Existe un error de concepto sobre el trabajo de los penalistas: que principalmente es un juego de todo o nada, que defendemos culpabilidad o inocencia y tiramos adelante. Sin embargo eso es sólo una parte limitada y de hecho la discusión real muchas veces se trata de las circunstancias modificativas del hecho. Entre un culpable y un inocente de un delito X hay toda una gama de matices que conviene pelear duramente, porque nos podremos encontrar con diferencias enormes.
Esto que explico hoy también ayudará, espero, a entender el típico comentario de “En Valdehojas de Morillo a Fulano le condenan a 4 años por una paliza y en Porrubio de Villaquintas le condenan a otro a una multita, ¡conspiración!”. Que no digo que no existan, pero muchas veces esta incomprensión se debe a que no sabemos cómo funcionan las agravantes ni las atenuantes y que las sutilezas y demonios del hecho cambian completamente el juego.
Nos solemos quedar, cuando acudimos al Código Penal para cotejar las penas que podría aparejar un delito de alguna noticia, con el castigo literal y básico de cada tipo delictivo. Así pues nos quedamos que, si alguien causa lesiones, será castigado con una pena de 3 meses a 3 años y eso no se puede modificar, ¿no?
Error.
Es cierto que tenemos conciencia de lo que supone una agravante o una atenuante, pero por lo general no tenemos ni idea de cómo funcionan. Entendemos que una empeora y otra mejora las cosas para el reo, pero ¿de qué manera concreta operan? Pues aquí entran dos mecanismos: mitades inferiores y superiores por una parte, y los grados por otra. Atentos que hay mates de nivel muy básico (somos abogados, no pueden pedirnos nada más allá de sumas elementales).
Así que vamos al tema.
Intro: circunstancias modificativas genéricas de la responsabilidad
El Código Penal establece unas reglas generales en los que se modifica la responsabilidad penal: circunstancias que eximen completamente (artículos 19 y 20), circunstancias que atenúan (artículo 21) y circunstancias que agravan (artículo 22). Y luego hay una especial, la circunstancia mixta de parentesco (artículo 23) que, en función del delito, puede agravarlo o puede atenuarlo.
Estas son las agravantes generales, pero después cada delito suele tener sus agravantes específicas, lo que provoca serios conflictos. No voy a pararme mucho en esto, pero es el meollo de casos en los que entra el juego la intimidación ambiental. Pensemos por ejemplo en que el delito específico de asesinato ya contempla la alevosía, que es lo que provoca que un homicidio sea un asesinato. No podemos entonces aplicar la agravante general de alevosía a un asesinato alevoso porque estaremos castigando dos veces por el mismo hecho, algo que está completamente prohibido (non bis in idem). Lo deja bien clarito en el artículo 67: “Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse”.
Ese “artículo anterior” es el 66, fácil de recordar por el Número de la Bestia. No os preocupéis por entenderlo ahora, pero tenedlo en mente porque volveremos a él a lo largo del artículo.
1- Mitades
Esta disposición lo que hace no es reducir o ampliar las penas en general, sino modificar el máximo o el mínimo con el que se puede castigar. Es decir: no va a rebajar el mínimo ni aumentar el máximo, sino que va a acortar el rango en el que el juez puede elegir dentro de esa horquilla. Vayámonos por ejemplo al 66.1.3º: “Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.”
Ejemplo práctico para que lo entendáis: Paco le zurra a Juan, el cual tiene que ser ingresado en el hospital. No concurre ninguna agravante específica, así que nos estamos al delito del 147: prisión de 3 meses a 3 años.
MITAD SUPERIOR
Pero de la investigación se averigua que Paco es reincidente: tiene antecedentes de delito grave por otras lesiones y éstos no han sido cancelados. Eso es una agravante genérica. Entonces el 66.1.3 nos lo deja claro: mitad superior.
Y en esto el juez se da cuenta de que el mínimo ya no son 3 meses. Cogemos entonces el límite máximo (3 años = 36 meses), el límite mínimo (3 meses) y los restamos: 33 meses. Dividimos eso entre 2 (33/2=16,5= 1 año, 4 meses y 15 días) y lo sumamos al límite mínimo anterior (1 año, 4 meses y 15 días+3 meses= 1 año, 7 meses y 15 días). Este año, siete meses y quince días es su mitad exacta. Así que la pena por lesiones con una agravante genérica, es decir, la pena por lesiones en su mitad superior es de entre 1 año, 7 meses y quince días a 3 años de prisión.
MITAD INFERIOR
Las mitades también pueden ser inferiores. Artículo 66.1.1: “Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito”
Sigamos con el caso anterior, pero en este caso Paco no es reincidente y ha confesado motu proprio a las autoridades justo después del hecho. Eso es una atenuante. Ya tenemos la mitad calculada en el caso anterior, sólo que en este caso no es el nuevo mínimo sino el nuevo máximo. El juez sólo podrá castigarle con una pena que irá de entre 3 meses a 1 año, 7 meses y 15 días de prisión.
¿Lo vais pillando? Recapitulamos:
a) Lesiones sin agravantes ni atenuantes: 3 meses a 3 años.
b) Lesiones con una agravante (mitad superior): 1 año, 7 meses y 15 días a 3 años.
c) Lesiones con una atenuante (mitad inferior): 3 meses a 1 año, 7 meses y 15 días.
Como podéis ver, las agravantes suben el mínimo y las atenuantes bajan el máximo, pero en estos casos de “mitades” nunca aumentarán el máximo ni reducirán el mínimo. Eso se puede hacer en los grados, y a eso vamos.
2- Grados
GRADOS SUPERIORES
Seguimos con el artículo 66. Nos dice en su apartado 1.4: “Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior”.
En este supuesto, Paco no sólo es reincidente, sino que además zurra a Juan por ser negro y bajo la promesa de que si lo hace subirá un escalafón en su organización nazi. Tenemos tres agravantes: reincidencia, racismo y bajo promesa. Así que nos vamos, primero, a la pena superior en grado. ¿Qué quiere decir esto?
Recordemos: el tipo básico es de 3 meses a 3 años. El incremento en grado funciona así: Cogemos la cifra máxima: 3 años. Y le sumamos la mitad de la misma, lo que nos da (3+1.5=4.5=4 años y 6 meses). Así que éste pasa a ser su nuevo máximo. Y el anterior máximo pasa a ser el nuevo mínimo.
Ojo que en este caso no termina aquí, porque dice: pena superior en grado, en su mitad inferior. Tenemos que recordar lo de antes, así que dado que la nueva horquilla es de entre 3 años y 4 años y medio, su mitad inferior sería 3+4.5=7 años y medio = 90 meses, dividimos entre 2 y tenemos 45 meses = 3 años y 9 meses, que es la mitad de la pena superior en grado.
Entonces, en este caso, la pena que podrá imponer el juez será de entre 3 años y 3 años y 9 meses.
GRADOS INFERIORES
Los grados también pueden ser inferiores. 66.2: "Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes".
Esta vez Paco no tiene agravantes, y, además, no sólo ha confesado sino que ha actuado en un arrebato, lo que suponen dos atenuantes. Vamos a la pena inferior en grado: cogemos la cifra mínima (3 meses) y la reducimos a la mitad (mes y medio). Este mes y medio es el nuevo mínimo, y el anterior mínimo es el nuevo máximo. Así pues, la pena inferior en grado es de entre 1 mes y medio y 3 meses.
¿Y si hubiese aún más atenuantes y se aplicase no sólo un grado, sino dos grados, de reducción? Pues venga: hacemos lo mismo que hemos hecho pero con la nueva horquilla: dividimos mes y medio entre dos, teóricamente nos saldría entre 22 días, que sería el nuevo mínimo, y 1 mes y medio, que sería el nuevo máximo.
¿Por qué en teoría? Porque el 71.2 nos dice que, si la pena de prisión es inferior a tres meses, el juez debe sustituir la prisión por multa, trabajos o localización.
El resumen es que los grados superiores hacen que el anterior máximo sea el nuevo mínimo, y el nuevo máximo sea el anterior máximo más el 50%. Y los grados inferiores hacen que el anterior mínimo sea el nuevo máximo, y que el nuevo mínimo sea el anterior mínimo menos el 50%.
Vamos a hacer un gran recopilatorio de todo lo anterior para que veáis cómo puede cambiar un mismo tipo delictivo básico (cuando aquí hablo de agravantes hablo de genéricas y no de específicas):
a) Lesiones sin agravantes ni atenuantes: 3 meses a 3 años.
b) Lesiones con una agravante (mitad superior): 1 año, 7 meses y 15 días a 3 años.
c) Lesiones con una atenuante (mitad inferior): 3 meses a 1 año, 7 meses y 15 días.
d) Lesiones con dos agravantes (superior en grado, mitad inferior): 3 años a 3 años y 9 meses.
e) Lesiones con dos atenuantes (inferior en grado): 1 mes y medio a 3 meses (posiblemente se conmute a menos que el juez le dé por aplicar el máximo posible)
f) Lesiones con dos atenuantes (inferior en 2 grados): Se conmuta por otro tipo de penas que no sean privativas de libertad porque en cualquier caso, aun en el máximo, la pena superior es inferior a 3 meses.
Así que, si se te considera culpable, en el mejor de los casos, el juez no te puede imponer prisión. En el peor, te puede condenar hasta casi 4 añitos entre rejas. Hay diferencia grande, ¿verdad? En este caso, si hay una cámara que ha captado a Paco pegándolo, lo más inteligente no es discutir si es inocente, es un montaje, la cámara no se ve bien, el testigo no es creíble... En este caso el chico listo va a pelear que Paco haya atacado por racismo, va a hacer ver que confesó libremente, va a negar que lo haya hecho por una recompensa... Y si lo hace bien Paco se irá, técnicamente, de rositas o con una pena muy, muy reducida. Aquí se muestra que el concepto (jurídico) de "culpable" e "inocente" tiene muchísimos matices.
Recordad ahora lo que dije en el primer párrafo. En Valdehojas a un Paco lo condenan a 3 años y medio y en Porrubio a otro Paco a una mera multa. Dejando a un lado que los jueces son personas con criterios distintos, planteaos que, si no tenéis acceso a las sentencias, lo más probable es que en la noticia el periodista haya pasado por alto completamente pequeñas agravantes y atenuantes, pintando como que el juez llega y por sus cojones morenos tiene una horquilla tan amplia que, por exactamente lo mismo, te puede tanto condenar a trabajos forzados como chupártela con gusto debajo de la mesa.
pd: como siempre, si no habéis comprendido algo lo más probable es que se deba a mi culpa. Soluciono dudas en los comentarios. Recordad, eso sí, que los señores que escribieron todo esto son los que formularon esto:
Artículo 13.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
Olé sus huevos.
Comentarios
#20 Por lo general los delitos tienen dos componentes: el objetivo y el subjetivo. Y por lo general la ley castiga más si se cumplen ambos que si se cumple sólo uno. En los casos en los que puesto, la hostia Juan se la lleva igual (desde una perspectiva objetiva es idéntico) pero Paco va a pagarlo más si lo hace por motivos racistas (aunque, como digo, la energía en newtons/metro de la hostia sea idéntica). Esto es el componente objetivo del delito.
Por otra parte, puedes tener el mismo componente subjetivo (quiero pegarle a alguien) pero el daño objetivo es distinto (soy un torpe y no le atizo). Juan se ha librado de la hostia, así que es lógico castigar menos a Paco (pero algo le castigas, porque lo que es querer, quería).
#0 GRACIAS, de nuevo tu pedagogía es magnifica y consigues hacerlo "fácil".
#13 Sí, se aplica.
Artículo 15.
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
Artículo 62.
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Artículo 64.
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
#16 siempre me ha fascinado esto, es como premiar la pataneria a la hora de delinquir, aunque tú intencionalidad sea la de cometer el delito, si no consigues cometerlo por causas ajenas, la pena es menor.
Bueno, supongo que siempre es mejor tener delincuentes torpes, que hábiles.
Excelente artículo como siempre. Dignificas, sin duda, nuestra profesión.
Buen artículo. Un par de dudas teóricas... ¿Hay grados en la "calidad" de los agravantes? Entiéndase "calidad" como nivel del agravante. Y hay grados en la "calidad" de los atenuantes?
¿Estos modificadores (atenuantes y agravantes) tienen "subleyes" por CCAA o son estatales?
#1 Buenas preguntas. Sí: las agravantes (y atenuantes) pueden ser "simples" o "muy cualificadas". Ha de estarse al caso concreto.
Y no hay modificaciones porque no somos un estado federal. La ley penal es completamente única en todas las comunidades autónomas. Es competencia exclusiva del Estado central: 149.1.6 CE.
#2 y las mierdas esas de "en grado de tentativa" también aplica en la ley española o solo es mierda que aparece en las series policiacas usanas?
#13 Tampoco se aplica el asesinato en 1°,2°, o 4738373737° grado. Eso es de pelicula americana.
#21 Completamente. Creo recordar que eso de los grados de asesinato aquí lo diferenciamos en asesinato, homicidio y sus distintos tipos.
(cc #13)
#8 No te preocupes, compa, es un error habitual. A veces hasta yo pienso que soy profesor de Constitucional y que no llueve cuando miro por la ventana.
#9 ¿Jalicia?
#12 Justo.
#15 Disfrutando de mis semipaisanos. Las declaraciones en juicio tienen que ser cojonudas
#15 yo vivo por el norte ahora y si vas a juicios con los paisanos te lo tienes que pasar bomba...
#25 Es un poder no notarial para pleitos. Se presenta la demanda en nombre del cliente, sin aportar un poder notarial, indicando que se solicita poder apud acta. El Juzgado, previamente a admitir la demanda a trámite, cita al cliente para que confirme representación por el procurador designado, y ya está. Se puede hacer también con dni electrónico a través de la web del Ministerio de Justicia
Muchas gracias caballero, aprendo mucho de leyes con usted, algo que siempre ha sido duro para mí.
Por cierto, debo de ser el único paco no delincuente del país.
Genial #0 pero, ¿que pasa con agravantes y atenuantes a la vez?
#33 No lo he explicado porque se me hacía muy largo el artículo. También está previsto en el 66:
7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
#34 Más o menos, por lo que creo entender, se anulan por equivalencia. Si tienes un agravante de tipo A y un atenuante del mismo nivel, se anulan entre sí, ¿ no ?
#54 Sí.
Ay, esa postdata...
Y todo esto hablando de la interpretación de las leyes para robagallinas. De la "otra" justicia ya hablamos otro día.
#18 La mayor parte de nosotros somos (potenciales) robagallinas. Y la mayor parte de delitos son robagallinescos. No tengo el dinero ni los contactos para hacer un delito de los "guays" ni aunque quisiese. Y mis clientes tampoco.
#25 Cuando contratas a procurador para que te represente en juicio, el poder puede ser ante notario o en el juzgado ante el Letrado de la Administración de Justicia (anteriores Secretarios Judiciales); esto último es el apoderamiento apud acta.
#26 yo se que es totalmente off topic, pero siempre he creído que en el mundo actual de certificados digitales, video conferencias, notificaciones electrónicas y demás...que puto sentido tienen los procuradores?
#42 Cada vez menos. Nos quitan bastante trabajo, pero yo los dejaría como opcionales, y el abogado o cliente que lo quiera lo pague. Tenían mucho sentido cuando tenías que tirarte dos días a caballo para ir a juicio. Ahora...
El blockchain y demás van a suponer una revolución jurídica brutal. Los siguientes en caer, en gran medida, notarios y registradores.
#45 muchas gracias por tu respuesta, hace mil años que pienso precisamente eso, en su día cuando había que ir a la capital de provincia a recoger todos los papeles y llevarlos en persona a los abogados tenían una función. Pero ahora la veo nula y cara.
Y si, notarios y registradores otros chupopteros que no deberían existir desde hace tiempo. Quizás los notarios se salven gracias a los deep fakes jejejej, pero que en Madrid haya varios edificios enteros dedicados a registradores y que cobren por hojas! por hojas! hace poco tuve que pagar un registro de mi bolsillo y menudo cabreo.
#46 El notario quedará con la función de dar fe de ciertos asuntos y para comprobar la falta de coacción y libertad para contratar, pero un documento registrado mediante blockchain tiene el mismo valor a efectos de autenticidad que el otorgado ante notario.
#46 Si les preguntas a ellos, te dirán que su función es IN-DIS-PEN-SA-BLE, que aportan paladas de seguridad jurídica para el cliente porque controla la función del abogado (JAMÁS me ha corregido un escrito un procurador. De hecho una vez lo intentó uno y se equivocaba él), y que sin ellos sería todo Sodoma y Gomorra, supongo.
La realidad es que es como una secretaria cara que de vez en cuando tiene a bien recordarte que mañana se te acaba el plazo para presentar X escrito.
#26 Yo, cuando oigo aquello de representado por procurador, me pongo malo.
Una pregunta ¿alguien se ha planteado que quien corresponda pueda, en el juicio, decir algo como que el acusado, o el que sea, quiere hacer una declaración y decir que el procurador (cagonlahostia) le representará a partir de entonces? Rápido, simple y barato (alamierdaotrogastoinútilcomoeseldelnotario)
#0 Para calcular las mitades, veo que hacéis ((a - b) / 2) + b en vez de hacer (a + b) / 2, que es equivalente y más sencillo de calcular.
Hablando con amistades juristas, me dicen que usan el mismo método que tú has puesto, y que es el método que se enseña en la carrera. ¿Sabes si hay algún motivo? Me ha parecido curioso que se use una fórmula más compleja cuando hay otra más sencilla (que es básicamente la forma de calcular la media entre X valores, en este caso dos).
#38 Estás haciendo cálculos diferentes.
#40 No entiendo muy bien a qué te refieres con que estoy haciendo cálculos diferentes...
Lo mismo he entendido mal el artículo. Yo he entendido que está calculando el punto intermedio entre dos números (la duración máxima y la duración mínima de la pena). La fórmula que él ha usado es matemáticamente equivalente a la que yo proponía, es decir, si coges la primera fórmula y quitas los paréntesis llegas a la segunda fórmula.
Y obviamente, el resultado que se obtiene es el mismo usando cualquiera de los dos métodos. Por eso no entiendo por qué usar el método más enrevesado... (que seguro que algún motivo habrá, que es precisamente lo que yo estaba preguntando)
#40 De hecho diría que, si he entendido bien el artículo tiene razón, la ecuación usada creo que es ((a-b)/2) + b.
La reducimos ((a-b)/2)+(2b/2) = ((a-b)+2b)/2 = (a+b)/2
Dejo también una web que reduce fórmulas por si a alguien le interesa:
https://www.dcode.fr/expanding-reducing-math
#38 Me he entretenido un minuto moviendo las variables para confirmarlo, tenia las ecuaciones oxidadas .
#38 Lo dicho: somos abogados. Creo que tienes razón. No sé por qué hostias lo hacemos así si es más complicado. De hecho, leyendo la norma, explica el cálculo a tu manera.
1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
Gracias!
¿por cierto, cómo veis por Murcia la vuelta a la actividad en persona?
#6 Jajaja, tengo el mismo problema de siempre: la gente nos confunde a@Livingstone85 y a mí. Yo vivo en la otra punta de España. He estado dos veces en Murcia en mi vida, creo. A ver qué nos dice él.
#7 Ostia que fallo, confusión por didactismo
#6 #7 Muy complicada...tenemos una ciudad de la justicia donde están todos los juzgados de la ciudad concentrados en los 2 edificios que la integran. El flujo de gente es masivo todas las mañanas. Los espacios comunes y salas tienen tamaño reducido y se llenan de gente a lo bestia. Por tanto, el riesgo es enorme. Yo no reanudaría la actividad hasta alcanzar el nivel de contagios 0.
#10 Pues aquí en Madrid ni está ni se le espera. Con deciros que en la capital del reino en los Juzgados de primera instancia no se pueden celebrar videoconferencias desde antes del bicho por falta de medios...
#10 #11 Y de poco vale la activación de los juzgados si los otros organismos no funcionan. Ayer mismo conseguí convencer a un notario para que me firmase un acta de manifestaciones urgentes (por un tema personal) y le pregunté si se podía otorgar algún poder para pleitos. Me dijo que ni de coña. Llamé por teléfono a varios y estamos en lo mismo. Y me cago en los apud acta porque no puedo coordinar al procurador.
#17 Y el apud acta digital, como no tengas clientes más o menos jóvenes o con cierto control sobre el DNI electrónico, vas jodido. Estos días lo he intentado con tres clientes y ninguno se me apañó para hacerlo. Ahora estoy acumulando demandas para que los señores clientes puedan ir a un notario
#17 #19 ¿Que es el apud acta?
#25 Por mis conocimientos algo menos abogaciles no se si fallare con las explicaciones que han puesto más tecnicas los de abajo... según tengo entendido es una autorización para que tu me representes/hagas un acto en nombre mio. Es como si yo te autorizo a mi pareja para que en mi nombre hagas X tramite por mi.
Muy instructivo, como siempre. ¿Tenéis tablas con todos esos intervalos de penas precalculados para cada delito, según cantidad de agravantes, atenuantes y grados aplicados? No parece demasiado difícil hacer una base de datos así o incluso un sistema que te diga cuántos modificadores deberías alegar para maximizar o minimizar la pena.
Por ejemplo, le dices al sistema que quieres minimizar la pena para un delito de homicidio y este te dirá que conseguirías minimizarla si alegas 3 atenuantes, etc. Y si rizamos el rizo, el sistema podría sugerirte los atenuantes según cuán exitosos hayan sido en la historia de juicios previos, con énfasis en los de ese juez. Aunque, claro, esto último requiere tener digitalizadas buena parte de las sentencias...
#30 Pues la verdad es que no sé si existen. Hay varias empresas de legaltech que están surgiendo y hacen una base de datos de jueces y abogados con su historial y su porcentaje de éxito, pero como idea no está nada mal. Sí que tengo un librito que compré a mi colegio, donde aparecen tablas con todos los delitos y las agravantes y atenuantes específicas.
#30 #31 Cuando estaba estudiando las opos utilizaba esta calculadora http://www.palominoyasociados-abogados.com/calculopenas/
#39 ¿Preparaste judicaturas?
#31 Jurimetria. Por ejemplo la de Wolters Kluwer (https://www.wolterskluwer.es/productos/bases-de-datos/jurimetria.html). En Francia las han prohibido.
#30 Hay alguna aplicación me parece recordar, pero en general las reglas están contenidas en el artículo 66 del código penal. Según concurra una agravante, una atenuante, varias, cuando concurren atenuantes y agravantes, etc. En su día me lo aprendí de memoria (como casi todo el Código) y la verdad es que se interioriza bastante bien.
#0 Muy bueno y muy interesante, das clase en la Universidad? Yo siempre he pensado que debería haber una asignatura (tal vez en la ESO) en la que se expliquen los fundamentos del sistema legal y administrativo del estado, mucha gente piensa que los juicios son como en las películas americanas...
Cálculo de los penes, hagamos las mates
¡Muchas gracias por la aportación!
Muy, muy interesante. Breve, conciso y ameno. Enhorabuena
Muchas gracias por el artículo. Si pudieras, estaría muy bien que hicieras artículos sobre dos conceptos que me desconciertan completamente: la prescripción de delitos y el indulto.
#60 Muy buena idea.
#62 https://www.huffpost.com/entry/men-women-prison-sentence-length-gender-gap_n_1874742?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuYmluZy5jb20v&guce_referrer_sig=AQAAAFjdGceRQXvmtRz_tAWhqeQL2QKmO9VJhV69HtL7KY78f-lR-vWjdYNvN9n2_VO02aIelvEPBrMoVADliNe6BbeSqj8w3YpBM7Fdvy-_pmgWu4cml7UsLolRaDZ5yapxyanQoHbcb4sJ60RlEFXVQEPJgKH816W29WDckzocXgOp ala para que hagas otro artículo tan sobervio.....60% mas de pena, ESA AGRAVANTE SE TE OLVIDO EN TU ARTICULO
#66 Que si quiere bolsa.
#60 O sobre porque las muejres en todo el mundo por los mismos delitos siempre tienen penas menores...
https://www.huffpost.com/entry/men-women-prison-sentence-length-gender-gap_n_1874742?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuYmluZy5jb20v&guce_referrer_sig=AQAAAFjdGceRQXvmtRz_tAWhqeQL2QKmO9VJhV69HtL7KY78f-lR-vWjdYNvN9n2_VO02aIelvEPBrMoVADliNe6BbeSqj8w3YpBM7Fdvy-_pmgWu4cml7UsLolRaDZ5yapxyanQoHbcb4sJ60RlEFXVQEPJgKH816W29WDckzocXgOp pa que leais algo y os documenteis de tanta ley.... ojo, no habla de un poquito mas no,,,, habla de mas de un 60% de diferencia por le mismo delito!!! en la mismas circunstancias!!! de risa....
#65 ¡Si estás predicando a un converso! Pero deja de dar la brasa, que lo único que consigues es parecer un desequilibrado y reducir el valor de tu mensaje.
#67 DEJA DE DAR LA BRASA? es una broma? deja de darla tu, yo hablo de lo q me da la gana.....
Muy bien explicado, compañero
#0 Estupendo artículo. Como siempre he de añadir.
Estaría bien que, cuando pudieras y si lo crees conveniente, dedicaras uno a la pena de multa en España. Hace dos días me dieron hasta en el carnet de identidad en un meneo por defender que este tipo de penas sólo atienden a las circunstancias económicas del condenado y no a la gravedad del delito cometido (en cuyo caso ya se pasaría a hablar de carcel si fuera procedente) y me acusaban de defender o relativizar una pena que el resto consideraba barata. Supongo que cuando se debió principalmente a que se relacionaba con la LIVG y en este tema no se admiten nunca equidistancias.
#36 Gracias por la sugerencia, me la anoto.
#36 es que si vas a un solo juicio ya te queda claro que es como tu dices: Te meten 30 días de multa y para calcularlo te preguntan los ingresos diarios. No saber eso es no tener ni puta idea.
#70 Te lo agradezco. No obstante esos son estudios sociológicos y no es mi campo. He escrito muchos artículos sobre derecho e incluso en aquellos que no tienen nada que ver hay algún desubicado que saca el tema de marras. Y ya puedo hablar de concurso de delitos que aparecerá un exaltado escribiendo en mayúsculas queriendo hablar de su libro.
La percepción del ciudadano es que en general las penas son muy leves en algunos casos muy graves. También es indignante lo de la libertad a espera de juicio, que pueden tardar muchísimo tiempo en llegar. Debería agilizarse el sistema judicial para evitar estas cosas.
#64 Sí. Tu comentario es basura.
Un saludo.
#74 grandes argumentos típicos del sectarismo progre que nos infecta. Nada nuevo bajo elsol. Decir que un comentario es basura sin dar argumentos es la definición de comentario basura así que aplícate el cuento chaval
todo muy bien, pero te faltó poner el mayor atenuante para los delitos en España, SER MUJER. si eres mujer te van a condenar a menos que a un hombre y seguro siempre se te va a creer. Del mismo modo el mayor agravante es SER HOMBRE. Si eres hombre da igual lo que digas siempre vas a ser culpable ante una mujer. asi es la ley en españa resumiendo lo que has dicho tu.
#57 Estaba contento porque nadie había sacado el puñetero monotema de las narices. En cierto sentido pensé que era lo normal porque este es un artículo divulgativo sin más. Pero vaya, me he equivocado.
#58 Admiración total a que respondas con esa educación a esa basura de comentario en esta currada de artículo que nos has dejado aquí de forma altruista.
#61 si para ti denunciar un movimiento totalitario que acarrea penas distintas es una basura de comentario es porque has tendio mucha suerte de no haber luchado contra ese totalitarismo. no escupas para arribas por si te toca.... yo lo he sufrido y se de lo que me hablo...y por cierto, eso de que ha sido educado lo dirás tu, responde de forma grosera, chulesca y prepotente, encima haciendose el ofendido por denunciar algo que sufren y han padecido muchos hombres en España. el totalitarismo que viven por la desigualdad ante la ley, encima le dices Admiración jajajaja es de risa lo tuyo,..admiración dice....tocate los c....es
#58 jajaja esto es graciosisimo, vivimos en un continuo fascismo con el feminismo y todavia se ofende porque se lo mencionen!!! jajaj Osea que mejor callarse y no sacar el tema no? jajaj ES DE RISA. Por supuesto siempre que yo pueda sacaré el tema por cierto el unico monotema es que el feminismo es un movimiento totalitario. no hay nada mas que ver todos los canales de TV.
#58 Discutir un tema importante no es ser "monotema", menos si el articulo va de cálculo de penas. Hay una buena cantidad de estudios que evidencian que en occidente los delincuentes se ven sentenciados a más pena si son varones en la mayoría de delitos. El mismo efecto para el criminal si la victima es mujer. Esta injusticia estaría bien divulgarla también.
En todo caso, el articulo muy bien explicado.