Hace 11 años | Por todosube a sociedad.elpais.com
Publicado hace 11 años por todosube a sociedad.elpais.com

El Tribunal Constitucional entiende en una sentencia que las parejas de hecho no necesariamente tienen que tener hijos para tener derecho a la pensión de viudedad. El tribunal considera que la norma que exige ese requisito es “irrazonable” y que atenta contra el artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad de las personas ante la ley.

Comentarios

Shrike

#2 Según explican en la noticia:

El Tribunal Constitucional entiende en una sentencia que las parejas de hecho no necesariamente tienen que tener hijos para tener derecho a la pensión de viudedad. El tribunal considera que la norma que exige ese requisito es “irrazonable” y que atenta contra el artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad de las personas ante la ley.

Y si quieres ir al fondo del asunto, mientras todos paguen religiosamente su cuota a la Tesorería de la Seguridad Social, ¿dónde está el problema? Hasta ahora se producía una discriminación no por razón de la cuota si no por si tenían hijos o no, lo que resulta claro que es un sinsentido.

t

Una buena noticia... Hacia la igualdad entre personas!

D

#1 No estoy de acuerdo y te lo razono.

El matrimonio, y no me refiero al eclesiástico, sino a su idea civil, implica derechos y obligaciones de los cónyuges. Y responsabilidades. Por ejemplo, hoy en día esta muy boca de todos que a la infanta no la encausan en contra de la doctrina establecida del Supremo, de encausar al conyuge en un caso como el de Urdangarín.

Así, no se puede pretender tener como pàreja de hecho los derechos que se tienen como matrimonio si no se tienen las mismas responsabilidades y obligaciones. Si las parejas de hecho tuvieran esas responsabilidadesl perfecto. Pero no es así.

A mi me es indiferente que se case uno o no se case, que lo haga en el ayto. o en la iglesia. Sólo es una cuestión de ordenamiento, de saber a qué atenernos, como sociedad.

D

Si estás casad@ y tu conyuge hace una trapisonda, del mismo modo que posiblemente te benficias (léase, Ana Mato, Cristina de Borbón, etc.), eres corresponsable. Esa es la doctrina del Supremo.

Si eres pareja de hecho, no.

Y por ello creo que no es lo mismo. Y que si ser pareja de hecho no conlleva co-responsabilidades, a dia de hoy, tampoco puede conllevar beneficios.

Y ojo que no tengo nada en contra de convivir. Sólo hablo de regularizar bien las relaciones a efecto de que sean reconocidas como tales por el resto de la sociedad, para lo malo y para lo bueno.

Shrike

#4 Creo que estás mezclando churras con merinas. ¿Qué corresponsabilidad hay en beneficiarse de los derechos adquiridos al cotizar en la Seguridad Social con cuestiones de Derecho Penal?

Por otro lado, tu argumento de base es falaz: si tu mujer es multada por no respetar un semáforo en rojo, no paga su recibo de autónomos o asesina a alguien o la detienen por pederastia... Todo ello no tiene consecuencias jurídicas para su cónyuge matrimonial - en este caso, tú. En todo caso, puedes resultar perjudicado al compartir bienes, fondos, depósitos y cuentas corrientes con esa persona en caso de que sean embargados, del mismo modo que te ocurriría que si fueses su hermano, su padre o su vecino.

Por otra parte, tus ejemplos son incorrectos. El debate entorno a Cristina de Borbón es a raíz de que ella formaba parte del entramado de fundaciones y empresas de su marido, no por su condición de cónyuge; en el caso de Ana Mato simplemente se trata de un globo político, jurídicamente dudo que le pueda afecyar en nada a no ser que comparta aún bienes con su actual exmarido.

D

#5 Claro que si una persona hace algo malo puede tner consecuencias para su conyuge, más allá de un embargo de cuenta compartida. Incluso para otros familiares directos que no pudieran ignorar la trapisonda. Pero no para una pareja de hecho.

El debate de Cristina es en parte porque era tesorera y miembro de la junta, pero en parte porque es esposa de Urdangarín y porque por ello no podia ignorarde dónde llegaba la pasta a casa. Y la doctrina consolidada del Supremo va en el sentido de imputarla.

Shrike

#6 No tengo formación específica en Derecho sobre esta cuestión así que no me atreveré a poner la mano en el fuego. Pero sí constato mi extrañeza que sólo por condición de cónyuge matrimonial, sin ningún otro tipo adicional de indicio, ya sea suficiente para romper tu presunción de inocencia y se te abra un auto de procesamiento contra tí.

Otra cosa sería la imputación - ser llamado a declarar con derecho a ser asistido por un letrado-, pero eso entonces no creo que sea exclusivo de la condición de cónyuge matriomonial, ¿me equivoco?