdesmunozsantamaria.blogspot.com/2007/11/la-lisi-no-deja-espacio-la-censura.html
http://lourdesmunozsantamaria.blogspot.com/2007/11/la-lisi-no-deja-espacio-la-censura.html#c1574051001485331551

Sobre todo cuando dice: "Nunca hemos hecho la equivalencia órganos competentes = jueces, Serán sólo los jueces cuando afecte a libertada de expresión y podrán ser otros órganos si sus competencias son proteger uno de los principios básicos que recoge la ley.
No se pueden enumerar los órganos comptentes por que por ejemplo ahora mismo existe el CAC que se dedica a contenidos de Tv y publicidad en Catalunya, pero mañana podria existir un órgano similar en otras CCAA en las que los nuevos estatutos les hayan dado competencias en audivisual y sociedad de la información".

Hasta donde llega el desproposito de la señora Muñoz Santamaria, que considera que el CAC es competente para secuestrar grabaciones sin pasar por los tribunales. Ahi tienes solo una pequeña porcion de evidencias que recoge el texto del recurso Un cordial saludo

P.D.: Por cierto, Lourdes (Muñoz Santamaria): si despues de leer esto te entra el arrebato de borrar tu entrada del blog, es inutil ... el recurso de inconstitucionalidad adjunta capturas de pantalla de tus palabras.

D

#5 "Aparte de que es evidente que han mirado un texto equivocado, porque el artículo afectado es el 4, Apartado Dos, el texto aprobado no dice eso"

Tienes razon en que hay una errata, aunque no la que señalas -lee el recurso, pág 32 del PDF-:

"Del Capítulo II
> Artículo Cuatro
> > Apartado Cinco, que da nueva redacción al artículo 11 de la Ley
> > > 34/2002, de 11 de julio
> > > > del apartado 3, inciso “En particular” y letras subsiguientes"

Y la parte recurrida dice: "medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes."

¿Los motivos? Si quieres detalles tendras que leer el recurso; si te vale un resumen:

- se habilita el secuestro administrativo de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacion -prohibidisimo por el articulo 20.5 CE-
- se decide fuera de los tribunales qué afecta y qué no afecta a la libertad de expresion

Un cordial saludo

D

#1 La LOTC y el articulo 161 de la Constitucion estan como estan; como ya he dicho en alguna ocasion, la Constitucion en general me gusta aunque tiene cosas que en particular no, y esta es una de ellas -no poder directamente (sea por ejemplo con 1 millon de firmas) recurrir una ley ante el TC; o tener solo 3 meses para hacerlo-.

De todos modos nuestro trabajo esta hecho presentando el recurso, y ya es la oficina del Defensor del Pueblo la que antes de finales de mes tendra que pronunciarse al respecto; solo nos queda confiar en que lo evidente de los hechos, sustentado con la argumentacion, convenzan a la oficina del Defensor del Pueblo y recurran la LISI -y que ya sea el TC quien imparta justicia-. Un cordial saludo.

D

#5 Resumiendo #6: el articulo que recurrimos no es el que tu citas, sino el articulo Cuatro, apartado Cinco -la errata que tenemos, y que estoy corrigiendo en estos momentos (gracias por avisar) es que cambiamos el Cuatro por un Dos- Un cordial saludo

P.D.: Como digo en #6 -donde resumo razones- si quieres conocer por que es inconstitucional tendras que leer el recurso, solo puedo hacerte el somero resumen de #6.

D

El mismo defensor del pueblo que constantemente pasa de estas cosas? Como publicidad al tema está bien, pero ya sabemos por donde se pasa el defensor del pueblo estas cosas.

iramosjan

Por cierto, me parece que el PP (Partido Pirata, malpensados) se ha columpiado muy malamente. Este es el texto de la ley en cuestión

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/22440

Aparte de que es evidente que han mirado un texto equivocado, porque el artículo afectado es el 4, Apartado Dos, el texto aprobado no dice eso:

Dos. Se da nueva redacción al artículo 8 [de la Ley 34/2002], con el texto siguiente:

Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y

d) La protección de la juventud y de la infancia.

En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.

En todos los casos en los que la Constitución y las leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información."

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

¿Está bien clarito, no? "Solo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo..."

iramosjan

Hecho y leído, la errata me había liado. Sin embargo yo diría que ocurre lo mismo, también afirma que solo la autoridad judicial podrá adoptar las meddias previstas en el artículo ¿?

Supongo que hará falta leerse el PDF entero... ya lo haré luego, que ahora no tengo tiempo.

D

No entiendo nada del título...