(C&P): La Sala Segunda del Tribunal Constitucional prevé reunirse a las 19.30 para decidir si admite a trámite el recurso presentado por el abogado murciano José Ríos Bravo en contra de la prohibición de la celebración de manifestaciones en las distintas plazas españolas durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones, según han confirmado a Europa Press fuentes del alto tribunal.
#4:
Lo que se decide es si admiten a trámite el recurso, que podría tener algún defecto de forma y quedarse la cosa en nada. Pero si llegan a entrar al fondo, antecedentes:
http://politica.elpais.com/politica/2011/05/19/actualidad/1305809697_618545.html
[2010] El alto tribunal entendió entonces que la "mera posiblidad" de vulnerar el derecho de participación política no podía anular el derecho de reunión y manifestación.
"la mera sospecha" de que una manifestación "pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión" no es una hipótesis suficiente para "limitar el derecho de reunión en periodo electoral". En el fallo, el alto tribunal determina que únicamente podría primar el dercho de "neutralidad política propia de la jornada de reflexión" cuando las razones sean "meritorias y fundadas" y prueben el "carácter electoral de la manifestación".
La sala está presidida por la misma pesrona.
#3:
#2 Hombre no soy experto en leyes. Si la reunión se ha comprometido a utilizar los métodos no violentos y a no interferir con el voto. Pues...
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Y el Constitucional está como que un poquito por encima de lo que diga la Junta Electoral.
Lo que se decide es si admiten a trámite el recurso, que podría tener algún defecto de forma y quedarse la cosa en nada. Pero si llegan a entrar al fondo, antecedentes:
http://politica.elpais.com/politica/2011/05/19/actualidad/1305809697_618545.html
[2010] El alto tribunal entendió entonces que la "mera posiblidad" de vulnerar el derecho de participación política no podía anular el derecho de reunión y manifestación.
"la mera sospecha" de que una manifestación "pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión" no es una hipótesis suficiente para "limitar el derecho de reunión en periodo electoral". En el fallo, el alto tribunal determina que únicamente podría primar el dercho de "neutralidad política propia de la jornada de reflexión" cuando las razones sean "meritorias y fundadas" y prueben el "carácter electoral de la manifestación".
La sala está presidida por la misma pesrona.
#6 Lo que no está permitido son los actos políticos. Tal y como se puede ver en #4 una manifestación que no tenga carácter electoral puro es legal.
#8 Mientras tanto, en un oscuro rincón del Tribunal, las cajas con el recurso al matrimonio entre homosexuales y otras decenas de recursos a leyes de este gobierno se llenan de cucarachas y ratas. Ya tienen pretexto para sus retrasos durante otro año más.
#11 Creo haber leído que solo están permitidas en caso excepcionales y si está clarisimo que no pueden tener influencia electoral. El decir, por vuestra parte, que no la tiene no significa que para muchos la pueda tener.
De todas formas ya te digo, si quieres saber que van a decir pregunta a alguien si ha oido a Julia Otero esta tarde. La postura de Otero será la que dicte el tribunal. Ojo, no porque la Otero diga lo que hay que hacer sino porque le habrán dicho lo que hay que decir.
Otra vez en la que el TC decidirá en breve tiempo. Mientras tanto, los derechos de los homosexuales se arrinconan. Un Estatut recibió una sentencia cuando ya había sido aprobado... que ya ni los electores se acordaban. Ya podrían trabajar siempre igual.
#7 Claro que puedes pasear, y si es de la mano de tu novia o novio mejor aun. De todas formas si haceis una manifestación no creas que vais a convencer a nadie diciendo que estáis paseando. Seguramente habrá normas para diferenciar lo que es una manifestación y lo que es un paseo de amiguitos en grupo, estáte seguro.
Y yo me pregunto ¿de que sirve el tribunal supremo si no hacen una derecha? El supremo solo hace lo que le dicen desde PPSOE y luego el constitucional les hace quedar fatal...
El tribunal constitucional no me merece ninguna credibilidad jurídica.
De hecho si alguien ha oído a Julia Otero esta tarde ya sabrá lo que van a decir los "jueces" del PSOE.
Alguien le ha oído alguna postura sobre este tema?
#2 Hombre no soy experto en leyes. Si la reunión se ha comprometido a utilizar los métodos no violentos y a no interferir con el voto. Pues...
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Y el Constitucional está como que un poquito por encima de lo que diga la Junta Electoral.
#3 Pero es que el día de la reflexión no están permitidas las manifestaciones, no me pongas articulos en defensa de las manifestaciones en un día que por ley no se pueden hacer. Lo que tu has puesto para el lunes sirve, para mañana no.
Comentarios
Lo que se decide es si admiten a trámite el recurso, que podría tener algún defecto de forma y quedarse la cosa en nada. Pero si llegan a entrar al fondo, antecedentes:
http://politica.elpais.com/politica/2011/05/19/actualidad/1305809697_618545.html
[2010] El alto tribunal entendió entonces que la "mera posiblidad" de vulnerar el derecho de participación política no podía anular el derecho de reunión y manifestación.
"la mera sospecha" de que una manifestación "pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión" no es una hipótesis suficiente para "limitar el derecho de reunión en periodo electoral". En el fallo, el alto tribunal determina que únicamente podría primar el dercho de "neutralidad política propia de la jornada de reflexión" cuando las razones sean "meritorias y fundadas" y prueben el "carácter electoral de la manifestación".
La sala está presidida por la misma pesrona.
#6 Lo que no está permitido son los actos políticos. Tal y como se puede ver en #4 una manifestación que no tenga carácter electoral puro es legal.
#8 Mientras tanto, en un oscuro rincón del Tribunal, las cajas con el recurso al matrimonio entre homosexuales y otras decenas de recursos a leyes de este gobierno se llenan de cucarachas y ratas. Ya tienen pretexto para sus retrasos durante otro año más.
#11 Creo haber leído que solo están permitidas en caso excepcionales y si está clarisimo que no pueden tener influencia electoral. El decir, por vuestra parte, que no la tiene no significa que para muchos la pueda tener.
De todas formas ya te digo, si quieres saber que van a decir pregunta a alguien si ha oido a Julia Otero esta tarde. La postura de Otero será la que dicte el tribunal. Ojo, no porque la Otero diga lo que hay que hacer sino porque le habrán dicho lo que hay que decir.
Espero que esto ayude a aclarar el asunto. Desde luego hacer currar al Constitucional a las 19:30 un viernes es todo un logro.
#1 El Tribunal Constitucional está trabajando en esta campaña electoral más que en toda su historia
Lo rechazó: El TC rechaza estudiar el recurso de un abogado murciano contra la prohibición de las concentraciones
El TC rechaza estudiar el recurso de un abogado mu...
europapress.es¿Tienen hasta las 00:00, no?
Otra vez en la que el TC decidirá en breve tiempo. Mientras tanto, los derechos de los homosexuales se arrinconan. Un Estatut recibió una sentencia cuando ya había sido aprobado... que ya ni los electores se acordaban. Ya podrían trabajar siempre igual.
#6 reunión se dice R E U N I Ó N. Sinceramente no lo se, tal como expongo, no soy un experto. En cualquier caso ¿pasear puedo?
#7 Claro que puedes pasear, y si es de la mano de tu novia o novio mejor aun. De todas formas si haceis una manifestación no creas que vais a convencer a nadie diciendo que estáis paseando. Seguramente habrá normas para diferenciar lo que es una manifestación y lo que es un paseo de amiguitos en grupo, estáte seguro.
Y yo me pregunto ¿de que sirve el tribunal supremo si no hacen una derecha? El supremo solo hace lo que le dicen desde PPSOE y luego el constitucional les hace quedar fatal...
El tribunal constitucional no me merece ninguna credibilidad jurídica.
De hecho si alguien ha oído a Julia Otero esta tarde ya sabrá lo que van a decir los "jueces" del PSOE.
Alguien le ha oído alguna postura sobre este tema?
#2 Hombre no soy experto en leyes. Si la reunión se ha comprometido a utilizar los métodos no violentos y a no interferir con el voto. Pues...
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Y el Constitucional está como que un poquito por encima de lo que diga la Junta Electoral.
#3 dice mi padre que no obviamente está equivocado
#3 Pero es que el día de la reflexión no están permitidas las manifestaciones, no me pongas articulos en defensa de las manifestaciones en un día que por ley no se pueden hacer. Lo que tu has puesto para el lunes sirve, para mañana no.