No se me ocurre otra descripción. Espero que luego no hablen de "golpe contra la piratería", porque son capaces. El caso es que, según la noticia: "La policía ha detenido a un senegalés de 23 años que fue sorprendido con 123 discos de varios grupos y 80 películas pirateadas en la Estación de Autobuses de Santander." Estarán orgullosos. Pobre hombre.
#1:
Y porque no lo iban a detener? , vender musica y peliculas copiadas es pirateria y es ilegal.
Lo que si creo que es mas importante es que se busque al que vende el material a esta gente que es el autentico responsable.
#9:
Extracto de una de las muchas Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona:
––––––––––––––––––––––––––
SEGUNDO.- Como primera alegación de su único motivo de apelación, considera el Ministerio Fiscal que una vez probado, como se hace en la sentencia combatida y tal y como exige el artículo 270.1 del Código Penal que el acusado no contaba con la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras reproducidas en los CDs y DVDs que le fueron intervenidos, no puede otorgarse ninguna trascendencia desde el punto de vista de la condena penal a la hipotética falta de identificación e individualización de los citados titulares como hace la sentencia impugnada. Puede tener razón el apelante, pero olvida que a continuación la Juzgadora fundamenta su absolución en la doctrina de esta Sala en cuanto al delito que nos ocupa, previsto y penado en el artículo 270.1 del Código Penal y que considera que la venta callejera de las obras falsificadas no puede perseguirse por la vía penal y no está incardinada en la acción de distribuir que tal artículo castiga. Esta postura de la Sala, ya expresada en anteriores resoluciones, las más cercanas en el tiempo de esta ponente sentencia de fecha 24 de febrero de 2006 , de esta misma fecha, así como auto de 18 de abril de 2006 , se resume a continuación, siendo plenamente aplicable al caso que nos ocupa:
"La conducta sancionada en el artículo 270 del Código Penal , completada con la norma mercantil, es decir con su definición de lo que hay que entender por distribución de la obra amparada por el derecho de exclusividad, comprende la venta de la obra. Cualquier venta de una obra artística, en cualquier tipo de soporte, no autorizada por el titular del derecho, supone una infracción del derecho a la propiedad intelectual.
Lo que habría que determinar es, si toda infracción de este derecho de exclusividad que concede la propiedad intelectual, y en su caso la industrial, es constitutiva de delito, sin olvidar que las normas que regulan tales derechos ya contemplan y prevén sus propios mecanismos de protección.
La Sala contesta a la anterior pregunta de forma negativa, como también hacen muchas de otras Audiencias Provinciales: no toda infracción del derecho de propiedad intelectual tiene cabida en el artículo 270 del Código Penal ; solo las infracciones más graves, toscas o groseras (reproducción en masa, venta de grandes cantidades...) pueden configurar el delito. La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal, a través de personas que solo buscan un medio de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros más adecuados, y la lucha contra ella no pasa por la aplicación del derecho penal, sino de otro tipo de normas de orden público que la prohíban e impidan. El derecho penal, regido por los principios de intervención mínima, subsidiariedad y ultima ratio no puede entrar a condenar este tipo de conductas".
Añadía además la Sala, en sentencia de 29/12/06 Ponencia del Ilmo Sr. Rovira del Canto, como "tal concreta acción de distribuir viene conceptuada de forma genérica, que no definida, en una determinada norma extrapenal, concretamente en el artículo 19 de la citada LPI , como la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, -"en un soporte tangible" ha sido incorporado por la reforma de 2006 incluyéndose un nuevo párrafo i) en el art. 20.2 LPI para supuestos de soportes no tangibles- mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Como se ha venido sosteniendo con anterioridad por esta Sala en precedentes recientes resoluciones (así sentencias de fechas 08.02.06 , 24.02.06, 06.04.06 , 09.04.06, 26.07.06 y 11.12.06 entre otras) del conjunto de la normativa mercantil se suele atribuir el término de distribuidor y distribución al intermediario entre productor y el vendedor y la acción de intermediación por el mismo realizada, y no para el mismo vendedor al por menor, siendo que en una interpretación gramatical del texto de la LPI se ampliaría genéricamente tal concepto sobrepasando la interpretación sistemática del conjunto del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, lo que habría que determinar es si la infracción de este derecho de exclusividad que concede la propiedad intelectual, y en su caso la industrial, como constitutiva de delito, dado que las normas que regulan tales derechos ya contemplan y prevén sus propios mecanismos de protección por la vía civil (arts. 138 a 141 LPI, así como la expresa referencia que se efectuaba al Juez de Primera Instancia y cuyo contenido fue derogado por la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero , Ley de Enjuiciamiento Civil ). Y concretamente si cualquier acto de venta excede automáticamente del ámbito civil para configurar un ilícito penal conforme al precitado art. 270 CP EDL1995/16398 , dejando a la arbitrariedad del perjudicado o al discutible criterio de oportunidad del Ministerio Fiscal la opción de actuar por la vía civil o penal, o vaciando de contenido el ilícito civil en una pretendida e injustificada expansión primaria del derecho penal". Y terminaba concluyendo "si bien la lucha contra éste merece todo el amparo del Derecho punitivo, contra ella no pasa únicamente por la aplicación del derecho penal, sino también de otro tipo de normas de orden público que la prohíban e impidan. Y así por ejemplo viene recogida en las ordenanzas municipales de la Ciudad de Barcelona en las que se sanciona la venta callejera, pudiendo dar lugar a la intervención y comiso gubernativo de los efectos aprehendidos, procediendo conforme a la reiterada LPI a interesarse la destrucción de los elaborados ilícitamente por el perjudicado por las cías procedimentales legales sin necesidad de utilizar la vía penal".
Por lo que este segundo motivo, y por tanto la totalidad del recurso, debe de ser desestimado y procede confirmar la sentencia que llega a idéntica conclusión absolutoria.
FALLO
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada a 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 383/05 debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de los recursos.
––––––––––––––––––––
#3:
#1 Lo malo es que es más facil pillar a un pobre hombre y decir que han dado un "importante golpe a la piratería" que pillar al cabronazo que vende el material.
#11:
#7: piensatelo bien si es tan bueno ser tan facha y sólo aceptar lo tuyo.
¿De verdad piensas que debe estar en la carcel por vender unos discos? ¿Crees que cuando salga de la carcel será mejor persona y ya no nos causará más problemas? ¿Crees que esta bien tratarlo como si hubiera robado a punta de navaja? ¿Crees que es adecuado perseguir a estos inmigrantes ilegales que venden discos empujandoles a ganarse la vida con otras actividades más perjudiciales para la sociedad (dificilmente le cogerán para recoger fruta, así que se dedicaria a robar o lo que pueda)?
#2:
Los periódicos contar de vender publican cualquier cosa, personas como ese pobre hombre puedes detener todos los días cientos de ellos.
En fin que pillen el pez gordo si es que pueden
#1 Lo malo es que es más facil pillar a un pobre hombre y decir que han dado un "importante golpe a la piratería" que pillar al cabronazo que vende el material.
Extracto de una de las muchas Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona:
––––––––––––––––––––––––––
SEGUNDO.- Como primera alegación de su único motivo de apelación, considera el Ministerio Fiscal que una vez probado, como se hace en la sentencia combatida y tal y como exige el artículo 270.1 del Código Penal que el acusado no contaba con la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras reproducidas en los CDs y DVDs que le fueron intervenidos, no puede otorgarse ninguna trascendencia desde el punto de vista de la condena penal a la hipotética falta de identificación e individualización de los citados titulares como hace la sentencia impugnada. Puede tener razón el apelante, pero olvida que a continuación la Juzgadora fundamenta su absolución en la doctrina de esta Sala en cuanto al delito que nos ocupa, previsto y penado en el artículo 270.1 del Código Penal y que considera que la venta callejera de las obras falsificadas no puede perseguirse por la vía penal y no está incardinada en la acción de distribuir que tal artículo castiga. Esta postura de la Sala, ya expresada en anteriores resoluciones, las más cercanas en el tiempo de esta ponente sentencia de fecha 24 de febrero de 2006 , de esta misma fecha, así como auto de 18 de abril de 2006 , se resume a continuación, siendo plenamente aplicable al caso que nos ocupa:
"La conducta sancionada en el artículo 270 del Código Penal , completada con la norma mercantil, es decir con su definición de lo que hay que entender por distribución de la obra amparada por el derecho de exclusividad, comprende la venta de la obra. Cualquier venta de una obra artística, en cualquier tipo de soporte, no autorizada por el titular del derecho, supone una infracción del derecho a la propiedad intelectual.
Lo que habría que determinar es, si toda infracción de este derecho de exclusividad que concede la propiedad intelectual, y en su caso la industrial, es constitutiva de delito, sin olvidar que las normas que regulan tales derechos ya contemplan y prevén sus propios mecanismos de protección.
La Sala contesta a la anterior pregunta de forma negativa, como también hacen muchas de otras Audiencias Provinciales: no toda infracción del derecho de propiedad intelectual tiene cabida en el artículo 270 del Código Penal ; solo las infracciones más graves, toscas o groseras (reproducción en masa, venta de grandes cantidades...) pueden configurar el delito. La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal, a través de personas que solo buscan un medio de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros más adecuados, y la lucha contra ella no pasa por la aplicación del derecho penal, sino de otro tipo de normas de orden público que la prohíban e impidan. El derecho penal, regido por los principios de intervención mínima, subsidiariedad y ultima ratio no puede entrar a condenar este tipo de conductas".
Añadía además la Sala, en sentencia de 29/12/06 Ponencia del Ilmo Sr. Rovira del Canto, como "tal concreta acción de distribuir viene conceptuada de forma genérica, que no definida, en una determinada norma extrapenal, concretamente en el artículo 19 de la citada LPI , como la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, -"en un soporte tangible" ha sido incorporado por la reforma de 2006 incluyéndose un nuevo párrafo i) en el art. 20.2 LPI para supuestos de soportes no tangibles- mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Como se ha venido sosteniendo con anterioridad por esta Sala en precedentes recientes resoluciones (así sentencias de fechas 08.02.06 , 24.02.06, 06.04.06 , 09.04.06, 26.07.06 y 11.12.06 entre otras) del conjunto de la normativa mercantil se suele atribuir el término de distribuidor y distribución al intermediario entre productor y el vendedor y la acción de intermediación por el mismo realizada, y no para el mismo vendedor al por menor, siendo que en una interpretación gramatical del texto de la LPI se ampliaría genéricamente tal concepto sobrepasando la interpretación sistemática del conjunto del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, lo que habría que determinar es si la infracción de este derecho de exclusividad que concede la propiedad intelectual, y en su caso la industrial, como constitutiva de delito, dado que las normas que regulan tales derechos ya contemplan y prevén sus propios mecanismos de protección por la vía civil (arts. 138 a 141 LPI, así como la expresa referencia que se efectuaba al Juez de Primera Instancia y cuyo contenido fue derogado por la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero , Ley de Enjuiciamiento Civil ). Y concretamente si cualquier acto de venta excede automáticamente del ámbito civil para configurar un ilícito penal conforme al precitado art. 270 CP EDL1995/16398 , dejando a la arbitrariedad del perjudicado o al discutible criterio de oportunidad del Ministerio Fiscal la opción de actuar por la vía civil o penal, o vaciando de contenido el ilícito civil en una pretendida e injustificada expansión primaria del derecho penal". Y terminaba concluyendo "si bien la lucha contra éste merece todo el amparo del Derecho punitivo, contra ella no pasa únicamente por la aplicación del derecho penal, sino también de otro tipo de normas de orden público que la prohíban e impidan. Y así por ejemplo viene recogida en las ordenanzas municipales de la Ciudad de Barcelona en las que se sanciona la venta callejera, pudiendo dar lugar a la intervención y comiso gubernativo de los efectos aprehendidos, procediendo conforme a la reiterada LPI a interesarse la destrucción de los elaborados ilícitamente por el perjudicado por las cías procedimentales legales sin necesidad de utilizar la vía penal".
Por lo que este segundo motivo, y por tanto la totalidad del recurso, debe de ser desestimado y procede confirmar la sentencia que llega a idéntica conclusión absolutoria.
FALLO
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada a 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 383/05 debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de los recursos.
#7: piensatelo bien si es tan bueno ser tan facha y sólo aceptar lo tuyo.
¿De verdad piensas que debe estar en la carcel por vender unos discos? ¿Crees que cuando salga de la carcel será mejor persona y ya no nos causará más problemas? ¿Crees que esta bien tratarlo como si hubiera robado a punta de navaja? ¿Crees que es adecuado perseguir a estos inmigrantes ilegales que venden discos empujandoles a ganarse la vida con otras actividades más perjudiciales para la sociedad (dificilmente le cogerán para recoger fruta, así que se dedicaria a robar o lo que pueda)?
Los periódicos contar de vender publican cualquier cosa, personas como ese pobre hombre puedes detener todos los días cientos de ellos.
En fin que pillen el pez gordo si es que pueden
#1 Esta gente no hace ningún daño, aunque sea ilegal. Se dedican a eso porque tienen dificil conseguir unos euros en otro tipo de trabajos (no tiene papeles). Seria mejor que buscaran a gente realmente peligrosa en lugar de perseguir a estos.
En cuanto al "problema" de la pirateria, primero deberian arreglar el problema de la industria discografica.
#11 No es cuestión de ser facha o progre, es cuestión de si es o no delito.
En principio la venta ambulante está prohibida y es un delito, por lo que no veo tan descabellado la detención. Otra cosa viene después con las distintas sentencias que como bien especifican, por vía penal es totalmente exagerado, pero no se yo si por vía administrativa si tendría que pagar una multa equivalente a lo que contenga ilegal, cosa que es un poco estúpida ya que un inmigrante ilegal se declara insolvente y listo.
No se como va exactamente, pero la policía si lo detiene es porque hay una ley.
#20 No me he pronunciado sobre el tema de la expulsión de los inmigrantes, pero no creo que expulsarlos y ya esta sea una solución satisfactoria, aunque estoy de acuerdo en que la inmigracion se debe controlar para que no se creen comunidades cerradas y otro tipo de problemas.
Lo de que te digan o hagan cosas no tiene nada que ver con que sean inmigrantes ilegales, eso siempre a pasado. Antes el tópico de piropeador era el trabajador de la construcción, ahora en la construcción son en su mayoria trabajadores inmigrantes de paises en mala situación economica (africa y parte de sudamerica)
#12 No sé, el tema lo ha sacado él. De todas formas no hemos hablado de votos ni partidos, sólo de progres y fachas.
El tema me interesa es si debemos criminalizar a un hombre por algo tan intangible e irreal como la "propiedad" intelectual.
No creo que el PP sea actualmente un partido de derechas respetable. Hay algunas cosas que deben ser comunes a todos los partidos, sean de la ideologia que sean. (yo no soy de ningun partido, no se puede tratar la politica como si fuera un barça-madrid)
#13 yo creo que con quitarles los cd's habría suficiente, son cerca de 200 euros.
#7 y #11 No sé qué tendrá que ver el voto con estas cosas. Yo me considero simpatizante, en bastantes cosas (no todas, ni mucho menos) de la ideología del PP y he mandado esta noticia porque me parece una vergüenza. #9 Muchas gracias por tu comentario: realmente esclarecedor.
#20 Y aparte de vender en la calle ,¿donde y en que crees tu que va a trabajar eso hombre? Su pais tendra un indice de paro de al menos 40%. Aqui no tiene pormiso de trabajo.
De vergüenza...........para la policía.Que no los detengan y sigan la pista de adonde van a suministrarse. Siguiendo la cadena se llega al amarre principal. Digo yo.
Cuidado, que viene la SGAE con una fotocopia del artículo a demostrar que la piratería debería ser incluida en el eje del mal!
Que yo sepa esto ya no es ni noticia, todos los días se arresta a personas como ésta, otro cantar sería si hubiesen pillado al que se encarga de grabar y distribuir estos CDs y DVDs, pero eso es investigación, y es aburrido y cansino, ya sabes...
Ojalá en un dia muy lejano, uno no tenga que recurrir a los manteros o a internet para ver cine, y las bibliotecas te hagan una copia de la película que quieras ver.
80 peliculas uuuuuuuuu que peligrosoooooooooo Venga hombre, me parto de la risa, con las conexiones actuales 80 peliculas te las bajas en una semana. Me da la risa
Tan poquitos...
Aca en Venezuela, lamentablemente esa es la mercancia "minima" de un buhonero o trabajador de la economía informal para un dia Lunes.. imaginense la de un sabado o un dia de paga....
-Un hombre en posesión de copias de música y películas para vender.-> Ánimo de lucro
-Un hombre que está de manera irregular en España-> Inmigrante ilegal
-Un hombre que huye de la policía en cuanto la ve-> Resistencia a la detención.
Ahora la doble moral de los meneadores: que si pobretico, que qué daño hace, que si el verdader ladrón es la red que lo tiene.
Yo flipo con la gente, ahora resulta que si tenemos a un gitano español vendiendo relojes robados, el tíod ebe ir a la cárcel, pero si es inmigrante y vende material ilegal es un pobre marginado de la sociedad.
Despertad, que el mundo real está ahí fuera.
Por algunos comentarios estoy viendo que la gente realmente no tiene idea de leyes, ve fascismo en cualquier noticia que aparece un ilegal, y en general, ideas poco claras.
Yo por mi parte, estoy harto de que esté en un bar tomando unas cervezas y me lleguen todos los días 20 jóvenes vendiéndome material ilegal, y dándome el coñazo. Si quiero comprar algo ya iré al sitio que tenga que ir, pero que me dejen en paz con la venta ambulante prohibida, porque señores, hasta para esto debes tener permisos.
En menudo mundo viven algunos.
#42 tu flipas en colores, ¿eso de confudir copia privada con ánimo de lucro no lo has captado no? y mezclar temas inmigratorios con delitos por vivir, por ahí no paso. No se debe permitir a una persona venir de ilegal y ponerse a cometer delitos, con la excusa de que los ricos tienen unas mansiones. Menudo argumento.
Si dejaran de existir los top manta ¿como justificaria la SGAE el canon? es mas, estoy de acuerdo con que se requise el material y se detenga al individuo en cuestion.
Si yo invento unas recetas de cocina, por ejemplo, y hago un libro explicandolas pero la gente por el boca a boca, sin comprar mi libro, aprende la receta ¿tengo derecho a poner un canon a los ingredientes en compensacion de la copia privada que hacen de mi libro a traves del boca a boca o a traves de papelotes de cuaderno?
#17 El canon no compensa por las supuestas pérdidas ocasionadas por el "top manta", si no por la copia privada que puedes realizar en tu casa, por ejemplo.
El perjuicio que causa un delito nunca puede ser compensado con un canon.
Lo jodido es que lo que la SGAE entiende por copia privada, dista bastante de lo que entendemos el resto de los españoles (que es lo que dice la ley, ni más, ni menos). Por eso quieren cambiar las leyes y no paran de llorar al gobierno.
Pretenden reducir la copia privada a su mínima expresión, para así poder seguir justificando el robo del canon mientras recortan el derecho de los ciudadanos.
#43 Añado unas notas a tu comentario para que veas la trascendencia de lo que leido parece poca cosa:
-Un hombre en posesión de copias de música y películas para vender.-> Ánimo de lucro (Ánimo de comer)
-Un hombre que está de manera irregular en España-> Inmigrante ilegal (No tiene permiso de trabajo en españa porque no tiene posibilidades de trabajar en su país)
-Un hombre que huye de la policía en cuanto la ve-> Resistencia a la detención. (Resistencia a perder su único modo de vida y ser deportado en unas condiciones que todos ya sabemos estos días y todo porque decidio vender cds en la calle porque no encontraba otra cosa)
.
Nunca será juzgado par estos hechos que ya aclararon que no son delito (#9). Él y los policías sabían que en la carrera lo que se jugaba era seguir viviendo en españa y así tener alguna posibilidad de prosperar.
#19, ¿Tú vendes ese material? Esa es la clave. Si ese senegalés se dedicaba a vender CDs, ha cometido un delito. Y como tal, debe ser juzgado. Otra cosa es que haya delitos mucho más graves/dañinos/loquesea ante los que las autoridades simplemente hacen la vista gorda. Pero la ley es la que hay. Y hay que cumplirla y, en todo caso, pelear por cambiarla.
Pues a mi me parece que realizan una labor social y de integración , que pasa !! que si no puedo tener el adsl (por dinero ó falta de acceso) ó no tengo los conocimientos, no puedo piratear?, aquí ó descargamos todos ó pinchamos la muñeca hinchable.
#43 Ya te digo yo cuando estoy en un bar me molesta la ostia que venga una persona a venderme "material ilegal", eso si las 50 personas que veo que estan fumando porros, esos me dan igual. Tambien me molesta que la gente aparque en doble fila. Y que la gente no deje sentarse a las ancianitas en el metro... (Esto último es lo que mas me molesta)
Está claro que es delito, la policía sólo hace su trabajo, y el juez que lo condene sólo hará su trabajo, ellos no tienen poder para decidir... A quien hay que protestar, es al Parlamento que es el que hace las leyes, es absurdo que sea lo mismo vender un disco que atracar a alguien.
Venderlos es delito, no es de vergüenza. Al leer el título pense que era un señore que llevaba su colección en la maleta o algo así, pero no es el caso.
Ya puedo salir mucho mas seguro a la calle!!! Ahora si que si los TOP MANTA como Bisbal y Alejandrito podran dormir un poco mas tranquilos en su lujosas mansiones.. Y el senegales dormira en la calle sin un duro..
A ver: una cosa es bajarte películas o canciones para tu propio uso... pero ese senegalés las vende... eso sí es piratería, y tiene pena de prisión. Si pudiera la votaba errónea por el resumen.
#9 Esa sentencia no sienta jurisprudencia alguna, me temo
mov no sufras porque no irá a la cárcel. En este país por cosas peores esta gente no va a la cárcel sino que las detienen y luego salen para continuar su "labor".
#25 Quizá se pudiese solucionar si la Iglesia aplicase sus preceptos, vendiese sus inmensas riquezas y los curas se fuese a vivir a casas más humildes, y ese dinero fuera empleado para ayudar al desarrollo de los paíases pobres y los países en vías de desarrollo.
Sumado a eso estaría que los cuatro que se quedan todas las riquezas de esos paíases fueran encarcelados y que las ayudas que mandamos los ciudadanos de otros países se consiguiese que llegasen íntegras y no se perdiese parte por el camino o se revendiese en mercadillos.
Pero es una utopía.
No estoy diciendo que mandarlos de vuelta a su país sea una solución , pero es necesario para que no haya una inmigración masiva.
Con poca inmigración las personas se adaptan a la sociedad a la que llegan,tanto los unos como los otros aprenden cosas mutuamente de sus países y culturas. Con la masiva se forman ghettos, empiezan problemas de convivencia(a los que los medios le dan el bombo de que si racismo por aquí, racismo por alla) y son eso, problemas de convivencia(noo racismo–> odiar a otro por su color o su cultura).
Problemas de convivencia sumados a un uso incorrecto de la palabra racismo...poco a poco se va armando la marimorena como ya pasó en Francia y mal mal.
A mí sí que me parece vergonzoso que una noticia así salga a portada. Vender copias ilegales de este tipo de material es ilegal. Este hombre las vendía. No sé qué parte no entendéis.
Y lo de que se detenga al "mandamás" de todo es una chorrada como la copa de un pino. Este hombre pertenece a una red de distribución y venta de material ilegal, luego me parece lógico que sea detenido desde el primer hasta el último eslabón de la cadena (obviamente exceptuando el consumidor). Imagino que sabía las consecuencias. Y si tan muerto de hambre estaba el pobre hombre, hay mil maneras de ganarse la vida, o si no que se vaya a otro país donde sí esté permitido eso. No me vengan con cuentos ahora.
Mejor que vendan que esten robando por ahí, eso está claro.
Pero no vamos a solucionar ese 40% dejando que entren todos a diestro y siniestro y sin permisos de trabajo.
Vale #4, aunque sea ilegal y no haga ningun daño, si se deja a todos los inmigrantes ilegales ponerse a vender discos por la calle a ver por donde caminamos.
La inmigración en si no es mala,pero la masiva sí. Asi que a los ilegales por muy duro que sea, porque son personas y nos da pena su situación hay que expulasarlos.
Me pone de muy mala leche pasar por la zona de mi colegio, que se ha convertido en una zona de inmigrantes de todos los colores y que siempre me suelten besitos, o me miren lascivamente o que me digan lo que me harían.
Y me diras que no sólo los inmigrantes hacen eso, y te daré la razón. Pero siempre que me ha pasado se ha cumplido esa misiva (exceptuando el caso de algún viejo verderol), al menos en mi barrio.
Comentarios
Y porque no lo iban a detener? , vender musica y peliculas copiadas es pirateria y es ilegal.
Lo que si creo que es mas importante es que se busque al que vende el material a esta gente que es el autentico responsable.
#1 Lo malo es que es más facil pillar a un pobre hombre y decir que han dado un "importante golpe a la piratería" que pillar al cabronazo que vende el material.
Extracto de una de las muchas Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona:
––––––––––––––––––––––––––
SEGUNDO.- Como primera alegación de su único motivo de apelación, considera el Ministerio Fiscal que una vez probado, como se hace en la sentencia combatida y tal y como exige el artículo 270.1 del Código Penal que el acusado no contaba con la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras reproducidas en los CDs y DVDs que le fueron intervenidos, no puede otorgarse ninguna trascendencia desde el punto de vista de la condena penal a la hipotética falta de identificación e individualización de los citados titulares como hace la sentencia impugnada. Puede tener razón el apelante, pero olvida que a continuación la Juzgadora fundamenta su absolución en la doctrina de esta Sala en cuanto al delito que nos ocupa, previsto y penado en el artículo 270.1 del Código Penal y que considera que la venta callejera de las obras falsificadas no puede perseguirse por la vía penal y no está incardinada en la acción de distribuir que tal artículo castiga. Esta postura de la Sala, ya expresada en anteriores resoluciones, las más cercanas en el tiempo de esta ponente sentencia de fecha 24 de febrero de 2006 , de esta misma fecha, así como auto de 18 de abril de 2006 , se resume a continuación, siendo plenamente aplicable al caso que nos ocupa:
"La conducta sancionada en el artículo 270 del Código Penal , completada con la norma mercantil, es decir con su definición de lo que hay que entender por distribución de la obra amparada por el derecho de exclusividad, comprende la venta de la obra. Cualquier venta de una obra artística, en cualquier tipo de soporte, no autorizada por el titular del derecho, supone una infracción del derecho a la propiedad intelectual.
Lo que habría que determinar es, si toda infracción de este derecho de exclusividad que concede la propiedad intelectual, y en su caso la industrial, es constitutiva de delito, sin olvidar que las normas que regulan tales derechos ya contemplan y prevén sus propios mecanismos de protección.
La Sala contesta a la anterior pregunta de forma negativa, como también hacen muchas de otras Audiencias Provinciales: no toda infracción del derecho de propiedad intelectual tiene cabida en el artículo 270 del Código Penal ; solo las infracciones más graves, toscas o groseras (reproducción en masa, venta de grandes cantidades...) pueden configurar el delito. La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal, a través de personas que solo buscan un medio de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros más adecuados, y la lucha contra ella no pasa por la aplicación del derecho penal, sino de otro tipo de normas de orden público que la prohíban e impidan. El derecho penal, regido por los principios de intervención mínima, subsidiariedad y ultima ratio no puede entrar a condenar este tipo de conductas".
Añadía además la Sala, en sentencia de 29/12/06 Ponencia del Ilmo Sr. Rovira del Canto, como "tal concreta acción de distribuir viene conceptuada de forma genérica, que no definida, en una determinada norma extrapenal, concretamente en el artículo 19 de la citada LPI , como la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, -"en un soporte tangible" ha sido incorporado por la reforma de 2006 incluyéndose un nuevo párrafo i) en el art. 20.2 LPI para supuestos de soportes no tangibles- mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Como se ha venido sosteniendo con anterioridad por esta Sala en precedentes recientes resoluciones (así sentencias de fechas 08.02.06 , 24.02.06, 06.04.06 , 09.04.06, 26.07.06 y 11.12.06 entre otras) del conjunto de la normativa mercantil se suele atribuir el término de distribuidor y distribución al intermediario entre productor y el vendedor y la acción de intermediación por el mismo realizada, y no para el mismo vendedor al por menor, siendo que en una interpretación gramatical del texto de la LPI se ampliaría genéricamente tal concepto sobrepasando la interpretación sistemática del conjunto del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, lo que habría que determinar es si la infracción de este derecho de exclusividad que concede la propiedad intelectual, y en su caso la industrial, como constitutiva de delito, dado que las normas que regulan tales derechos ya contemplan y prevén sus propios mecanismos de protección por la vía civil (arts. 138 a 141 LPI, así como la expresa referencia que se efectuaba al Juez de Primera Instancia y cuyo contenido fue derogado por la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero , Ley de Enjuiciamiento Civil ). Y concretamente si cualquier acto de venta excede automáticamente del ámbito civil para configurar un ilícito penal conforme al precitado art. 270 CP EDL1995/16398 , dejando a la arbitrariedad del perjudicado o al discutible criterio de oportunidad del Ministerio Fiscal la opción de actuar por la vía civil o penal, o vaciando de contenido el ilícito civil en una pretendida e injustificada expansión primaria del derecho penal". Y terminaba concluyendo "si bien la lucha contra éste merece todo el amparo del Derecho punitivo, contra ella no pasa únicamente por la aplicación del derecho penal, sino también de otro tipo de normas de orden público que la prohíban e impidan. Y así por ejemplo viene recogida en las ordenanzas municipales de la Ciudad de Barcelona en las que se sanciona la venta callejera, pudiendo dar lugar a la intervención y comiso gubernativo de los efectos aprehendidos, procediendo conforme a la reiterada LPI a interesarse la destrucción de los elaborados ilícitamente por el perjudicado por las cías procedimentales legales sin necesidad de utilizar la vía penal".
Por lo que este segundo motivo, y por tanto la totalidad del recurso, debe de ser desestimado y procede confirmar la sentencia que llega a idéntica conclusión absolutoria.
FALLO
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada a 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 383/05 debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de los recursos.
––––––––––––––––––––
#7: piensatelo bien si es tan bueno ser tan facha y sólo aceptar lo tuyo.
¿De verdad piensas que debe estar en la carcel por vender unos discos? ¿Crees que cuando salga de la carcel será mejor persona y ya no nos causará más problemas? ¿Crees que esta bien tratarlo como si hubiera robado a punta de navaja? ¿Crees que es adecuado perseguir a estos inmigrantes ilegales que venden discos empujandoles a ganarse la vida con otras actividades más perjudiciales para la sociedad (dificilmente le cogerán para recoger fruta, así que se dedicaria a robar o lo que pueda)?
Los periódicos contar de vender publican cualquier cosa, personas como ese pobre hombre puedes detener todos los días cientos de ellos.
En fin que pillen el pez gordo si es que pueden
Yo estoy con #1. Es ilegal, aunque deberían hacer como en las pelis y esperar a capturar al mandamás.
#1 Esta gente no hace ningún daño, aunque sea ilegal. Se dedican a eso porque tienen dificil conseguir unos euros en otro tipo de trabajos (no tiene papeles). Seria mejor que buscaran a gente realmente peligrosa en lugar de perseguir a estos.
En cuanto al "problema" de la pirateria, primero deberian arreglar el problema de la industria discografica.
#11 No es cuestión de ser facha o progre, es cuestión de si es o no delito.
En principio la venta ambulante está prohibida y es un delito, por lo que no veo tan descabellado la detención. Otra cosa viene después con las distintas sentencias que como bien especifican, por vía penal es totalmente exagerado, pero no se yo si por vía administrativa si tendría que pagar una multa equivalente a lo que contenga ilegal, cosa que es un poco estúpida ya que un inmigrante ilegal se declara insolvente y listo.
No se como va exactamente, pero la policía si lo detiene es porque hay una ley.
#20 No me he pronunciado sobre el tema de la expulsión de los inmigrantes, pero no creo que expulsarlos y ya esta sea una solución satisfactoria, aunque estoy de acuerdo en que la inmigracion se debe controlar para que no se creen comunidades cerradas y otro tipo de problemas.
Lo de que te digan o hagan cosas no tiene nada que ver con que sean inmigrantes ilegales, eso siempre a pasado. Antes el tópico de piropeador era el trabajador de la construcción, ahora en la construcción son en su mayoria trabajadores inmigrantes de paises en mala situación economica (africa y parte de sudamerica)
#12 No sé, el tema lo ha sacado él. De todas formas no hemos hablado de votos ni partidos, sólo de progres y fachas.
El tema me interesa es si debemos criminalizar a un hombre por algo tan intangible e irreal como la "propiedad" intelectual.
No creo que el PP sea actualmente un partido de derechas respetable. Hay algunas cosas que deben ser comunes a todos los partidos, sean de la ideologia que sean. (yo no soy de ningun partido, no se puede tratar la politica como si fuera un barça-madrid)
#13 yo creo que con quitarles los cd's habría suficiente, son cerca de 200 euros.
#7 y #11 No sé qué tendrá que ver el voto con estas cosas. Yo me considero simpatizante, en bastantes cosas (no todas, ni mucho menos) de la ideología del PP y he mandado esta noticia porque me parece una vergüenza. #9 Muchas gracias por tu comentario: realmente esclarecedor.
#20 Y aparte de vender en la calle ,¿donde y en que crees tu que va a trabajar eso hombre? Su pais tendra un indice de paro de al menos 40%. Aqui no tiene pormiso de trabajo.
De vergüenza...........para la policía.Que no los detengan y sigan la pista de adonde van a suministrarse. Siguiendo la cadena se llega al amarre principal. Digo yo.
Uis sí, que horrible acto ese de grabar CDs y venderlos. PERO QUE HIJOS DE PUTA. ASESINOS. FACINEROSOS. GENOCIDAS.
Pezqueñines no, gracias. Que se lo curren más si quieren ser efectivos
Yo tengo 513 peliculas y 50 discos de música. ¿Me voy buscando un abogado, o mejor espero a que sea delito?
#13 En Sudáfrica también había leyes. De hecho, creo que había una que decía que los negros son inferiores a los blancos, o algo así.
Cuidado, que viene la SGAE con una fotocopia del artículo a demostrar que la piratería debería ser incluida en el eje del mal!
Que yo sepa esto ya no es ni noticia, todos los días se arresta a personas como ésta, otro cantar sería si hubiesen pillado al que se encarga de grabar y distribuir estos CDs y DVDs, pero eso es investigación, y es aburrido y cansino, ya sabes...
#2 contar de vender
Tiene pinta de que te refieres a con tal de vender.
Como me dijo una vez mi abogado: "Lo legal no es lo mismo que lo justo"
Ojalá en un dia muy lejano, uno no tenga que recurrir a los manteros o a internet para ver cine, y las bibliotecas te hagan una copia de la película que quieras ver.
80 peliculas uuuuuuuuu que peligrosoooooooooo Venga hombre, me parto de la risa, con las conexiones actuales 80 peliculas te las bajas en una semana. Me da la risa
¡quizás alguno era de Ramoncín!
¡ahora sí que la policía justifica su sueldo!
#14 Te atreves a comparar el apartheid con la venta de música sin permiso del editor. Se te debería caer la cara de verguenza.
Si crees que la ley es injusta di exactamente eso y ya está. Evita hacer comparaciones estupidas.
Tan poquitos...
Aca en Venezuela, lamentablemente esa es la mercancia "minima" de un buhonero o trabajador de la economía informal para un dia Lunes.. imaginense la de un sabado o un dia de paga....
A ver, le han detenido por vender, no por tenerlas.
Es curioso la doble moral de los comentarios.
Analicemos los hechos:
-Un hombre en posesión de copias de música y películas para vender.-> Ánimo de lucro
-Un hombre que está de manera irregular en España-> Inmigrante ilegal
-Un hombre que huye de la policía en cuanto la ve-> Resistencia a la detención.
Ahora la doble moral de los meneadores: que si pobretico, que qué daño hace, que si el verdader ladrón es la red que lo tiene.
Yo flipo con la gente, ahora resulta que si tenemos a un gitano español vendiendo relojes robados, el tíod ebe ir a la cárcel, pero si es inmigrante y vende material ilegal es un pobre marginado de la sociedad.
Despertad, que el mundo real está ahí fuera.
Por algunos comentarios estoy viendo que la gente realmente no tiene idea de leyes, ve fascismo en cualquier noticia que aparece un ilegal, y en general, ideas poco claras.
Yo por mi parte, estoy harto de que esté en un bar tomando unas cervezas y me lleguen todos los días 20 jóvenes vendiéndome material ilegal, y dándome el coñazo. Si quiero comprar algo ya iré al sitio que tenga que ir, pero que me dejen en paz con la venta ambulante prohibida, porque señores, hasta para esto debes tener permisos.
En menudo mundo viven algunos.
#42 tu flipas en colores, ¿eso de confudir copia privada con ánimo de lucro no lo has captado no? y mezclar temas inmigratorios con delitos por vivir, por ahí no paso. No se debe permitir a una persona venir de ilegal y ponerse a cometer delitos, con la excusa de que los ricos tienen unas mansiones. Menudo argumento.
Si dejaran de existir los top manta ¿como justificaria la SGAE el canon? es mas, estoy de acuerdo con que se requise el material y se detenga al individuo en cuestion.
Si yo invento unas recetas de cocina, por ejemplo, y hago un libro explicandolas pero la gente por el boca a boca, sin comprar mi libro, aprende la receta ¿tengo derecho a poner un canon a los ingredientes en compensacion de la copia privada que hacen de mi libro a traves del boca a boca o a traves de papelotes de cuaderno?
#33 no estamos discutiendo eso
#17 El canon no compensa por las supuestas pérdidas ocasionadas por el "top manta", si no por la copia privada que puedes realizar en tu casa, por ejemplo.
El perjuicio que causa un delito nunca puede ser compensado con un canon.
Lo jodido es que lo que la SGAE entiende por copia privada, dista bastante de lo que entendemos el resto de los españoles (que es lo que dice la ley, ni más, ni menos). Por eso quieren cambiar las leyes y no paran de llorar al gobierno.
Pretenden reducir la copia privada a su mínima expresión, para así poder seguir justificando el robo del canon mientras recortan el derecho de los ciudadanos.
#43 Añado unas notas a tu comentario para que veas la trascendencia de lo que leido parece poca cosa:
-Un hombre en posesión de copias de música y películas para vender.-> Ánimo de lucro (Ánimo de comer)
-Un hombre que está de manera irregular en España-> Inmigrante ilegal (No tiene permiso de trabajo en españa porque no tiene posibilidades de trabajar en su país)
-Un hombre que huye de la policía en cuanto la ve-> Resistencia a la detención. (Resistencia a perder su único modo de vida y ser deportado en unas condiciones que todos ya sabemos estos días y todo porque decidio vender cds en la calle porque no encontraba otra cosa)
.
Nunca será juzgado par estos hechos que ya aclararon que no son delito (#9). Él y los policías sabían que en la carrera lo que se jugaba era seguir viviendo en españa y así tener alguna posibilidad de prosperar.
#19, ¿Tú vendes ese material? Esa es la clave. Si ese senegalés se dedicaba a vender CDs, ha cometido un delito. Y como tal, debe ser juzgado. Otra cosa es que haya delitos mucho más graves/dañinos/loquesea ante los que las autoridades simplemente hacen la vista gorda. Pero la ley es la que hay. Y hay que cumplirla y, en todo caso, pelear por cambiarla.
Como siempre. Cogen al pobre hombre que está siendo utilizado por una mafia, pero la mafia de verdad... ahí está.
¡¡Durísimo golpe a la piratería!! (si... claro...)
Pues a mi me parece que realizan una labor social y de integración , que pasa !! que si no puedo tener el adsl (por dinero ó falta de acceso) ó no tengo los conocimientos, no puedo piratear?, aquí ó descargamos todos ó pinchamos la muñeca hinchable.
#43 Ya te digo yo cuando estoy en un bar me molesta la ostia que venga una persona a venderme "material ilegal", eso si las 50 personas que veo que estan fumando porros, esos me dan igual. Tambien me molesta que la gente aparque en doble fila. Y que la gente no deje sentarse a las ancianitas en el metro... (Esto último es lo que mas me molesta)
Es que ese pobre es solo culpable de vender. El verdadero ladron es el que le obliga a vender
#3 #4 I cant believe!!!!
Está claro que es delito, la policía sólo hace su trabajo, y el juez que lo condene sólo hará su trabajo, ellos no tienen poder para decidir... A quien hay que protestar, es al Parlamento que es el que hace las leyes, es absurdo que sea lo mismo vender un disco que atracar a alguien.
#30, si, y lo que la SGAE hace no es delito solo porque se lo autorizan.
Venderlos es delito, no es de vergüenza. Al leer el título pense que era un señore que llevaba su colección en la maleta o algo así, pero no es el caso.
Ya puedo salir mucho mas seguro a la calle!!! Ahora si que si los TOP MANTA como Bisbal y Alejandrito podran dormir un poco mas tranquilos en su lujosas mansiones.. Y el senegales dormira en la calle sin un duro..
A ver: una cosa es bajarte películas o canciones para tu propio uso... pero ese senegalés las vende... eso sí es piratería, y tiene pena de prisión. Si pudiera la votaba errónea por el resumen.
#9 Esa sentencia no sienta jurisprudencia alguna, me temo
#4,
mov no sufras porque no irá a la cárcel. En este país por cosas peores esta gente no va a la cárcel sino que las detienen y luego salen para continuar su "labor".
#25 Quizá se pudiese solucionar si la Iglesia aplicase sus preceptos, vendiese sus inmensas riquezas y los curas se fuese a vivir a casas más humildes, y ese dinero fuera empleado para ayudar al desarrollo de los paíases pobres y los países en vías de desarrollo.
Sumado a eso estaría que los cuatro que se quedan todas las riquezas de esos paíases fueran encarcelados y que las ayudas que mandamos los ciudadanos de otros países se consiguiese que llegasen íntegras y no se perdiese parte por el camino o se revendiese en mercadillos.
Pero es una utopía.
No estoy diciendo que mandarlos de vuelta a su país sea una solución , pero es necesario para que no haya una inmigración masiva.
Con poca inmigración las personas se adaptan a la sociedad a la que llegan,tanto los unos como los otros aprenden cosas mutuamente de sus países y culturas. Con la masiva se forman ghettos, empiezan problemas de convivencia(a los que los medios le dan el bombo de que si racismo por aquí, racismo por alla) y son eso, problemas de convivencia(noo racismo–> odiar a otro por su color o su cultura).
Problemas de convivencia sumados a un uso incorrecto de la palabra racismo...poco a poco se va armando la marimorena como ya pasó en Francia y mal mal.
A mí sí que me parece vergonzoso que una noticia así salga a portada. Vender copias ilegales de este tipo de material es ilegal. Este hombre las vendía. No sé qué parte no entendéis.
Y lo de que se detenga al "mandamás" de todo es una chorrada como la copa de un pino. Este hombre pertenece a una red de distribución y venta de material ilegal, luego me parece lógico que sea detenido desde el primer hasta el último eslabón de la cadena (obviamente exceptuando el consumidor). Imagino que sabía las consecuencias. Y si tan muerto de hambre estaba el pobre hombre, hay mil maneras de ganarse la vida, o si no que se vaya a otro país donde sí esté permitido eso. No me vengan con cuentos ahora.
Mejor que vendan que esten robando por ahí, eso está claro.
Pero no vamos a solucionar ese 40% dejando que entren todos a diestro y siniestro y sin permisos de trabajo.
Vale #4, aunque sea ilegal y no haga ningun daño, si se deja a todos los inmigrantes ilegales ponerse a vender discos por la calle a ver por donde caminamos.
La inmigración en si no es mala,pero la masiva sí. Asi que a los ilegales por muy duro que sea, porque son personas y nos da pena su situación hay que expulasarlos.
Me pone de muy mala leche pasar por la zona de mi colegio, que se ha convertido en una zona de inmigrantes de todos los colores y que siempre me suelten besitos, o me miren lascivamente o que me digan lo que me harían.
Y me diras que no sólo los inmigrantes hacen eso, y te daré la razón. Pero siempre que me ha pasado se ha cumplido esa misiva (exceptuando el caso de algún viejo verderol), al menos en mi barrio.
De acuerdo con #1 y #5: es ilegal por lo tanto a la carcel.
Y a #4: piensatelo bien si es tan bueno ser tan progre y aceptarlo todo.