Publicado hace 12 años por mtluz a elgritoenelsilencio.wordpress.com

La ley establece que, para garantizar la mayor pluralidad e independencia posibles, el presidente de RTVE tiene que ser elegido por mayoría cualificada de 2/3 en el Parlamento. La institución lleva un año sin presidente desde la salida de Alberto Oliart, y se está manejando con un modelo en el que la presidencia rota entre los integrantes del Consejo de Administración. Una situación insostenible.

Comentarios

iramosjan

Aprecíese la impresionante jeta que está mostrando el PP en este asunto. RTVE lleva sin presidente un año porque fue imposible llegar a un acuerdo sobre el sucesor de Oliart - igual que durante los 8 años que ha estado el PP en la oposición ha sido imposible renovar ningún puesto con normalidad, empezando por el Tribunal Constitucional, algo que jamás pasó antes.

Ganan las elecciones y en menos de 100 días si no se acepta a quien ellos manden se cambia la ley por decretazo y se hace lo que les salga de los cojones, que para eso son el partido de Urdaci, el de "ce ce o o", Cabanillas, el hombre que hacía desaparecer las huelgas, y Miguel Angel Rodriguez, el "caza-nazis".

Y todavía habrá quien diga que PSOE y PP son iguales...

D

#4

Y todavía habrá quien diga que PSOE y PP son iguales...

Lo dicen los seguidores del PP para justificar sus desmanes (eso si, cuando los desmanes son del otro lado, salen todos indignados)

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Joder, otra vez a meterme en el menú del TDT para desintonizar...

D

Marta , serías tan amable de ponernos un enlace a la Ley? Creo que es de 2006.
Es que así hablábamos todos con conocimiento de causa.
MIRA tE LA PONGO YO
Artículo 11. Elección.

1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de cinco por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.

2.

3. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en los términos del apartado 1 de este artículo.

4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los nueve consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, el Congreso de los Diputados designará por mayoría absoluta al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.

5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.

D

#1

A tí se te coje antes que a un cojo sin las dos piernas.

Aquí está la ley que citas:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l17-2006.t2.html#balloon4

Si vamos a la marquita que hay en el punto 3 (el de la mayoría absoluta) vemos que pone:

Artículo 11 (apdo. 2):
Eliminado por Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.


Y si nos vamos al famoso Real Decreto de 2012:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl15-2012.html

Tres. Se elimina el apartado 2 del artículo 11.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

3. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en los términos del apartado 1 de este artículo.

Cinco. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los nueve consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, el Congreso de los Diputados designará por mayoría absoluta al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.




Vamos, que nos quieres colocar la ley modificada por el PP como si fuera la original.

Claro que de ti no me esperaba menos.

D

La antigua ley: http://www.rtve.es/files/70-9847-FICHERO/Ley_radio_television_estatales.pdf

Punto 2 (suprimido)

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a
elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación RTVE y sus sociedades.

Punto 3 (cambiado)
3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en al apartado anterior, deberán
comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

Punto 4 (cambiado)
4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los doce consejeros electos, al que
desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación
requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.



#1 y ahora vas, y lo cascas.