La Audiencia de Sevilla ha retirado a una mujer el régimen de visitas que tenía sobre el hijo inseminado de su ex compañera sentimental, que hasta ahora era el propio de un padre y ahora será el previsto para abuelos y otros allegados. Anula así el régimen amplio que había concedido el Juzgado de Familia pero lo hace por una razón jurídica: porque la demandante no había pedido ser calificada como progenitor sino solo como "allegado" del niño. Esta mujer y la madre biológica del niño habían mantenido una relación sentimental.
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