"El Magistrado trató habitualmente a la secretaria judicial de manera vejatoria, diciéndole que era una ignorante", según la resolución. Desde el Sector de Justicia de CCOO, sindicato también denunciante en este proceso, se han felicitado por esta resolución, "tras años y años de tropelías por parte del juez con el resto del personal del Registro Civil de Murcia, así como con los ciudadanos que acuden a realizar gestiones".
#3:
#2 Anda, que no hay "jefecillos" en la privada que vejan, insultan, explotan y humillan a sus subordinados y no les pasa nada de nada. No me vengas aquí con demagogias. Esto es una cuestión muy española del tonto y la gorra de plato de toda la vida.
Te recuerdo que la secretaria judicial es también una funcionaria, y esa seguridad laboral a la que todos deberíamos aspirar, le ayudó a poder denunciar la situación que se trata aquí.
#2:
¿Veis como es prácticamente imposible despedir a un funcionario?
Si años y años de tropelías no son motivo suficiente para una inhabilitación de por vida, ¿qué hace falta?
Hay actitudes intolerables, y el abuso de poder por parte e policías, jueces, etc... debería de ser una de ellas.
#7:
#6 Sin embargo, consideran que "la resolución es algo 'light', dado que el expediente bien podía haberse incoado por la comisión de falta muy grave".
Ése, y no otro, es el quid de la cuestión. Entre bomberos, no se van a pisar la manguera.
Artículo 417. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Son faltas muy graves:
El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el juez o magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional.
La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado.
Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al artículo 411 de esta Ley.
El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta Ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.14 de la misma.
Provocar el propio nombramiento para juzgados y tribunales cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 391 a 393 de esta Ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 394.
La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.
El abandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por siete días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.
Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas.
La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.
La comisión de una falta grave cuando el juez o magistrado hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427 de esta Ley.
Artículo 418. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Son faltas graves:
La falta de respeto a los superiores en el orden jerárquico, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.
Interesarse, mediante cualquier clase de recomendación, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez o magistrado.
Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición.
Corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por los inferiores en el orden jurisdiccional, salvo cuando actúen en el ejercicio de la jurisdicción.
El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial.
La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso.
Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda a los secretarios y personal auxiliar subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes que les corresponden.
Revelar el juez o magistrado y fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta cuando no constituya la falta muy grave del apartado 12 del artículo 417 de esta Ley.
El abandono del servicio o la ausencia injustificada y continuada por más de tres días naturales y menos de siete de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.
El incumplimiento injustificado y reiterado del horario de audiencia pública y la inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia pública que estuvieren señalados, cuando no constituya falta muy grave.
El retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave.
El incumplimiento o desatención reiterada a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno, o la obstaculización de sus funciones inspectoras.
El incumplimiento de la obligación de elaborar alarde o relación de asuntos pendientes en el supuesto establecido en el apartado 3 artículo 317 de esta Ley.
El ejercicio de cualquier actividad de las consideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 389.5 de esta Ley, sin obtener cuando esté prevista la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
La abstención injustificada, cuando así sea declarada por la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.3 de esta Ley.
Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial.
Obstaculizar las labores de inspección.
La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427.
¿Veis como es prácticamente imposible despedir a un funcionario?
Si años y años de tropelías no son motivo suficiente para una inhabilitación de por vida, ¿qué hace falta?
Hay actitudes intolerables, y el abuso de poder por parte e policías, jueces, etc... debería de ser una de ellas.
#2 Anda, que no hay "jefecillos" en la privada que vejan, insultan, explotan y humillan a sus subordinados y no les pasa nada de nada. No me vengas aquí con demagogias. Esto es una cuestión muy española del tonto y la gorra de plato de toda la vida.
Te recuerdo que la secretaria judicial es también una funcionaria, y esa seguridad laboral a la que todos deberíamos aspirar, le ayudó a poder denunciar la situación que se trata aquí.
#3 Creo que te has quedado en la primera frase. Supongo que he tocado alguna verdad incómoda que no te ha dejado seguir leyendo con la objetividad suficiente para ver que me refería a las figuras de autoridad.
#4 El principio de autoridad, pese a quien le pese, es necesario e imprescindible para el sostenimiento de un estado de Derecho.
¿Que se producen abusos? Claro que sí. Pero eso tiene que ver más con la condición humana que con el funcionariado de juez o policía.
Y no. No soy ni juez, ni policía, ni nada parecido.
#5 Si un policía es violento, por ejemplo con un detenido, y es condenado por ese delito, no debería trabajar jamás de policía. De hecho, dudo que con una condena por agresión pudiera acceder a su plaza de policía. (Se gastan mucho en psicotécnicos como para desechar una prueba tan clara).
Y si un juez abusa de su poder (además de manera reiterada) creo que es el síntoma claro de que ha perdido la objetividad y debería buscarse otro trabajo. La autoridad es un gran poder. Y recuerda: un gran poder conlleva una gran responsabilidad.
#3 Si, pero en la privada es el dueño o consejo de administracion de la empresa si esa actitud le perjudica (el resto lo decidira un juez), pero a un funcionario, por ser servidor publico, se le exige ademas una ejemplaridad, de ahi que un funcionario pueda (o deba) ser inhabilitado como medida accesoria cuando es condenado en sentencia firme por un delito.
#6 Sin embargo, consideran que "la resolución es algo 'light', dado que el expediente bien podía haberse incoado por la comisión de falta muy grave".
Ése, y no otro, es el quid de la cuestión. Entre bomberos, no se van a pisar la manguera.
Artículo 417. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Son faltas muy graves:
El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el juez o magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional.
La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado.
Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al artículo 411 de esta Ley.
El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta Ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.14 de la misma.
Provocar el propio nombramiento para juzgados y tribunales cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 391 a 393 de esta Ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 394.
La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.
El abandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por siete días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.
Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas.
La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.
La comisión de una falta grave cuando el juez o magistrado hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427 de esta Ley.
Artículo 418. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Son faltas graves:
La falta de respeto a los superiores en el orden jerárquico, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.
Interesarse, mediante cualquier clase de recomendación, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez o magistrado.
Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición.
Corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por los inferiores en el orden jurisdiccional, salvo cuando actúen en el ejercicio de la jurisdicción.
El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial.
La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso.
Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda a los secretarios y personal auxiliar subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes que les corresponden.
Revelar el juez o magistrado y fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta cuando no constituya la falta muy grave del apartado 12 del artículo 417 de esta Ley.
El abandono del servicio o la ausencia injustificada y continuada por más de tres días naturales y menos de siete de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.
El incumplimiento injustificado y reiterado del horario de audiencia pública y la inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia pública que estuvieren señalados, cuando no constituya falta muy grave.
El retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave.
El incumplimiento o desatención reiterada a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno, o la obstaculización de sus funciones inspectoras.
El incumplimiento de la obligación de elaborar alarde o relación de asuntos pendientes en el supuesto establecido en el apartado 3 artículo 317 de esta Ley.
El ejercicio de cualquier actividad de las consideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 389.5 de esta Ley, sin obtener cuando esté prevista la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
La abstención injustificada, cuando así sea declarada por la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.3 de esta Ley.
Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial.
Obstaculizar las labores de inspección.
La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427.
#7 Ahi le has dado. Los reglamentos de los servidores de los poderes del Estado (Jueces, Policia, Militares, etc) son muy estrictos y claros, el problema es que se aplican segun conviene.
#2 Los jueces, aunque son funcionarios, son una especie de casta a parte. No pretendo generalizar, pero hay unos cuantos que se creen que están por encima del bien y del mal y que las leyes no van con ellos.
Yo he visto llamar tonto de los cojones a un empleado y tirarle una silla por la ventana de las oficinas...a mí no me llamaba tonto de los cojones pero no le tembló la mano cuando no me renovó el contrato.
Por otro lado, "el Magistrado en ocasiones se ha dirigido a una funcionaria utilizando para identificar a los interesados en los expedientes, los términos de 'maricones' cuando se trata de matrimonios entre personas del mismo sexo o 'los gilipollas estos' para referirse a los extranjeros".
Una joyita, vaya. A ver cuanto tardan en hacerle una colecta desde intereconomía o los tarados de hazteoir a semejante defensor del idioma español y la libertad.
yo sé de un funci que se quedó dormido en una biblioteca, y los alumnos le robaron todos los libros y los pusieron en la puerta del rector de la universidad.
el funci sigue currando.
en la empresa, el tío etaría en la calle, por la mala publicidad.
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¿Veis como es prácticamente imposible despedir a un funcionario?
Si años y años de tropelías no son motivo suficiente para una inhabilitación de por vida, ¿qué hace falta?
Hay actitudes intolerables, y el abuso de poder por parte e policías, jueces, etc... debería de ser una de ellas.
#2 Anda, que no hay "jefecillos" en la privada que vejan, insultan, explotan y humillan a sus subordinados y no les pasa nada de nada. No me vengas aquí con demagogias. Esto es una cuestión muy española del tonto y la gorra de plato de toda la vida.
Te recuerdo que la secretaria judicial es también una funcionaria, y esa seguridad laboral a la que todos deberíamos aspirar, le ayudó a poder denunciar la situación que se trata aquí.
#3 Creo que te has quedado en la primera frase. Supongo que he tocado alguna verdad incómoda que no te ha dejado seguir leyendo con la objetividad suficiente para ver que me refería a las figuras de autoridad.
#4 El principio de autoridad, pese a quien le pese, es necesario e imprescindible para el sostenimiento de un estado de Derecho.
¿Que se producen abusos? Claro que sí. Pero eso tiene que ver más con la condición humana que con el funcionariado de juez o policía.
Y no. No soy ni juez, ni policía, ni nada parecido.
#5 Si un policía es violento, por ejemplo con un detenido, y es condenado por ese delito, no debería trabajar jamás de policía. De hecho, dudo que con una condena por agresión pudiera acceder a su plaza de policía. (Se gastan mucho en psicotécnicos como para desechar una prueba tan clara).
Y si un juez abusa de su poder (además de manera reiterada) creo que es el síntoma claro de que ha perdido la objetividad y debería buscarse otro trabajo. La autoridad es un gran poder. Y recuerda: un gran poder conlleva una gran responsabilidad.
#3 Si, pero en la privada es el dueño o consejo de administracion de la empresa si esa actitud le perjudica (el resto lo decidira un juez), pero a un funcionario, por ser servidor publico, se le exige ademas una ejemplaridad, de ahi que un funcionario pueda (o deba) ser inhabilitado como medida accesoria cuando es condenado en sentencia firme por un delito.
#6 Sin embargo, consideran que "la resolución es algo 'light', dado que el expediente bien podía haberse incoado por la comisión de falta muy grave".
Ése, y no otro, es el quid de la cuestión. Entre bomberos, no se van a pisar la manguera.
Artículo 417. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Son faltas muy graves:
El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el juez o magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional.
La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado.
Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al artículo 411 de esta Ley.
El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta Ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.14 de la misma.
Provocar el propio nombramiento para juzgados y tribunales cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 391 a 393 de esta Ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 394.
La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.
El abandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por siete días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.
Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas.
La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.
La comisión de una falta grave cuando el juez o magistrado hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427 de esta Ley.
Artículo 418. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Son faltas graves:
La falta de respeto a los superiores en el orden jerárquico, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.
Interesarse, mediante cualquier clase de recomendación, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez o magistrado.
Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición.
Corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por los inferiores en el orden jurisdiccional, salvo cuando actúen en el ejercicio de la jurisdicción.
El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial.
La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso.
Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda a los secretarios y personal auxiliar subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes que les corresponden.
Revelar el juez o magistrado y fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta cuando no constituya la falta muy grave del apartado 12 del artículo 417 de esta Ley.
El abandono del servicio o la ausencia injustificada y continuada por más de tres días naturales y menos de siete de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.
El incumplimiento injustificado y reiterado del horario de audiencia pública y la inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia pública que estuvieren señalados, cuando no constituya falta muy grave.
El retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave.
El incumplimiento o desatención reiterada a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno, o la obstaculización de sus funciones inspectoras.
El incumplimiento de la obligación de elaborar alarde o relación de asuntos pendientes en el supuesto establecido en el apartado 3 artículo 317 de esta Ley.
El ejercicio de cualquier actividad de las consideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 389.5 de esta Ley, sin obtener cuando esté prevista la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
La abstención injustificada, cuando así sea declarada por la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.3 de esta Ley.
Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial.
Obstaculizar las labores de inspección.
La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427.
#7 Ahi le has dado. Los reglamentos de los servidores de los poderes del Estado (Jueces, Policia, Militares, etc) son muy estrictos y claros, el problema es que se aplican segun conviene.
#7 He decidido hacer un libro con tu MINIcomentario, saldrá a la venta en Marzo. Hay tiempo para decidir los porcentajes sobre derechos de autor,...
#3 pero la privada es privada.
#2 Los jueces, aunque son funcionarios, son una especie de casta a parte. No pretendo generalizar, pero hay unos cuantos que se creen que están por encima del bien y del mal y que las leyes no van con ellos.
poco para un juez
Yo he visto llamar tonto de los cojones a un empleado y tirarle una silla por la ventana de las oficinas...a mí no me llamaba tonto de los cojones pero no le tembló la mano cuando no me renovó el contrato.
la pena se la habrá puesto un amiguete
Por otro lado, "el Magistrado en ocasiones se ha dirigido a una funcionaria utilizando para identificar a los interesados en los expedientes, los términos de 'maricones' cuando se trata de matrimonios entre personas del mismo sexo o 'los gilipollas estos' para referirse a los extranjeros".
Una joyita, vaya. A ver cuanto tardan en hacerle una colecta desde intereconomía o los tarados de hazteoir a semejante defensor del idioma español y la libertad.
La sentencia en relación a la gravedad de su falta ha sido una propina para lo que gana esta gente al año.
yo sé de un funci que se quedó dormido en una biblioteca, y los alumnos le robaron todos los libros y los pusieron en la puerta del rector de la universidad.
el funci sigue currando.
en la empresa, el tío etaría en la calle, por la mala publicidad.
Inhabilitación es lo que se merece, la próxima vez la hará mas gorda, y pobre a quien le pille.
A mi lo que me da vergüenza ajena es que semejante personaje este en ese puesto. La pena que la han puesto risa.
Me encanta cuando les dan de su propia medicina.