Anécdota preliminar: Llamaron a una vez a un experto en historia bélica a dar una charla sobre las Guerras Galas. Sabiendo que puede ser bastante lioso, el experto hizo una ponencia breve y clara sobre las fases de la campaña, los movimientos estratégicos y tácticos, el equipamiento bélico, el armamento de cada fase, el número de bajas y la evolución territorial. Al terminar, no obstante, las preguntas fueron por qué no condenaba el imperialismo romano, o cuál era su valoración moral de las bajas, o quién tenía razón en la guerra civil posterior, o por qué defendía la violación bélica en la república tardía romana. El pobre hombre no daba crédito, ¡esos malditos SJW estaban interpretando una exposición de hechos como una valoración moral!
Si te parece estúpida la posición de los SJW, piensa un poco qué vas a comentar.
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Introducción
Antes de nada es necesario indicar que no existen particularidades probatorias en este procedimiento respecto a otros. No hay ningún régimen especial probatorio con respecto a VG, que siguen las reglas estándar de los procedimientos penales.
Las excepcionalidades son fácticas y vienen dado por el tipo de delito que son, como en el caso de la violencia doméstica, con un gran porcentaje de hechos consumados sin testigos o delante de testigos menores de edad, con, si acaso, testigos de referencia.
Por ello, aunque esto se engloba dentro de mi serie sobre VG, lo que digo aquí se aplica a cualquier tipo de delitos con esas características y no es exclusivo de VG.
La aceptación como prueba de cargo del testigo-víctima (en la que ya entraremos) se acepta en toda clase de materias que, por las características especiales del delito (violencia de género, violencia doméstica) impliquen que pocas veces habrá un testigo directo mayor de edad.
Cuatro elementos esenciales de toda prueba:
1- Pertinencia: Debe tener relación con el objeto del proceso. En un pleito de homicidio no tiene pertinencia una prueba sobre lo mucho que le gustaban los trenecitos a la víctima.
2- Relevancia: Ha de ser relevante funcionalmente (tener los requisitos formales para la prueba y su impugnación) y materialmente (valorar cuánto puede afectar a la sentencia final que no se realice la prueba, culpando o absolviendo injustamente).
3- Necesidad: Debe tener utilidad para la parte que la propone.
4- Posibilidad: Realizar esa prueba no puede ser imposible, no sólo materialmente (rastrillar toda la costa de España para encontrar el arma del delito) sino jurídicamente (instalar cámaras en el dormitorio de una persona para ver cómo gime cuando hace el amor es posible materialmente pero no jurídicamente).
Requisitos de proposición de prueba:
1- Temporal: La prueba tiene que solicitarse en tiempo y forma: en escrito de acusación o de conclusiones provisionales o al inicio del juicio si sigue procedimiento abreviado. Si hay Jurado, se puede proponer con el escrito de calificación o en las cuestiones previas.
2- Formal: A testigos y peritos se les ha de llamar con nombres, apellidos, apodo –si fuese más conocido- y domicilio.
Al lío con lo gordo.
Declaración de la víctima como prueba de cargo
En aproximadamente un tercio de las condenas la declaración de la víctima es la principal prueba de cargo, si bien, y según los últimos datos que tengo, en un 10% es la única prueba de cargo sin aparecer corroborada por ningún otro indicio probatorio.
1- Críticas y respuestas
Disclaimer para despistaos: Las críticas y las respuestas a las críticas planteadas son planteamientos y respuestas jurisprudenciales y doctrinales que me limito a exponer; no constituyen mi opinión ni mi respuesta a dichas críticas.
a) Contradicciones entre la declaración del acusado y la de la víctima.
La crítica se basa en que no puede ser prueba de cargo aquella que se encuentra en colisión con otra prueba de teórico igual valor. Aceptar pues una declaración de la víctima como prueba de cargo es minusvalorar la declaración de la defensa.
La respuesta que han dado los Tribunales es que, en primer lugar, el acusado comparece con el derecho a mentir sin que eso suponga consecuencias; no obstante, la víctima se encuentra ante consecuencias teóricas si decide faltar a la verdad. A esto se responde con una crítica sobre la falta de diligencia de Fiscalía y tribunales de la persecución de oficio de falso testimonio o denuncia falsa, de la escasa pena por dichos ilícitos y, por último, del coste de la persecución de ese delito a instancia de parte. Sea como fuere, la realidad es que las declaraciones del perjudicado son prueba testifical de cargo.
b) Momento de interposición de la denuncia:
Otra crítica al valor probatorio de la declaración se da en aquellos pasos en el que pasa bastante tiempo desde los supuestos hechos hasta la presentación de la denuncia. La jurisprudencia, en este caso, acepta la crítica pero no es tan tajante, y afirma que se ha de valorar las circunstancias, como vergüenza o temor a denunciar o secuelas psicológicas. Se valora pues, de forma distinta, la declaración de una persona sobre unas lesiones años ha sobre su expareja, que vive en otra ciudad, que aquella declaración sobre unas lesiones hace el mismo tiempo pero que convive con el agresor, que además es policía.
c) Pruebas sobre la credibilidad de la víctima
No sólo la defensa, sino también en algunos casos la acusación –poniendo la venda antes que la herida- pretenden aportar una prueba pericial sobre la credibilidad de la víctima para destruir o dar valor a su declaración.
Las pruebas sobre la credibilidad de la víctima, sean propuestas por parte de la víctima o del acusado, no son admisibles salvo que haya indicios de patologías en la víctima. Así, si hay antecedentes o sospechas de, pongamos, esquizofrenia o depresión con desórdenes aparejados, tanto acusación como defensa pueden proponer prueba sobre su credibilidad para declarar.
d) Existencia de un proceso de divorcio entre acusado y víctima
En ocasiones, respecto a la valoración de la prueba, se hace referencia a las potenciales ventajas de una condena por VG para el procedimiento de divorcio que acusado y víctima mantienen. Esto se utiliza para restar credibilidad a la acusación. La jurisprudencia afirma que, por el mero hecho de entablar un proceso de divorcio, por sí mismo no sirve para restar credibilidad.
2- Criterios de valoración del testimonio de la víctima
Disclaimer para despistaos: Estos criterios de valoración no los he inventado yo. No me han pedido asesoramiento. Muchos son más viejos que yo. No los defiendo, no los critico, no me los follo por la noche, no les pego con un bate.
Antes de entrar al tema, me gustaría precisar algo que se pasa por alto, y es que estos son criterios jurisprudenciales, no rígidos requisitos legales. No sustituyen la valoración en conciencia y racional y no implica que se deba aceptar como prueba de cargo una declaración sólo por el hecho de cumplir estos requisitos. Es un “necesario pero no suficiente”: si no cumple estos requisitos no se tiene en cuenta; si los cumple, no es una aceptación automática sino que pasa a valorarse, lo que supone un doble filtro.
A) Ausencia de incredibilidad subjetiva:
Relacionada con sus características o circunstancias personales: desarrollo, madurez, alcoholismo, drogadicción, enfermedades mentales… También se tiene en cuenta los posibles móviles espurios de la víctima: odio, venganza, intereses económicos… Esto hay que precisarlo: no por el mero hecho de tener odio al agresor la declaración se descarta (es normal odiar a quien te ha partido la cara varias veces), dado que más o menos todo el mundo tiene interés en la condena de la otra parte. Los jueces y tribunales valorarán cada caso en concreto.
B) Verosimilitud del testimonio.
En primer lugar, tiene que ser lógica en sí misma. No sería lógico, por ejemplo, que tu pareja cogiese un vuelo de cinco mil kilómetros para llegar a tu ciudad, ponerte el ojo a la virulé y de alguna forma conseguir llegar rápidamente al siguiente vuelo para estar en su casa cuatro horas después; o, con un ejemplo más extremo, que tu mujer te pegó con la ayuda de un unicornio.
En segundo lugar, tiene que tener corroboraciones periféricas objetivas (ejemplo extremo de nuevo: si afirmas que tu pareja te ha amputado una pierna, no puedes aparecer luego caminando tranquilamente con las dos). [O, en un caso que tuve, en el que un par de gitanillos robaron a mi cliente y le arrancaron bruscamente una cadena de plata del cuello, la declaración de la víctima fue suficiente y el indicio objetivo periférico fue una abrasión en la nuca compatible con su versión de los hechos.]
Este último requisito, como es obvio, debe ponderarse en aquellos casos en los que el delito no deja secuelas evidentes o vestigios materiales, dado que el maltrato verbal no deja moratones y que hay golpes que no dejan marcas.
C) Persistencia en la declaración.
Es decir, la víctima tiene que mantener su versión en el tiempo, sin ambigüedades, sin contradicciones. Se valora que no modifique las versiones ni se contradiga en las sucesivas instancias, que sea concreta y no meras vaguedades, y que sea coherente y lógica. Sin embargo, la ampliación posterior no es por sí misma una contradicción. De nuevo, y me remito al párrafo de arriba, tiene que valorarse.
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Termino con una Sentencia del Tribunal Supremo (794/2014, 4/10/14), que me encanta por lo didáctica y amena que es y la cultura en derecho comparado. Resume, con mucho más estilo y conocimientos que los que yo tengo, todo este tostón que os acabo de contar. Recordar que, a pesar de su defensa de la declaración del testigo-víctima, absuelve al acusado por considerar que la declaración de la víctima es incongruente:
“Punto de partida es el recordatorio de la posibilidad de que una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, desactive la presunción de inocencia. El clásico axioma testis unus testis nullus [testigo único, testigo nulo] ha sido felizmente erradicado del moderno proceso penal ( STS 584/2014 ). Ese abandono no acarrea ni una relajación del rigor con que debe examinarse la prueba, ni una debilitación del in dubio. Es secuela y consecuencia de la inconveniencia de encorsetar la valoración probatoria en rígidos moldes legales distintos de las máximas de experiencia y reglas de la lógica.
El hecho de que la prueba esencial fundante de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. Están superadas épocas en que se desdeñaba esa prueba única (testimonium unius non valet [no es válido el testimonio único]), considerándola insuficiente no como conclusión emanada de la valoración libre y racional de un Tribunal, sino por "imperativo legal". Esa evolución no es una concesión al defensismo o a unas ansias de seguridad a las que repelería la impunidad de algunos delitos en que es frecuente que solo exista un testigo directo, argumento que parece asomar en algún pasaje de la sentencia de la mano de precedentes jurisprudenciales y que no convence. Eso no es excusa para degradar la presunción de inocencia. Las razones de la derogación de esa regla hay que buscarlas en el encumbramiento del sistema de valoración racional de la prueba y no en un pragmatismo defensista que obligase a excepcionar o modular principios esenciales ante el fantasma de la impunidad de algunas formas delictivas.
La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible apoyar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. No basta "creérselo", es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble; y por qué de ese testimonio se puede seguir la certeza.
En los casos de "declaración contra declaración" (es preciso apostillar que normalmente no aparecen esos supuestos de forma pura y desnuda, despojados de cualquier otro elemento), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia. Cuando una condena se basa en lo esencial en un único testimonio ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica. Así lo sostiene nuestra jurisprudencia como hacen muchos otros Tribunales de nuestro entorno (por todos, doctrina del BGH alemán).
No es de recibo, insistimos, un argumento que basase la necesidad de aceptar esa prueba única en un riesgo de impunidad como se insinúa en ocasiones, al menos aparentemente, al abordar delitos de la naturaleza del aquí enjuiciado en que habitualmente el único testigo directo es la víctima. Esto recordaría los llamados delicta excepta, y la inasumible máxima "In atrocissimis leviores conjecturae sufficiunt, et licet iudice iura transgredi" (en los casos en que un hecho, si es que hubiera sido cometido, no habría dejado "ninguna prueba", la menor conjetura basta para penar al acusado). Contra ella lanzaron severas y justificadas críticas los penalistas de la Ilustración. La aceptación de esa premisa aniquilaría las bases mismas de la presunción de inocencia como tal.
Una añeja Sentencia del TS americano de finales del siglo XIX conocida por mencionar por primera vez en aquél ordenamiento la presunción de inocencia -caso Coffin v. United States -, evocaba un suceso de la civilización romana que podemos rememorar. Cuando el acusador espetó al Emperador "... si es suficiente con negar, ¿qué ocurriría con los culpables?"; recibió una sensata réplica: "Y si fuese suficiente con acusar, qué le sobrevendría a los inocentes?"
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pd: No voy a responder a ningún comentario, aunque muchos sean preguntando dudas técnicas o criticando con fundamentación. Siento que paguen justos por pecadores. Espero que os sea útil; además, como esto vale para toda clase de delitos, le podéis dar un uso más allá de VG. Que lo disfrutéis.
Comentarios
#0 El trabajo realizado no está mal, pero es una limitación a la ley tal cual, cuando claramente sabemos que la ley no se aplica ni de lejos como está planteada y es completamente libre de toda interpretación.
En tu exposición mencionas que se tienen en cuenta circunstancias y hechos etc. Pero ya ha quedado más que demostrado que esto no es así. Se está realizando una aplicación perniciosa e interesada de esta ley, la cual está mal hecha, como tú mismo expones claramente.
Y para ejemplo de interpretaciones, aquí tenemos uno claro: https://www.20minutos.es/noticia/3531841/0/supremo-agresion-reciproca-hombre-mujer-distinto-delito-violencia-genero/
En este tema igual que en todos el in dubio pro reo debería ser la norma, en cambio en muchos casos se convierte en excepción, además de resaltar el hecho de que la fiscalía no actúa de oficio contra las denuncias falsas cuando se dan bajo LIVG.
No hace falta que respondas, entiendo tus motivos para no hacerlo.
Los negativos al que quiera votar negativo mi comentario, ya sabéis donde están.
Salu2
#4 Voy a faltar a mi norma para precisar una cosa. Ese caso que dices que omito no sólo lo expongo en el primer artículo (antes de dicha STS esa era la tendencia) sino también en los comentarios del segundo. Gracias
#7 ok, gracias por la aclaración.
#7 Igual podrías empezar a enlazar las precuelas en tus artículos a modo de referencia, para los que llegan tarde o nuevos lo pillen desde el principio.
Excelente artículo, pena por los troles y fanáticos que te llenaron los comentarios de los anteriores.
#25 Es fácil
pasapollo
Tras leer esto no puedo evitar pensar en Joan Cardona:
https://haztequeer.com/condenan-a-un-chico-gay-por-agredir-sexualmente-a-una-chica/
https://haztequeer.com/joan-cardona-recibe-la-notificacion-de-entrada-en-prision/
https://www.dosmanzanas.com/2017/02/joan-cardona-el-joven-gay-condenado-por-la-agresion-sexual-a-una-chica-debera-entrar-en-prision-tras-rechazar-el-gobierno-su-peticion-de-indulto.html
#5 Este es un caso muy sangrante. Espero que estén llevando esto a estrasburgo.
#5 #14 #13 Dando por hecho que lo que cuenta el chico es verdad (recordemos que el testimonio de los acusados no tiene presunción de veracidad) eso le podría haber pasado con cualquier delito: que un testigo y el juez se empeñen en que fuiste tú,
Así que no entiendo a que viene meter a "las feminazis" en esto y ya se ha dicho cuatrocentas mil veces que la prueba testimonial, que existe prácticamente para cualquier delito no posee unas características especiales en la LIVG.
#28 Le podría haber pasado o quizas no le habría pasado, no lo sabes, pero das por hecho que esto le habría pasado igual, así que te lavas las manos y punto. Me parece genial que lo hagas, como no es familiar tuyo ni nada tuyo, pues está muy bien, si lo fuese ya veríamos si te lavabas las manos como lo haces ahora.
Por lo demás, no, es bastante menos probable que en otros delitos esto habría pasado, porque para este delito concreto los jueces están bajo mucha presión. Tanta, que muchos de ellos prefieren condenar que dejar libre por si acaso (así no tienen un cara en una diana, ni sus familias corren peligro, ni nadie les amenaza (como en el caso del juez de la manada)). Básicamente para la LIVG, el in dubio pro reo se está obviando y no se aplica y esto lo puedes leer en twitter por parte de jueces como por ejemplo: Lady Crocs, pero hay más y esto mismo también se puede oír de abogados como Yobana Carril, pero de muchos más.
Porque cada día hay más voces levantando la voz debido a los atropellos que realiza esta ley con la presunción de inocencia.
CC #5 #14
#37 Eso de que es bastante menos probable que con otros delitos no le hubiera pasado, que los jueces están bajo presión y demás, no dejan de ser consideraciones personales tuyas.
Sé también de jueces que al contrario, que cuando la denunciante es una tía le entran unas suspicacias que con ningún otro delito, también se de uno que se paseó hace poco fumándose un puro por una concentración feminista tras haber dictado una sentencia que a estas no les gustaba, ahí, dejando claro sus motivaciones ideológicas.
Pero no me pongo a hacer elucubraciones en base a estos actos ni a ponerlas a nivel de los hechos fehacientes (como que la prueba testimonial existe para cualquier delito y que no posee unas características específicas el la LIVG), que otro u otra feminista lo haga.... Cosa suya.
#41 Es una consideración personal mía la cara de un juez en una diana, es una consideración personal mía que los datos de la familia del juez se filtren, es una consideración mía que el ministro de este país ponga en duda la capacidad mental del juez y que toda su carrera quede en tela de juicio.
Todo consideraciones mías. Ningún hecho probado de nada. Claro.
Y aquí es donde acaban los hechos y se mete la ideología, cuando negamos los hechos porque no nos interesan, como has hecho.
Nombres de esos jueces y links que demuestren tus afirmaciones?
Tu te pones a mentir respecto de jueces y decir que como un juez ha hecho no sé que, que no has probado, entonces todos funcionan igual.
Yo te he dicho que se ha puesto en duda la carrera de un juez (como ejemplo, porque los ataques han sido a varios jueces, no solo a uno), y por tanto todos los jueces juzgan con miedo para que su carrera y su vida no queden perjudicadas (lo mío son hechos, lo tuyo humo e ideología, ahí la diferencia y por eso no merece la pena discutir contigo, es una perdida de tiempo).
Así que por mí parte aquí lo dejo, tengo mejores cosas que hacer que perder el tiempo hablando con alguien que cree en unicornios rosas, no en caballos (animales que realmente existen).
Salu2
#44 Te pones a mentir.... No tío, no, con descalificaciones no vamos a ningún lado y ese tonito de "perder el tiempo hablando conmigo" no te lo voy a consentir, ahora, lo que si te desautorizo completamente es que pongas palabras en mi boca que yo no he dicho.
He dicho que lo que haga un juez y sus circunstancias se puede valorar de manera subjetiva, en cambio lo que dice la ley no. Luego te has puesto a la defensiva, descalificando y demás y sin aportar un solo dato.
¿No pretenderás que te tome en serio, verdad?
#28 Hombre, leyendo los links, el chico presento pruebas de mensajes a esa misma hora cuando estaba hablando con su novio, ademas de otros testigos.
Si tener mensajes de movil que tienen fecha no te sirven para demostrar que estabas haciendo otra cosa, apaga y vamonos. Vamos, muy raro me parece todo esto.
#39 A mí también me parece rarísimo, tan raro que me cuesta creérmelo así sin más porque él lo dice... O se está ocultando mucha información, o el tío está intentando hacer un montaje como un piano de grande, el juez tiene unas motivaciones espúreas o yo que sé. Pero raro, raro de cojones...
#43 En cualquier caso, estaria bien que nos leyeramos las sentencias, y no tenemos tiempo para eso.
#45 Ahora mismo no estoy haciendo nada pero me da pereza ponerme a buscarla. Si me la pasas no tengo ningún problema en leerla como hice con la del caso de "La Manada".
#39 No es tan raro, es una declaración de parte. Lo poco que copian de la sentencia ya canta la traviata:
existen numerosos indicios objetivos que avalan la verosimilitud de su declaración [de la víctima]
Si el juez dice que hay "numerosos indicios objetivos", parece que hay algo que estos artículos no cuentan.
/Sin duda, si es inocente esta persona está pasando un calvario. Pero opinar de casos penales sobre fuentes indirectas y no necesarimente ni expertas ni completas generalmente no conduce a nada bueno.
#63 Ya. Nosotros no sabemos realmente nada.
Lo de tu ultimo parrafo, eso se hace todos los dias. Y mas cuando te ponen los medios alguns frase sacada de contexto.
#39 Normalmente estaría de acuerdo con el comentario al cual contestas, cuando te venden tan claramente que alguien es inocente pero la justicia se "equivoca" haber gato encerrado, por decir algo, como en el caso de juana rivas. Ahora bien, es que es tan habitual que se meta a un hombre en prisión provisional o que se le condene cuando hay pruebas claras desde el minuto 1 de su inocencia que me temo que lo más probable es que se trata de que es hombre y por defecto es culpable.
#28 ¿Que a qué viene meter aquí a las feminazis?... Joder, que inocenton...:
Este es el sueño húmedo de toda buena feminazi.
#55 Si, claro, todo el que no vea la misma conspiranoia que yo ni crea en los mismos fantasmas es un "inocentón".
#56 La presión que se ejerce por parte de las feminazis dominantes para que los jueces y las leyes se acaben pasando por el forro la presunción de inocencia de los hombres es un hecho tan evidente que lo de inocentón es puro sarcasmo.
#59 Que síí... A creer en planes secretos de Soros para destruir al povre onvre blanco hetero, y a repetir consignas leídas en memes de no se qué gaitas de la presunción de inocencia, como si no se aplicara en esta ley.
#61 Pero que consigas cojones, solo tienes que ver el puto video que te puesto.
Venga, otra más que se tienen que ir a pastar... Pobrecico...
#28 Es decir que cualquier persona puede ser condenada por cualquier crímen sin más requisito que una persona cualquiera diga que le ha reconocido. Tal como "bla bla bla este mismo que pasa por aquí bla bla bla". Será condenado a menos que pueda presentar una prueba inequívoca e irrefutable de que no estaba ahí en ese momento. Tiene que ser necesariamente una prueba indiscutible, cosa que por otra parte no se le requiere a la acusación. Esto no es posible de realizar sin una localización permanente certificada, lo que pone fin a cualquier intento de privacidad.
No sé qué pinta la presunción de inocencia entonces.
#81 Es que "presunción de inocencia" no significa que para que se te condene tiene que venir el espíritu santo a declararte culpable, a que baste tu palabra para que se te absuelva o que el denunciante tenga "presunción de trola".
Presunción de inocencia significa que en caso de no poder probarse tu culpabilidad se te declara inocente.
#88 El problema es precisamente con qué criterios se puede "probarse tu culpabilidad". Al parecer hay casos en que basta la declaración de una sola persona sin más, sin importar todas las pruebas en contra.
En esos casos, los requisitos legales de que se cumplan las
- Ausencia de incredibilidad subjetiva
- Verosimilitud del testimonio
- Persistencia en la declaración
Se limita la cosa a que el juez escribe una frase diciendo que todo eso le vale, lo que es saltarse la necesidad de justificar cada punto.
Es decir, que se considera probada la culpabilidad sin haberse molestado en probar nada.
Esto es aparte de que cumplir esos tres puntos está muy lejos de estar demostrando nada. Es más bien una excusa para poder condenar sin haber demostrado nada. Cumplir esos puntos no requiere más que un poco de cuidado y entrenamiento previo a la declaración, sin ninguna necesidad de que lo que se está diciendo sea cierto. Es sutituir la verdad por un ritual.
#13 Se trata de otro caso aislado, porque cuando le ocurre a ellos si son casos aislados.
#5 Me acabo de leer tus links y estoy flipando. Para que luego digan las feminazis que la presuncion de inocencia sigue ahi.
#14 Recuerda la escala moderna de superioridad social:
Negros
Musulmanes
Otros inmigrantes no occidentales
Mujeres
Trans
Hombres blancos homosexuales
Hombres blancos heterosexuales
Mascotas no humanas
Muebles
Como te haga una denuncia alguien que está en un grupo superior, estás jodido. Y los gays ahora mismo están solo un poco por encima de los blancos heteros. Vamos, que están casi tan jodidos como estos.
#27 No se yo si tendrías que mover a los hombres blancos heterosexuales por debajo de las mascotas.....
#27 #32 Ya viene la buambulancia de camino, espero que con unas tiritas baste y no haga falta dar puntos en esas pollas heriditas.
Sarcasmos aparte, por mucho que se repitan las mismas victimizaciones gratuitas estas no se convierten en verdades.
#52
Sarcasmos aparte, por mucho que se repitan las mismas victimizaciones gratuitas estas no se convierten en verdades.
¿te refieres a esto verdad?
#86 ¿Eso en qué contradice, desautoriza o niega mis palabras?
#52 Vaya, los insultos de siempre.
#32 Estoy de acuerdo con tu valoración.
#27 En realidad es más complejo, necesitas al menos un eje de coordenadas para el sexo y otro para los demás atributos
#27 Estoy deseando que me denuncien un mueble
#0 Mi enhorabuena otra vez, para quitarse el sombrero.
#27 Yo haría una escala aditiva de forma que si eres negro trans musulmán e inmigrante sumas todos los puntos. La única categoría con un puntaje negativo serían los hombres blancos heterosexuales.
#14 Lee el articulo. Casos particulares no hacen generalizaciones.
#5 Aunque ya sé quePasaPollo no va a responder (él sabe el porqué, para evitar que se le replique), me gustaría que alguna feminista con conocimientos jurídicos comentase sobre este caso. Que nos muestre donde están estas garantías jurídicas que el artículo menciona, indicando lo que se hizo bien y lo que se hizo mal.
Por lo que yo sé del caso, aunque no me he leido la sentencia (se agradecería link), los hechos son:
- Una mujer denuncia un asalto sexual leve (le tocaron las tetas por encima de la ropa). Describe a su asaltante.
- Otro día señala a un hombre que pasaba por ahí como a su asaltante.
- Se condena a ese hombre a la cárcel.
Por lo que yo sé:
- No hay ninguna prueba de que dicho asalto sucediera realmente.
- La descripción del asaltante no coincide con el señalado, incluyendo contradicciones insalvables.
- El acusado tiene varios testigos que le situan en otro sitio en el momento del supuesto asalto.
- El acusado no siente atracción sexual por mujeres.
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Esto es, necesito que me expliquen como se aplican todas estas formalidades en el caso concreto, este caso. No soy jurista y necesito de cosas concretas.
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Hay una contradicción más, que no sé que efectos jurídicos pudiera tener.
- No tiene sentido que ese hombre, caso de ser el asaltante real, se presente al día siguiente en el super donde la supuesta víctima trabaja de cajera, con el riesgo INNECESARIO de que le reconozca.
Por ello no tiene sentido decir que el asaltante atacó a la cajera porque la había visto en el super, cuando la relación causa efecto aquí es la contraria. Si existe alguna relación entre la coincidencia de ambas personas en el super y el supuesto asalto, es que la cajera le señaló a él porque pasó por el super.
Decirlo al revés es querer buscarle una explicación a una decisión ya tomada.
=
Voy a poner otro caso real, de EEUU, para que se vea cómo se puede llegar a forzar una conclusión ya tomada a pesar de la lógica.
El caso del asesinato de la mujer lejana.
Pues esto fué una violación con asesinato. Hay un cadaver con restos de semen. No hay más pistas. Así que el juez ordenó encontrar al propietario del semen. El FBI tiene una base de datos de ADN de personas con antecedentes criminales. Se encontró una coincidencia. Un hombre que vivía a kilómetros de distancia. Se le llevó a juicio.
Con las técnicas de esa época, menos precisas que las actuales, una muestra de semen podría llegar a coincidir con una media de 20 personas para lo que es la población de EEUU, y aún más fuera de EEUU.
El hombre estaba en esa base de datos por haber conducido bebido en una ocasión. Ya se vé que mucha relación con violaciones y asesinatos no hay. La base de datos ni de lejos recoge toda la población de EEUU.
El fiscal le acusó de que la coincidencia del ADN "era tan dífícil como ganar la lotería". Cualquiera que entienda de probabilidades nos dirá enseguida que así no se puede razonar. Acusar a alguien de una coincidencia improbable es como ir a visitar precisamente al ganador de la lotería y acusarle de que ganarla es muy difícil, cuando la realidad es que la probabilidad de que el ganador haya ganado es el 100%, que para eso se le ha ido a visitar a él y no a su vecino.
Lo que traducido a este caso es exactamente lo msmo, Ese hombre está ahí sentado (en el sitio del acusado) precisamente por la coincidencia del ADN. Se le ha ido a buscar a propósito. A partir de esto no se pueden aplicar probabilidades.
El fiscal presentó este argumento al jurado, compuesto principalmente de amas de casa. El abogado defensor no supo hacerle al périto del análisis de ADN la pregunta correcta.
La defensa alegó que el acusado esa noche la pasó durmiendo junto con su mujer. Su mujer dijo que era imposible que él se hubiera levantado y salido de la casa sin que ella se diera cuenta. El fiscal la forzó a reconocer que sí que era posible que él se levantara sin despertarla.
El fiscal tenía razón en sí que era posible que el acusado se levantara sin despertarla. Es cierto porque eso es cierto en general para todo el mundo. El punto aquí es que cuando algo es cierto para todo el mundo, ese algo no demuestra nada.
Atención aquí. Punto importante de aplicación general a cualquier caso. ¿Por qué el fiscal usaba una argumentación tan débil? Precisamente porque no había logrado encontrar nada más. Lo que evidencia el interrogatorio de la esposa es la ausencia total de cualquier otro indicio acusatorio. Vereis esto muchas más veces.
Es decir que la policía, convencida de la culpabilidad a partir del resultado del ADN, se lanzó a buscar pruebas incriminatorias con muchas ganas. Resultó que acusado y víctima no se conociían de nada, no tenían conocidos en común, ni siquiera si se llegaba a los conocidos de los conocidos. Las empresas donde trabajaban no tenían ninguna relación entre sí. No iban a comprar a los mismos sitios, etc. Por lo demás no fué posible encontrar restos del jardín donde el asesinato en sus ropas, en el coche. Lo resumo ya: Nada de nada de nada. Cero pelotero.
Es muy difícil que alguien que está señalado como el culpable salga totalmente indemne de semejante investigación a no ser que no tenga nada que ver con el caso.
El acusado fué condenado a cadena perpétua.
20 años después, un negro enorme que estaba en la cárcel por varios asesinatos tuvo una revelación religiosa y pidió confesar todos sus crímenes. Confesó como una docena de asesinatos que estaban sin resolver, incluido el del asesinato de la mujer lejana. Se analizó su ADN y coincidió. Se liberó al primer acusado después de sus 20 años a la sombra.
¿Cual es la pregunta que el abogado no supo hacer? Resulta que la búsqueda del ADN en esa base de datos se hace secuencialmente. Cuando se encuentra un positivo finaliza la búsqueda con ese resultado. El negro enorme estaba también en la base de datos, solo que más adelante, por lo que no se comprobó.
Veo un paralelismo muy grande entre ambos casos. En ambos casos la acusación tregiversó los hechos de forma inverosímil para conseguir acusar a alguien a pesar de los numerosos indicios que apuntan en contra y sin ninguna prueba a favor.
#80 Te olvidaste de que el condenado ni tiene moto ni carnet de moto. Otro detalle más que hace dudar de su culpabilidad.
#94 A esto me refiero con lo de las contradicciones insalvables.
Hay cosas que pueden pasar, como que la chica declare que el asaltante tenía los ojos achinados y luego resulta que solo eran pequeños. Son errores normales.
Lo que no puede pasar es que la chica dijo que el asaltante llegó en moto, paró la moto, se bajó de la moto, dejó el casco de motorista sobre la moto y entonces le tocó la teta, se puso el caso, se subíó a la moto, y se fué en moto, ... para que después resulte que no había moto. No, esto no puede ser.
Si el chico señalado no tiene moto, no sabe usar una moto, no ha ido en moto en su vida, entonces no puede ser él. ¿Cómo puede no valorar el juez algo así? ¿Estamos realmente a merced de cualquier loca que nos señale al azar? Totalmente indefensos salvo pruebas excepcionales.
Hay aquí una asimetría tremenda. No se exigen pruebas a la acusación de que el supuesto asalto realmente existió porque "es muy difícil tener una prueba de algo así". Sin embargo al acusado se le exige una prueba que demuestre fehacientemente que ese día a esa hora estaba en su casa. ¿Acaso no es también difícil tener una prueba de algo así?
Ya te digo yo que cualquier día habrá una desgracia.
Pruebas, pruebas....
Hoy en día todos estamos localizados con nuestro movil. Yo recibo cada mes una nota de google diciendo que mire en qué sitios estuve durante el mes pasado. ¿No puede el juez pedir estos datos antes de mandar a alguien a la cárcel? ¿Tan poco vale la vida de una persona?
En mi escalera vamos a instalar unas cámaras en la puerta de entrada. Se guardará vídeo de todo lo que se mueva. Cada entrada y salida quedará registrada. Me parece una buena idea. Si ese chico lo hubiera tenido, tendría una prueba de a que hora entró y a que hora salió, podría demostrar que esa loca ha señalado a alguien al azar.
El que el juez exija esta clase de pruebas a la defensa y no a la acusación es una violación clara y directa de la presunción de inocencia. Es lo de la prueba diabólica. La ley es injusta. Las supuestas garantías no son tales y además no se aplican. Se está condenando a inocentes sin pruebas, además con casos tan flagrantes como éste.
#95 Sin embargo al acusado se le exige una prueba que demuestre fehacientemente que ese día a esa hora estaba en su casa. ¿Acaso no es también difícil tener una prueba de algo así?
No es que sea difícil tener prueba de eso, es que lo normal es que sea imposible. De hecho, ese tipo de prueba tiene nombre y todo: "prueba diabólica" https://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_diab%C3%B3lica
#95 De todas formas, si el juez rechazó todas esas pruebas, me juego la dentadura a que también rechazaría las otras, por ejemplo alegando que pudo dejar su móvil en casa e ir sin él, o bien que salió y entró de nuevo por una ventana para no aparecer en la grabación. Si alegó que el hecho de ser gay no importaba porque "En el ámbito de las tendencias sexuales las posibilidades son múltiples", o que el hecho de no tener moto tampoco importaba porque podía haber usado una prestada...
Gracias por currarte artículos de calidad a pesar de todo.
#0 Cuando el acusador espetó al Emperador "... si es suficiente con negar, ¿qué ocurriría con los culpables?"; recibió una sensata réplica: "Y si fuese suficiente con acusar, qué le sobrevendría a los inocentes?"
Esto lo vemos mucho a día de hoy con las famosas "condenas de telediario". Por cierto, el emperador al que se refiere es Juliano II, conocido como "el apóstata". La anécdota está recogida en el libro XVIII de la Historia de Amiano Marcelino.
#0 GRACIAS por tu trabajo, por estar aquí y por aportar al saco artículos de calidad.
#6 Banealo que es lo que sabes hacer
#65 Te baneo el clon
@elclubdelofendido
#33 Si, y también dice desde el principio del artículo:
"Antes de nada es necesario indicar que no existen particularidades probatorias en este procedimiento respecto a otros. No hay ningún régimen especial probatorio con respecto a VG, que siguen las reglas estándar de los procedimientos penales"
Osea que eso también ocurre en otros casos y lo decide un juez.
#34 Yo he dicho que la siguiente afirmación es correcta:
"Es una aberracion que sin prueba alguna valga con el unico testimonio de la victima"
Que ocurra en otros casos o no es otro tema distinto.
#38 No lo sé, pero parece que esa "aberración" no existía hasta que ha llegado esta ley.
Si un maltratador es condenado solo por el testimonio de la mujer (difícil, pero pasa, aunque menos que los maltratadores impunes por falta de pruebas), tal vez el juez ha tenido en cuenta las denuncias previas (por ejemplo, que no son pruebas), antes de condenar.
#40 Realmente no, hay otros casos en los que pasa lo mismo pero normalmente no son noticia.
#72 Desde siempre ha habido sentencias condenatorias, aunque no haya otra prueba objetiva, basadas en declaraciones de uno o varios testigos, siempre y cuando la declaración cumpla con los requisitos que exige la jurisprudencia, no solo en violencia de género
#84 Eso mismo digo, pero ojo, que yo hablo de que se condene con un único testimonio el del acusado. También existen casos así.
#34 La diferencia es que en otros delitos se aplica la presunción de inocencia y en la violencia de género se considera a la acusación como probatoria.
#100 Léete el artículo.
"no existen particularidades probatorias en este procedimiento respecto a otros. No hay ningún régimen especial probatorio con respecto a VG, que siguen las reglas estándar de los procedimientos penales."
"El hecho de que la prueba esencial fundante de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia"
La ley ya está mal pero el uso y la aplicación ya es de traca.
Tengo una conocida funcionaria .que está en ayuda alas víctimas de violencia de género .que me cuenta casos de abuso de la ley espeluznantes y de hombres inocentes que pasan por calvarios. pero claro no se atreve a decir nada más alla de algún consejo en plan confidencial en algunos casos que ya claman al cielo.pero hay miedo ente funcionarios policías y judicatura
#21 Yo también he escuchado a unos cuantos abogados decir lo mismo (Yobana es sólo una de ellas). Cuanto más estudio esta ley y más indago sobre este feminismo más oscuro me parece todo.
#21 Es curioso cómo la gente cree saber si alguien es inocente o no sin haber un juicio de por medio, que es el único medio serio para juzgar tal extremo.
#58 Se llama feminismo. Da igual que no haya pruebas, la versión de ella es suficiente para que sepamos que eres culpable.
#73 Dale a la ruedita del ratón un poco hacia arriba, hay un texto muy interesante que habla de eso que dices, y que a lo mejor te interesa leer.
Gracias por el artículo. Una pregunta, el por el mero hecho de entablar un proceso de divorcio, por sí mismo no sirve para restar credibilidad. y la Ausencia de incredibilidad subjetiva (...) móviles espurios de la víctima: odio, venganza, intereses económicos no son un poco...difíciles que no se den?
Explicas que los jueces ven cada caso pero resulta difícil imaginarse un caso donde se pueda condenar a alguien fuera de toda duda razonable con estos puntos.
#10 ".difíciles que no se den?"
claro que son dificiles que no se den, mas aun, es que casi siempre se dan!!! que sentido tiene acusar de un acto puntual de pelea o similar ocurrido meses o años antes en un proceso de divorcio? la ley no tendria ni que admitir hechos pasados que no se hayan producido recientemente. Para evitar precisamente estas cosas, no vale "acumular", no tendria ni pies ni cabeza, salvo en casos residuales:
https://www.publico.es/sociedad/ley-violencia-genero-10-denuncias-violencia-machista-terminaron-condena-2016.html
#12 #10 Si mal no recuerdo, en cuanto haya un caso por violencia de género a partir de ahí todo el juicio recae en un tribunal especializado en violencia de género. Así que solo eso de partida ya es un buen sesgo. Esto ocurre a muchos niveles con profesionales, si eres un médico acostumbrado a tratar mujeres violadas, pues es muy posible que cuando venga una que te cuente tu caso simpatices con ella. A partir de ahí, ya sesgas todo tu juicio profesional en cuanto el caso quede en un terreno ambigüo.
Y estoy hablando de cosas que han pasado.
#75 Yo tengo leído y oído a policías decir que ante la más mínima duda siempre detienen porque como se dé el caso de que pase algo y fue porque ellos no vieron riesgo y no detuvieron se les cae el pelo. Y así con todo.
#10 Lo que se hace en cualquier caso en esa situación es la mayoría de las veces, aplicar el in dubio pro reo. Excepto en el caso de LIVG, donde los jueces debido a los constantes ataques del totalitarismo feminista, no pueden aplicar la justicia de manera objetivo, por lo que condenan para curarse en salud.
#22 Léete el artículo y no inventes.
#23 Eso es exactamente lo que dice, en 1 de cada 3 condenas esa es la principal prueba...
#26 ¿Y que piensas que significa eso de "principal prueba"?
¿Tal vez que hay otras pruebas?
#29 Que hay otras con menos peso y que no habría condena si no fuese por esa. También dice que en el 10% esa es la única prueba...
#19 #33 El 10% de las condenas, pero los juicios con resultado de condena son un porcentaje reducido de todos los juicios y muy reducido de todas las denuncias, que muchas son directamente archivadas.
Además, como expone el artículo, hay casos muy concretos en que un solo testimonio puede dejarle las cosas claras al juez, atendiendo a los criterios que se mencionan.
#57 un 10% de 38000 son 3800 (al año)
#0 Gracias por seguir a pesar de las reacciones al anterior
"Es decir, la víctima tiene que mantener su versión en el tiempo, sin ambigüedades, sin contradicciones"
la chica de la manada de pamplona se meó en esto, pero el jurado patriarcal por lo que sea no lo ha tenido en cuenta. ¿seguiste el caso leyendo declaraciones de los implicados?pasapollo
#47 si no me equivoco se dictaminó que las cosas que había ocultado habían sido omitidas por vergüenza (que es una de las cosas que menciona en otro punto del artículo).
#60 Dijo que la metieron en el portal a la fuerza y luego cuando supo que había cámaras que grabaron dijo que entró por voluntad propia.
Cc/ #47
#60 y supongo que las cosas que declaró de las que luego se retractó, las dijo por desvergüenza.
Lo jodido no es eso. Lo jodido es que los jueces dijeron que las declaraciones fueron sin contradicciones. Esto lo demostraron excluyendo de la sentencia las partes contradictorias. Podemos decir que la declaración de la chica la escribieron los jueces para conseguir que resultara verosímil.
Si esto no es prevaricación, ¿qué lo es?
#97 #91 creo que pensáis que estoy defendiendo las conclusiones o algo así.
Yo sólo he dicho, en línea con lo que dice el artículo, pero sin su cuidado al hablar, que creo que no consideraron la parte de cambiar la historia por ese motivo. Yo tengo mi opinión personal, pero como es incompleta porque no quise ver los videos ni leer en detalle la sentencia prefiero no decirla que alguien me atizaria.
#60 Decir que ellos entraron en un hotel para hablar con el recepcionista y que ella se quedó en la calle cuando se demostró que todos estaban en la calle y hablaron abiertamente con el portero/recepcionista no está omitida por vergüenza. Es un hecho claro en el que mintió para que su testimonio tuviera sentido.
#0 Una vez más, gracias.
Te estás pegando un currazo para descuñadizarnos (me incluyo).
Gracias, de verdad.
según los últimos datos que tengo, en un 10% es la única prueba de cargo sin aparecer corroborada por ningún otro indicio probatorio.
Madre mía, qué miedo da esto.
pd: No voy a responder a ningún comentario, aunque muchos sean preguntando dudas técnicas o criticando con fundamentación
La tortilla de patatas, ¿con o sin cebolla?
Gracias por el artículo, aunque es durillo de leer para los que no estamos acostumbrados a términos jurídicos y demás.
#42 Mira el artículo anterior y verás por qué ya no se atreve a discutir nada.
#92, lo sé, lo sé, por eso no le he preguntado nada del tema, le he hecho una pregunta que no tiene nada que ver por si se atrevía a contestar
"por el mero hecho de entablar un proceso de divorcio, por sí mismo no sirve para restar credibilidad."
para enmarcar.
#0 Buenas. Voto esto positifo antes de leer porque sé que se trata de información, que se echa mucho en falta estos días.
Mañana saco un rato y me lo leo. Sigue ilustrando sobre temas legales parfavar.
Leo los hechos expuestos y me parece muy fuerte que no condenes la ausencia de cebolla en la tortilla de patatas.
#24 Yo condeno la cebolla y además propongo aprobar una ley integral de cebolla de género para quien se atreva a poner cebolla en una tortilla, me da igual que tenga patata o no.
#51 pues para evitar que los acebollistas rompais el pais, fundaré un partido, y si llegamos a gobernar, verás a tu alrededor mas cebolla en tortillas que emigrantes trabajando, o mujeres fuera de la cocina. "CeVoxlla" lo llamaré.
#54 Lo llevas claro, tengo un plan estratégico para destruir toda la producción de cebollas del mundo.
Los cebollistas sois como los comunistas o los fascistas, no tenéis futuro, y si fundas un partido como ese todos los medios te acusarán de cebollista y tu imagen será denostada y reducida al nivel de... de... pablo iglesias.
#_4 "Porque yo lo valgo"
Te ha faltado.
#20 Ahora es un "POR QUE LO DIGO YO, POR ESO" a lo Diane Keaton.
Es una aberracion que sin prueba alguna valga con el unico testimonio de la victima.
y es incompatible dar su version moral una vez que acabe de dar los hechos?
Con esos artículos tan bien argumentados no estás ayudando a las mujeres a luchar contra la violación telepática y la violación inversa.
# 28 Estos sí son casos aislados, ahí queda constancia del doble rasero.
Si no te importa, voy a recopilar tus articulos sobre violencia de genero por que son bastante interesantes.
Un trabajo muy útil. Gracias.
El hecho de que la prueba esencial fundante de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. Están superadas épocas en que se desdeñaba esa prueba única
Es decir que hemos superado eso de condenar sin pruebas suficientes. Ahora se condena más, que no mejor.
Mi más sincera enhorabuena por este hilo de artículos. Me parece un esfuerzo enorme el que estas haciendo y merece un gran reconocimiento.
Sobre este artículo en particular solo haré una pequeña critica, espero constructiva y una pequeña reflexión.
En todo momento dices que no quieres arrojar opinión alguna sino reflejar la realidad. Bien, esto es algo que realmente comparto, sin embargo parece que se te han escapado algunos adjetivos calificativos que creo que podrías haber evitado sin modificar el sentido mismo del texto.
Por ejemplo:
El clásico axioma testis unus testis nullus [testigo único, testigo nulo] ha sido felizmente erradicado del moderno proceso penal
El adjetivo felizmente, no es necesario y solo aporta opinión.
O
Contra ella lanzaron severas y justificadas críticas los penalistas de la Ilustración.
En este caso " justificadas" es de nuevo un adjetivo innecesario.
Incluso en los casos en los que sean hechos claramente inmorales o reprobables, si se esta intentando exponer unos hechos y no defender o arrojar una opinión, creo que estos adjetivos no se deberían utilizar.
En cuanto a lo que expones. Sinceramente no tengo una opinión suficientemente formada. Por un lado, veo realmente injusto que, en los casos en los que es lógico que el testimonio de la victima sea el único posible, que se deniegue la validez del testimonio como prueba de cargo.
Por otro lado, el ser humano es imperfecto y esta lleno de sesgos. Incluso las personas que no quieran reconocerlo, funcionamos con prejuicios que asignamos a las personas con las que interactuamos de forma constante. Y lo peor de todo es que cuando buscamos pruebas o adquirimos más información sobre estas personas, aceptamos mucho más rápido cualquier prueba que valide la idea que teníamos. Este hecho juega a favor de la victima con la que es más fácil empatizar, por lo que añade un riesgo muy grande a admitir el testimonio de la victima como única prueba que derribe la presunción de inocencia.
Vuelvo a agradecer tu esfuerzo y tu ayuda para aclarar las dudas y desarticular toda esa aura de desinformación alrededor de esta ley.
#30 Ojo: Eso que me dices que doy mi opinión es un copypaste de la sentencia. Esas opiniones no son mías, sino del magistrado que las escribió. Todo lo que está en cursiva, al final, quitando la posdata, es de dicha STS. He copiado y pegado el fundamento cuarto. Lo único que es mío ha sido destacar algunas partes en negrita. Ojalá pudiese pasar la STS original, pero yo accedo a ella por una base de datos de pago que necesita suscripción.
#31 Mis disculpas entonces, pensaba que habías parafraseado la sentencia y se te había escapado alguna apreciación. Una pena (o desgracia incluso) que se limite el acceso a las STS. Me suele gustar leer todo o al menos parte de las referencias que se utilizan en este tipo de artículos.
#36 El Tribunal Supremo tiene un buscador para poder consultar todas las sentencias. Vamos, que son de acceso publico y sencillo
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Jurisprudencia-/Actualidad-Jurisprudencial/
Por cierto #0 aunque no contestes, lo dejo aqui para tu consideracion: es posible que te hayas liado con el numero de sentencia y esta sea la 734/2015 de fecha 3/11/2015?
#76 Thanks!
Esto hay que precisarlo: no por el mero hecho de tener odio al agresor la declaración se descarta (es normal odiar a quien te ha partido la cara varias veces), dado que más o menos todo el mundo tiene interés en la condena de la otra parte. Los jueces y tribunales valorarán cada caso en concreto.
Por desgracia no es así como se está aplicando. Pongamos el caso de un divorcio donde la mujer acusa de violencia a su ex. No se trata de que él le haya pegado a ella. Se trata de que hay desavenencias y grandes, de ahí el divorcio. Se trata de que existe odio por esas causas, no por agresiones, por lo que el testimonio de ella diciendo que ha sido agredida debería entrar de lleno en lo "incredibilidad subjetiva", y sin embargo esto no es así.
#83 Hay otra forma de ver esto de:
Esto hay que precisarlo: no por el mero hecho de tener odio al agresor la declaración se descarta (es normal odiar a quien te ha partido la cara varias veces), dado que más o menos todo el mundo tiene interés en la condena de la otra parte. Los jueces y tribunales valorarán cada caso en concreto.
En esta forma de pensar se está partiendo de la culpabilidad del acusado como premisa. Es decir. "Le pegó (premisa) luego es normal que ella le odie por eso y la acusación no se invalida por el odio". Sólo funciona si se renuncia de entrada a la presunción de inocencia.
Debería ser al contrario: "Por la presunción de inocencia partamos de que no le pegó. Se están divorciando por algo, luego ella le odia por ese algo y no es creible su declaración como única prueba de que le pegó".