Y no encuentro respuesta, porque que debería de hacerlo es algo que está claro y sino al lío: Como todos sabemos al Alcalde fue condenado a 16 años de inhabilitación especial para ejercer cualquier empleo o cargo público así como a tres años de prisión por cohecho, lo que conlleva una «inhabilitación especial de sufragio». El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su punto 2º establece claramente: Son inelegibles: b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo,...
|
etiquetas: dimisión , corrupción , arroyo de la encomienda , valladolid