Hace 17 años | Por GGutierrez a entremaqueros.net
Publicado hace 17 años por GGutierrez a entremaqueros.net

Curiosa interpretación jurídica que entiende ilegal compartir en el emule. La primera vez que lo leí me pareció un FUD de la SGAE, pero la página se explica bien y parece convincente.

Comentarios

kiio1

#2 No sargento; he hecho un whois y dice que es un tal localhost.

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#1, le tengo sargento... es la 127.0.0.1. A veeeeerrr.. OMG, Somos nosotros. Es nuestro ordenador!!!

f

Para empezar se refiere al artículo 256 de la ley de enjuiciamiento civil, que habla de "escala comercial", cosa que difícilmente se puede usar para hablar de compartir archivos, el mismo texto reconoce que esto puede ser un problema, pero dice que no será difícil demostrarlo aunque sólo sea en las diligencias preliminares. Personalmente lo dudo. Después, lo siento pero no basta con poner una denuncia para obtener correlacionar IP y usuario. Si la denuncia carece manifiestamente de fundamento (y el propio autor del artículo parece reconocerlo) se puede proceder a su archivo, tal y como establece la Ley de enjuiciamiento criminal:
Artículo 269.
Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.

Así pues no creo que la opción de "a porrazos" sea tan sencilla como afirma el autor del post.

Además el Código Penal castiga en su artículo 456 a "Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían
infracción penal". Dado que el autor reconoce que difícilmente serán delictivos los hechos que efectivamente pueda estar realizando una persona compartiendo contenidos, pues a lo mejor podría aplicarse éste artículo (aunuqe pueda ser difícil probarlo). Y el siguiente artículo de dicho Código, el 457 castiga a "El que (...)simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses". Dado que se puede estar afirmando ser víctima de una infracción penal a sabiendas (o eso deduzco de las palabras del autor del artículo) de que no lo es... pues a lo mejor también se podría aplicar este artículo. A lo mejor.

Respecto a otros medios de descubrir por medios lícitos una IP, cada uno que se aguante su vela, pero la verdad si yo tengo un servidor en casa el hecho de que sirva una web de alguien (que puedo ser yo o no), no quiere decir que la persona que está en esa web sea el titular de la IP, sino ahora mismo me descargo el emule, me pongo un servidorcillo y encuentro la manera de conseguir los discos de Ramoncín al tiempo que hago una "página personal" de Teddy Bautista. A ver si cuyela y proceden contra él por medio de éste sofisticado medio de prueba...

P

Sería ilegal si fuese una "comunicación pública", que no lo es.

D

Señores. Ya tenemos identificada a la victima, 127.0.0.1 pasa a ser José García García, con su D.N.I. y su dirección de contrato.