Hace 14 años | Por www.miguelgalla... a boe.es
Publicado hace 14 años por www.miguelgallardo.es a boe.es

Tanto en el ordenamiento jurídico español (artículo 1 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada), como en el de los países de nuestro entorno, la televisión es un servicio público esencial y, como tal, su finalidad ha de ser, ante todo, la de satisfacer el interés general de los ciudadanos y la de contribuir, como medio de comunicación social, al pluralismo informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la extensión de la cultura. Tales principios, plenamente vigentes en la actualidad, son los que inspiran Ley (de TV)

Comentarios

N

Me colé .

www.miguelgallardo.es

Pocas exposiciones de motivos llegan a tal grado de cinismo. Este Real Decreto-ley 11/2009 es una pieza de colección. Estoy tratando de seguir la pista, bastante confusa, para llegar al estándar "abierto" para el acceso condicional. Habrá que ver a qué llaman "abierto" tan distinguidos legisladores...

KL0uD

#1 El propio estandar DVB-T en su EN 300744 ya recoge el acceso condicional...

f

Este es el nuevo impuesto de nuestro imaginativo Gobierno, que ya no sabe qué hacer para cubrir gastos. Y claro, el fútbol nunca falla en este país.

D

Un papel para limpiarse el culo con el. Que banda de sinverguenzas.