El Ayuntamiento de Carranque “dejó de ingresar indebidamente en las arcas municipales el importe de los derechos reconocidos en las liquidaciones tributarias revocadas, revocación que entraña la vulneración de las disposiciones reguladoras de la revisión de los actos en vía administrativa contenidas en el Titulo VII de la LRJ-PAC, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 146 Primero del RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
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