Hace 10 años | Por HugoCampos a malagahoy.es
Publicado hace 10 años por HugoCampos a malagahoy.es

Según explicaron desde el equipo de gobierno, la ley vigente establece que no pueden abonarse estas cantidades porque las facturas prescriben a los cuatro años.

Comentarios

H

Manda güevos

D

http://alabogados.blogspot.com.es/2013/03/cuando-prescriben-mis-deudas.html
El plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

conversador

Todo un modelo de "mala gestión" de los responsables de esos cobros anteriores